Integración de las Comisiones

Integración de las Comisiones en México

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Integración de las Comisiones en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: informe de comisiones). Las comisiones (Comittees, commissions) son órganos esenciales para el trabajo parlamentario, a tal grado, que son reconocidos en todos los reglamentos de gobierno de los congresos o parlamentos del mundo. La división del trabajo, sobre la base de la especialización que optimiza resultados, justifica la existencia de esos órganos y explica su importancia creciente. Los legisladores se integran a las comisiones de sus cámaras atendiendo, por regla general, a sus profesiones, oficios o actividades y, todavía más, a las especialidades que dentro de ellas pueden tener. La finalidad de esa integración es aprovechar al máximo los conocimientos científicos, las capacidades técnicas, las cualidades artísticas, en suma,el sentido de sus respectivas vocaciones aunado a la sensibilidad política. En el seno de las respectivas comisiones es posible analizar con más cuidado y profundidad los asuntos que, a fin de cuentas, serán debatidos y resueltos por la Asamblea plenaria o general. Por estas razones se ha tratado de sintetizar el paradigma de funcionamiento moderno del parlamento, en el slogan: «a la Cámara las votaciones, a la Comisión las discusiones». Las comisiones han sido definidas como: «grupo de personas elegidas o designadas a quienes se encomienda algún asunto o negocio, por un cuerpo legislativo, una corporación o una sociedad».

Desarrollo de Integración de las Comisiones en este Contexto

Las Cámaras de Diputados y Senadores que conforman el Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, cuentan con comisiones permanentes y especiales para el despacho de los negocios y, a ellas les corresponde, examinarlos e instruirlos hasta dejarlos en estado de resolución. 1. En la Cámara de Diputados, a las comisiones permanentes se les puede clasificar en ordinarias y transitorias. 2. Las comisiones ordinarias de carácter definitivo, para fungir durante todo el tiempo de ejercicio de la Legislatura, y nombradas dentro del primer mes del primer periodo ordinario de sesiones son, las de: 1. Régimen Interno y Concertación Política; 2. dictamen Legislativo (sobre 40 materias específicas); 3. vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; 4. reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 3. Las comisiones transitorias son: 1. De investigación; 2. jurisdiccionales; 3. especiales (conocen específicamente de los hechos que hayan motivado su integración). 4. Las comisiones se integran por no más de 30 diputados electos por el pleno de la Cámara a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la cual se conforma por ministerio de ley, con los diputados coordinadores de los grupos partidistas más otros tantos diputados del grupo mayoritario de la Cámara. Un diputado sólo puede pertenecer, como máximo a tres comisiones. La Cámara de Diputados cuenta también con cuatro comités: de administración, de biblioteca e informática, de asuntos editoriales y de investigaciones legislativas.

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5. La Cámara de Senadores, cuenta por su parte, con comisiones ordinarias que tienen a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y condiciones transitorias, para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto son designadas o para desempeñar un cargo específico. Las comisiones ordinarias son 25 en rigor, pues la jurisdiccional, a la que corresponde el número 26 del artículo 78 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, según el artículo 79 tiene transitorio. A las comisiones de este tipo se les denomina, asimismo, especiales. La ley invocada menciona también las Comisiones de Estudios Legislativos y la de Administración. No se indica el número de senadores que, como máximo, deban integrarlas, ni a cuántas comisiones puede pertenecer un senador. La ley expresa tan sólo que contarán con un presidente, un secretario y los vocales que autorice la Cámara. 6. Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores tiene una llamada Gran Comisión. Los coordinadores de cada una de las diputaciones de los estados y del Distrito Federal, y los diputados de mayoría que hayan figurado en los dos primeros lugares de la lista de cada una de las circunscripciones electorales plurinominales, y otros diputados que pueden ser considerados por el líder de la fracción mayoritaria, pasan a integran la Gran Comisión de la Cámara de Diputados. Un senador de cada estado y del Distrito Federal y los coordinadores de los grupos parlamentarios, integran la Gran Comisión de Senado. 7. Es órgano del Congreso General, la Comisión Permanente, que funciona durante los recesos de aquél, con las facultades señaladas en la Constitución General de la República. La componen 37 miembros, de los que 19 son diputados y 18 son senadores, designados mediante voto secreto en sus respectivas cámaras, en la última sesión de cada periodo ordinario. Las cámaras nombran, asimismo, un número igual de sustitutos para cubrir las ausencias de los titulares (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Integración de las Comisiones en el Derecho Parlamentario

Introducción General

(Vid. supra, informe de comisiones). Las comisiones (Comittees, commissions) son órganos esenciales para el trabajo parlamentario, a tal grado, que son reconocidos en todos los reglamentos de gobierno de los congresos o parlamentos del mundo. La división del trabajo, sobre la base de la especialización que optimiza resultados, justifica la existencia de esos órganos y explica su importancia creciente. Los legisladores se integran a las comisiones de sus cámaras atendiendo, por regla general, a sus profesiones, oficios o actividades y, todavía más, a las especialidades que dentro de ellas pueden tener. La finalidad de esa integración es aprovechar al máximo los conocimientos científicos, las capacidades técnicas, las cualidades artísticas, en suma,el sentido de sus respectivas vocaciones aunado a la sensibilidad política. En el seno de las respectivas comisiones es posible analizar con más cuidado y profundidad los asuntos que, a fin de cuentas, serán debatidos y resueltos por la Asamblea plenaria o general. Por estas razones se ha tratado de sintetizar el paradigma de funcionamiento moderno del parlamento, en el slogan: a la Cámara las votaciones, a la Comisión las discusiones. Las comisiones han sido definidas como: grupo de personas elegidas o designadas a quienes se encomienda algún asunto o negocio, por un cuerpo legislativo, una corporación o una sociedad.

