Homologación de Sociedades

Homologación de Sociedades en México

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Definición y Carácteres de Homologación de Sociedades en Derecho Mexicano

Concepto de Homologación de Sociedades que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por José María Abascal Zamora) Es la resolución dictada por la autoridad judicial competente, que ordena la inscripción en el Registro Público del Comercio de la escritura constitutiva de una sociedad mercantil, o la de sus reformas (artículo 260 Ley General de Mercantiles). Salvo el caso que adelante se indica, el procedimiento que se sigue para obtener esta resolución, toda vez que no hay controversia entre las partes, es de voluntaria. La sentencia es siempre declarativo, ya que la sociedad se constituye por la de las partes y, exteriorizada como tal ante terceros, adquiere personalidad jurídica (artículo 2° Ley General de Mercantiles), aunque su escritura constitutiva, o cualquiera de las reformas a la misma, no hayan sido homologadas ni registradas. Por otro lado, en caso de que la escritura no se presente al registro dentro del término de quince días, a partir de su fecha, cualquier socio puede demandar la inscripción (artículo 7° Ley General de Sociedades Mercantiles)

Más sobre el Significado de Homologación de Sociedades

La solicitud deberá ser suscrita por representantes de la sociedad, lo ordinario será que lo haga el órgano de administración; aunque nada obsta que actúe un apoderado general o especial e inclusive el notario público ante quien se protocolice la escritura social. Debe presentarse ante el juez de distrito, o ante el juez de primera instancia de la del domicilio de la sociedad, acompañándose con todos los documentos relativos al acto de cuya inscripción se trate (artículo 261 Ley General de Sociedades Mercantiles): normalmente, el primer testimonio de la escritura constitutiva. La responsabilidad de hacer en tiempo la solicitud es a cargo de los representantes de la sociedad. Estos responderán del cumplimiento, ante terceros, de los actos jurídicos que realicen como representantes o mandatarios de la sociedad. Responsabilidad que será subsidiaria, solidaria e ilimitada (artículo 2° Ley General de Sociedades Mercantiles). Con la solicitud de inscripción el juez correrá traslado al Ministerio Público, por el término de tres días, y, desahogada ésta, citará para audiencia de pruebas, en la que se dictará la resolución que ordene o niegue el registro solicitado. En la práctica, las partes renuncian por escrito a la audiencia. La ley es omisa en precisar las de la autoridad judicial en la revisión. Para Mantilla Molina, la finalidad estriba en cuidar de que la escritura «se ajuste enteramente a la ley, en cuanto contiene las esenciales, y ninguna violatoria de las normas imperativas», Frisch Phillip, agrega que el juez debe verificar la existencia de otros permisos necesarios. Rodríguez y Rodríguez piensa que tanto el juez, como el Ministerio Público, no deben «limitarse al análisis formal de la escritura, sino que deben Fijarse en las de fondo, para que en caso de encontrar circunstancias sospechosas, pudieran oponerse a la inscripción de la sociedad. Por ejemplo, cuando el juez advierta que los aportados en especie han sido valorados excesivamente o cuando tenga dudas acerca de la realidad de las aportaciones que se declaren hechas». Esta última opinión resulta excesiva, ya que la ley no prevé un control relativo a la veracidad de estos datos (Frisch Phillip) y porque, por otro lado, conceder tal suma de al juez y al Ministerio Público, implica una derogación del principio que exige la actuación de parte interesaba para impulsar el procedimiento. Derogación que no se encuentra en los preceptos que regulan esta materia.

Desarrollo

Contra la resolución del juez procede el recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del término de tres días y que se decidirá sin más trámite que la celebración de la vista, en la que los apelantes expresarán los agravios que les cause la resolución del inferior, y a continuación se pronunciará el fallo correspondiente (artículo 263 Ley General de Sociedades Mercantiles). Ejecutoriada que sea la sentencia, el registrador procederá a efectuar el registro (artículo 264 Ley General de Sociedades Mercantiles). Si la escritura constitutiva no se ha presentado a registro dentro del término de quince días contado a partir de su fecha, cualquier socio podrá demandar el mismo (artículo 7° Ley General de Sociedades Mercantiles). Aunque la ley establece que la vía correspondiente será la sumaria, toda vez que ésta no existe en materia mercantil, el juicio deberá llevarse en la vía ordinaria mercantil. En cualquier caso, deberá darse al Ministerio Público la intervención que quedó indicada (artículo 262 Ley General de Sociedades Mercantiles). La demanda debe establecerse en contra de los representantes de la sociedad (artículos 2°, 7°, 10, 142 Ley General de Sociedades Mercantiles). Sin embargo, hay quien opina, con fundamento en los artículos 260 y 264 Ley General de Sociedades Mercantiles, que debe intentarse en contra del Ministerio Público (Mantilla Molina). Opinión que, de seguirse, privaría de audiencia a la sociedad, que es parte interesada en el procedimiento. La calificación del registrador se limitará a cerciorarse de que la autoridad judicial dictó la orden correspondiente; sin que pueda extenderse al análisis de la escritura, toda vez que ésta ya fue aprobada judicialmente.

Más Detalles

No están sujetas a homologación las sociedades cooperativas (artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas); las sociedades de responsabilidad limitada e interés público (artículos 14 a 19 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada e Interés Público); las instituciones de crédito (artículo 89 fracción XI, Ley General de Instituciones de Crédito y Generales), las de (artículo 15 fracción X, Ley Federal de Instituciones de ) las de seguros, (artículo 29, fracción IX, Ley General de Instituciones de Seguros) y las sociedades de inversión (artículo 7° Ley de Sociedades de Inversión)

Véase También

Registro del Comercio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho mercantil; primer curso, México, Editorial Herrero, 1975; Frisch Phillip, Walter, La mexicana; México, Porrúa, 1979; Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil, introducción y conceptos fundamentales, sociedades; 18a. edición, México, Porrúa, l979; Pina Vara, Rafael de, Elementos de derecho mercantil mexicano, 14a. edición, México, Porrúa, 1981; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Curso de derecho mercantil; 3!a. edición, México, Porrúa, 1957; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Tratado de sociedades mercantiles; 3a. edición, México, Porrúa, 1963, tomo I.

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