Impedimento para Votar en México
[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]
Impedimento para Votar en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El sustantivo masculino impedimento y el verbo intransitivo votar del idioma español, provienen de los vocablos latinos impedimentum y votare, respectivamente. Aquél significa en su primera acepción: «obstáculo, embarazo o estorbo para una cosa», y éste, «dar uno su voto o decir su dictamen en una reunión o cuerpo deliberante o en una elección de personas». Por consiguiente, la expresión impedimento para votar referida a la práctica parlamentaria, implica que el legislador o congresista no puede emitir su voto al concluir el debate de algún asunto, sobre el cual es necesario decidir. Su equivalente en otros idiomas es: portugués, impedimento; inglés, impediment; francés, empechment; alemán, hindernis e italiano, impedimento.
Desarrollo de Impedimento para Votar en este Contexto
En México, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General señala en el artículo 92, que «cualquier miembro de la Cámara puede asistir sin voto a las conferencias de las comisiones, con excepción de las secciones del Gran Jurado, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio» (PERICLES NAMORADO URRUTIA).
Más Detalles
Impedimento para Votar en el Derecho Parlamentario
Introducción General
El sustantivo masculino impedimento y el verbo intransitivo votar del idioma español, provienen de los vocablos latinos impedimentum y votare, respectivamente. Aquél significa en su primera acepción: obstáculo, embarazo o estorbo para una cosa, y éste, dar uno su voto o decir su dictamen en una reunión o cuerpo deliberante o en una elección de personas. Por consiguiente, la expresión impedimento para votar referida a la práctica parlamentaria, implica que el legislador o congresista no puede emitir su voto al concluir el debate de algún asunto, sobre el cual es necesario decidir. Su equivalente en otros idiomas es: portugués, impedimento; inglés, impediment; francés, empechment; alemán, hindernis e italiano, impedimento.
Desarrollo de Impedimento para Votar en este Contexto
La expresión impedimento para votar, se entiende como aquella situación excepcional, por la cual el legislador en lo particular no puede decidir en la resolución de un asunto determinado. Estos impedimentos, que el legislador o parlamentario tiene para votar en el ejercicio de sus funciones, por regla general, no son agrupados en un capítulo o bajo un rubro especial en los reglamentos de gobierno interior, de debates o en las leyes orgánicas de las cámaras, parlamentos o asambleas legislativas; pero es obvio que se hallan implícitos dentro de las normas de tales ordenamientos legales. 1. El impedimento común, para que se lleve a cabo una votación en la asamblea, se presenta cuando no existe el quórum requerido por la ley o reglamento del Congreso o parlamento. 2. Un impedimento para que un legislador pueda votar, lo encontramos en el caso siguiente: es práctica común que las cámaras, para el despacho de los asuntos de sus competencias respectivas, nombran comisiones de trabajo permanentes o especiales, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Por regla general cualquier miembro de la cámara puede asistir a las conferencias de las comisiones y expresar en ellas sus opiniones; pero sólo pueden votar los miembros de la comisión, quien no lo sea, está impedido para hacerlo. 3. Si el legislador o parlamentario está suspendido en el ejercicio de sus funciones, por licencia que solicitó motu-proprio, o por la imposición de una sanción, indudablemente se halla impedido para votar. En la Ley Orgánica de la Función Legislativa del Ecuador, de 19 de agosto de 1968, su artículo 86 dispuso: Ningún legislador podrá votar en asuntos en los que él o su cónyuge tuvieren interés económico directo. En algún otro país, la única limitación se refiere a los asuntos donde el diputado se encuentre personal o directamente envuelto. En este caso, el diputado podrá solicitar permiso para ausentarse durante la discusión del asunto. Como se observa, la limitación se explica por una situación estrictamente personal que afecta al parlamentario.
Más Detalles
En México, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General señala en el artículo 92, que cualquier miembro de la Cámara puede asistir sin voto a las conferencias de las comisiones, con excepción de las secciones del Gran Jurado, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio (PERICLES NAMORADO URRUTIA).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
TOVAR, Orlando, Derecho Parlamentario, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Caracas, 1973.
Recursos
Véase También
Bibliografía
TOVAR, Orlando, Derecho Parlamentario, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Caracas, 1973.