Desarrollo de Integración de las Comisiones en este Contexto

La existencia de las comisiones parece estar en el origen mismo del Parlamento de la Gran Bretaña y, en su consecuencia, del Congreso de los Estados Unidos de América. En aquél, existen comisiones permanentes, comisiones ad hoc, comisiones especiales (Select Committes), comisiones sin especialidad (Stading Committees) y una comisión de totalidad (Committee of the Whole House). Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos, las comisiones son permanentes, basadas en la especialidad de la materia, duran todo el ejercicio de la Legislatura y las preside el decano de la Cámara; especiales, determinadas por la naturaleza suigeneris o emergente de un asunto, las cuales desaparecen cuando aquél ha sido dictaminado y, mixtas, formadas por senadores y representantes para el estudio de proyectos de ley que conviene analizar conjuntamente. Funciona, asimismo, la comisión de totalidad y comisiones de consulta, que son una especie de las comisio
nes mixtas. El Senado tiene 15 y la Cámara de Representantes 20 comisiones permanentes.

Más Detalles

Las Cámaras de Diputados y Senadores que conforman el Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, cuentan con comisiones permanentes y especiales para el despacho de los negocios y, a ellas les corresponde, examinarlos e instruirlos hasta dejarlos en estado de resolución. 1. En la Cámara de Diputados, a las comisiones permanentes se les puede clasificar en ordinarias y transitorias. 2. Las comisiones ordinarias de carácter definitivo, para fungir durante todo el tiempo de ejercicio de la Legislatura, y nombradas dentro del primer mes del primer periodo ordinario de sesiones son, las de: 1. Régimen Interno y Concertación Política; 2. dictamen Legislativo (sobre 40 materias específicas); 3. vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; 4. reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 3. Las comisiones transitorias son: 1. De investigación; 2. jurisdiccionales; 3. especiales (conocen específicamente de los hechos que hayan motivado su integración). 4. Las comisiones se integran por no más de 30 diputados electos por el pleno de la Cámara a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la cual se conforma por ministerio de ley, con los diputados coordinadores de los grupos partidistas más otros tantos diputados del grupo mayoritario de la Cámara. Un diputado sólo puede pertenecer, como máximo a tres comisiones. La Cámara de Diputados cuenta también con cuatro comités: de administración, de biblioteca e informática, de asuntos editoriales y de investigaciones legislativas.

Algunos Aspectos

5. La Cámara de Senadores, cuenta por su parte, con comisiones ordinarias que tienen a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y condiciones transitorias, para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto son designadas o para desempeñar un cargo específico. Las comisiones ordinarias son 25 en rigor, pues la jurisdiccional, a la que corresponde el número 26 del artículo 78 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, según el artículo 79 tiene transitorio. A las comisiones de este tipo se les denomina, asimismo, especiales. La ley invocada menciona también las Comisiones de Estudios Legislativos y la de Administración. No se indica el número de senadores que, como máximo, deban integrarlas, ni a cuántas comisiones puede pertenecer un senador. La ley expresa tan sólo que contarán con un presidente, un secretario y los vocales que autorice la Cámara. 6. Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores tiene una llamada Gran Comisión. Los coordinadores de cada una de las diputaciones de los estados y del Distrito Federal, y los diputados de mayoría que hayan figurado en los dos primeros lugares de la lista de cada una de las circunscripciones electorales plurinominales, y otros diputados que pueden ser considerados por el líder de la fracción mayoritaria, pasan a integran la Gran Comisión de la Cámara de Diputados. Un senador de cada estado y del Distrito Federal y los coordinadores de los grupos parlamentarios, integran la Gran Comisión de Senado. 7. Es órgano del Congreso General, la Comisión Permanente, que funciona durante los recesos de aquél, con las facultades señaladas en la Constitución General de la República. La componen 37 miembros, de los que 19 son diputados y 18 son senadores, designados mediante voto secreto en sus respectivas cámaras, en la última sesión de cada periodo ordinario. Las cámaras nombran, asimismo, un número igual de sustitutos para cubrir las ausencias de los titulares (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Dictionary of Constitucional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1977.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TOVAR, Orlando, Derecho Parlamentario, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Caracas, 1973.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Dictionary of Constitucional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1977.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TOVAR, Orlando, Derecho Parlamentario, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Caracas, 1973.

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