Igualdad Procesal

Igualdad Procesal en México

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Debido Proceso: Igualdad Procesal, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

El principio de igualdad es «uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación»; y «consiste en evitar […] un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, […] efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares».118 Uno de sus más importantes campos de aplicación es el procesal, en donde toma los nombres de «igualdad procesal» o «igualdad de armas (procesales) (equality of arms – égalité des armes)», según la nomenclatura usada por el TEDH y el Tribunal Constitucional español. De acuerdo con ese tribunal internacional, la igualdad procesal es uno de los elementos de la noción amplísima de proceso equitativo, […y] exige un «justo equilibrio» entre las partes: a cada una debe ofrecerse una posibilidad razonable de presentar su causa en condiciones que no la coloquen en una situación de franca desventaja en relación con su o sus adversarios.119 Específicamente para la materia penal, el Tribunal Constitucional español se ha referido a ese derecho de la siguiente manera: Del principio de igualdad de armas, lógico corolario del principio de contradicción, se deriva asimismo la necesidad de que las partes cuenten con los mismos medios de ataque y defensa e idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación, a efectos de evitar desequilibrios entre sus respectivas posiciones procesales, sin que sean admisibles limitaciones a dicho principio, fuera de las modulaciones o excepciones que puedan establecerse en fase de instrucción (o sumarial) por razón de la propia naturaleza de la actividad investigadora que en ella se desarrolla, encaminada a asegurar el éxito de la investigación y, en definitiva, la protección del valor constitucional de la justicia.120 Este derecho fundamental también ha ocupado a los tribunales mexicanos en diversas ocasiones. En materia penal, sobresale un reciente criterio, por el cual la Primera Sala de la Suprema Corte lo derivó de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Penales, y lo formuló en el sentido de que impone conceder a las partes «iguales condiciones procesales de manera que ninguno quede en estado de indefensión».121 La reforma penal del 18 de junio de 2008 prevé este principio en dos importantes disposiciones del apartado A del nuevo artículo 20 constitucional. La fracción V de ese precepto otorga a las partes el derecho a la «igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente». Por su lado, la fracción VI prohíbe las comunicaciones ex parte, los llamados «alegatos de oreja», a fin de poner en iguales condiciones a todos los involucrados en el litigio penal, en obsequio del principio de contradicción.

Igualdad Procesal, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Una cuestión que surge sobre la posición de las partes procesales penales en el juicio de amparo, especialmente en relación con la víctima, es si puede llevarse la igualdad procesal «para sostener la acusación o la defensa», que prescribe el artículo 20(A)(V) constitucional. Ya mencionamos que los principios del proceso penal no son necesariamente aplicables al juicio de amparo, por el solo hecho de que en éste se impugne un acto proveniente de ese ámbito jurídico. No obstante, por ser connatural a todo proceso, en el juicio de garantías rige la igualdad de armas, «de manera tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes», en virtud de lo dispuesto en el artículo 3o. del Código Federal de Procedimientos Civiles. Pero la normatividad de amparo dispone en algunas ocasiones que ello no sea así, para proteger los intereses de partes vulnerables como el acusado, campesinos, trabajadores y menores. El problema es relevante en torno al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) y las figuras del juicio de amparo contribuyen a darle un «grado especial de protección constitucional»,92 específicamente en torno a las diferencias que tendría con la víctima que carece de ellas. A este respecto hay que recordar que el juicio de amparo tiene por objeto salvaguardar los derechos fundamentales frente a sus violaciones por el poder público, y que la materia sobre la que versa podrá ser la misma, pero por esa diferencia teleológica deberá verse con otra perspectiva que la del proceso penal. Precisamente en relación con el sistema acusatorio, la Suprema Corte afirmó la diferente perspectiva que se tiene en ambas sedes, expresando que «la posición de las partes frente a la autoridad que emite el acto que se reclama [en amparo,] no es la misma con la que se presentan ante el órgano de control constitucional».93 Nos pronunciamos en general por mantener estos privilegios del acusado. Todos ellos tienen por objeto tutelar uno de los principales valores del ser humano, reconocido con claridad por el orden constitucional: la libertad física, y para el caso de detenciones asimismo su dignidad, integridad e incluso la vida. El principio de proporcionalidad exige que cuanto más importante sea la intervención en un derecho fundamental, tanto más intensa será la necesidad de protegerlo y mayor deberá ser el beneficio que con su afectación reciba el principio que se oponga a su satisfacción. Los derechos fundamentales que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) tiene en juego dentro de un proceso penal y del amparo promovido contra sus actos, justifican los privilegios que puede gozar y que producen una ruptura constitucionalmente lícita en el equilibrio formal entre las partes. Con una visión garantista, en alguna medida lo mismo puede decirse con relación a la víctima. Salvo las prerrogativas referidas a la privación de la libertad, que no le aplican, dicho sujeto procesal debe tener casi los mismos privilegios que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) en el juicio de amparo, empezando por la suplencia de la queja, aunque este tópico lo trataremos en la sección siguiente, dada su importancia y particularidades. La víctima tiene importantes derechos fundamentales, algunos incluso relacionados con su derecho a la salud —incluyendo las medidas para la protección de su integridad—,94 sin contar que su participación procesal sirve para lograr los fines del proceso penal de averiguar la verdad sobre los hechos. En tal virtud, consideramos que también se le deben conceder las siguientes prerrogativas en el juicio de amparo: _ Suplencia de la queja deficiente, a la que nos referiremos bajo el siguiente epígrafe; _ Posibilidad de no agregar copias de los escritos por los que interpone el recurso de revisión y promueva el amparo directo;95 e _ Inmediata procedencia del amparo, en los mismos términos que los ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, frente a actos que atenten contra su derecho fundamental a la integridad físico-psicológica. Sin embargo, estas prerrogativas son para el caso de que la víctima promueva el juicio de amparo. Si éste fuera instado por el acusado, quien tendría privilegios procesales sería éste, debido a la elevada importancia de sus derechos fundamentales, como
ya indicamos. A decir verdad, el «emparejamiento» de la víctima con las prerrogativas del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) no busca establecer una «paridad procesal» entre ellos, sino que el juicio de amparo sea el «recurso sencillo y efectivo» para la tutela de los derechos fundamentales de aquélla, que exige el artículo 25.1 del Pacto de San José.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Igualdad Procesal, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Debido Proceso: Igualdad Procesal, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

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