Imposición Municipal

Imposición Municipal en México

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Definición y Carácteres de Imposición Municipal en Derecho Mexicano

Concepto de Imposición Municipal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz) Es el conjunto de gravámenes que como fuente de ingresos propios les establecen las legislaturas locales a sus municipios, conforme a lo dispuesto tanto por la Constitución federal como por la Constitución de cada uno de los estados, respecto a sus propias jurisdicciones.

Más sobre el Significado de Imposición Municipal

El municipio tiene autonomía política y administrativa, pero carece de facultad legislativa, por lo que no puede determinar las contribuciones que formarán su hacienda. De acuerdo con los ordenamientos mencionados con anterioridad, los municipios administran libremente su hacienda, pero son las legislaturas de los estados las que aprueban sus leyes de ingresos – los presupuestos de egresos los aprueban los respectivos ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles – y revisan sus cuentas públicas. En algunos estados hay leyes de hacienda, de ingresos y de egresos para cada municipio, y en otros en un mismo cuerpo legal se conjuntan las de todos, aunque las tarifas aplicables pueden variar en todos o en varios de los municipios. De hecho, los recursos municipales habían venido siendo muy exiguos, sin obedecer al mandato constitucional – en vigor hasta diciembre de 1982 – de que debían ser los suficientes para atender a sus necesidades. Fundamentalmente sus ingresos derivaban de los gravámenes a las actividades de los sectores agropecuario y de servicios y, en algunos casos, de impuestos a la propiedad raíz. Sus mayores ingresos, sin embargo, los obtenían de las distintas participaciones que tienen derecho a recibir: 1) Participación estatal, en todos o en varios de los impuestos locales. 2) Participaciones federales por los siguientes conceptos: a) Participación en el monto que corresponda al Estado tanto del Fondo General de Participaciones como del Fondo Financiero Complementario de Participaciones. Las legislaturas locales determinan su distribución entre los municipios, pero el monto a repartir no puede ser inferior al 20 por ciento del total recibido por el Estado por esos conceptos. b) Participación hasta del 95 por ciento de lo recaudado sobre impuestos adicionales al comercio exterior – 2 por ciento sobre la tarifa general de exportación y 3 por ciento de la tarifa general de importación -, pagada directamente por la federación a los municipios en los que estén instaladas las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) a través de las cuales se lleven a cabo esas operaciones. c) Participación en el Fondo de Fomento Municipal, constituido con parte del producto del impuesto adicional sobre exportación del petróleo, gas natural y sus derivados. Se decidió que este impuesto no se entregara totalmente al municipio al que corresponde al puerto por el que se realiza dicha exportación, sino que se dividiera entre éste y todos los municipios del país, para lo cual se forma el mencionado fondo, que se distribuye entre los estados en la misma forma que el Fondo Financiero Complementario de Participaciones, con la condición de que se destine íntegramente a los municipios en la proporción que establezcan las respectivas legislaturas. En 1982 este impuesto se dividió por mitad entre el municipio desde el cual se realizó la citada exportación y el mencionado fondo, el porcentaje previsto para los años de 1983 y 1984 es del 30 por ciento para el municipio y el 70 por ciento para el fondo; a partir de 1983 la proporción será del 10 y 390 por ciento respectivamente. Al elevarse dicho impuesto del 1 al 3 por ciento en 1982, el primer porcentaje se divide como ya se dijo y el restante 2 por ciento incrementa íntegramente el fondo. d) Participación por ejercer funciones concernientes a la colaboración en materia administrativa convenida entre la federación y los estados, se así se pacta expresamente. e) Participación en toda clase de multas que no sean de carácter fiscal, impuestas por autoridades administrativas de la federación, cuyo cobro corresponda a los municipios; por su colaboración reciben el 10 por ciento de la recaudación obtenida – 8 por ciento se destina a los estados por realizar las actividades de control correspondientes y sólo el 2 por ciento es para la federación -, que se atribuye al municipio donde tenga su domicilio el infractor, excepto las multas de tránsito, cobradas por el municipio en cuyo territorio se comete la infracción. Con estas medidas se intenta remediar la precaria situación económica de los municipios. Con el objeto de garantizar que las participaciones federales lleguen efectivamente a dichas jurisdicciones, se confirió a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales la facultad de vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a las mismas. si las autoridades estatales retienen las cantidades a que tienen derecho los municipios, previa autorización de dicha Comisión, la federación puede entregárselas directamente, descontándolas del monto de las participaciones que corresponda al Estado.

Más Detalles

El 27 de diciembre de 1982 se reformó la Constitución en lo tocante al régimen municipal, y se dio un año de plazo a las autoridades correspondientes para reformar y adicionar las leyes federales, las constituciones y las leyes estatales al tenor del nuevo texto constitucional, por lo que las medidas que a continuación se mencionan estarán en operación desde el 1° de enero de 1984. Estas reformas, que tienen por finalidad fortalecer el municipio, además de darles la responsabilidad de prestar un mínimo de servicios que la propia Constitución enumera, y la facultad de aprobar sus propios presupuestos de egresos – hasta antes de esa fecha correspondía a la legislatura local hacerlo -, establecen que la hacienda municipal se formará con los rendimientos de los bienes que los pertenezcan, así como con las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas decreten a su favor. Se asignan en forma exclusiva a los municipios los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo, y las contribuciones – incluyendo tasas adicionales – que establezcan los estados sobre la propiedad inmueble, su fraccionamiento, división consolidación traslación y mejoras, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de sus contribuciones. La facultad de los estados para decretar dichas contribuciones no podrá ser limitada por las leyes federales, ni en éstas pueden concederse exenciones en relación con aquéllas. Tampoco en las leyes locales pueden establecerse subsidios o exenciones respecto de las mencionadas contribuciones en favor de ninguna persona o institución; sólo los bienes del dominio público de la federación, estados o municipios están liberados del pago del impuesto por este concepto. Además de los mencionados recursos, los municipios seguirán contando con las participaciones federales ya mencionadas, las cuales serán cubiertas por la propia federación con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determinen las legislaturas locales correspondientes

Véase También

Imposición Estatal, Imposición Federal.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Beyer de Roalandini, Carmen E. y Rodríguez Pérez, Alberto, «La coordinación fiscal y las legislaciones de los estados», Investigación Fiscal, número3, mayo-junio de 1982; Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, «Coordinación y colaboración intergubernamental en materia fiscal», Anuario Jurídico, México, VI, 1979; «Criterios de distribución de las participaciones federales y estatales a los municipios», Hacienda Municipal, Guadalajara, año 2, número5. 1982; Franco Lozano, Arturo, «Finanzas públicas municipales», Hacienda Municipal, Guadalajara, año 2, número4, 1982; Hoyo D’Adonna, Roberto, «Las participaciones en la coordinación fiscal», Investigación Fiscal, México, Núm. 3, mayo-junio de 1982.

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