Imposición sobre las Sucesiones

Imposición sobre las Sucesiones en México

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Definición y Carácteres de Imposición Sobre las Sucesiones en Derecho Mexicano

Concepto de Imposición Sobre las Sucesiones que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz) El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión gratuita de riqueza por herencia o legado. Recibir este tipo de ingresos significa, por lo general, una mejoría en la situación económica de quienes los perciben – si lo único transmitido es la casa que el cónyuge o los huérfanos ya habitaban, no existe tal -, y de aquí que pueda considerarse que aumenta su capacidad contributiva.

Más sobre el Significado de Imposición Sobre las Sucesiones

Estas percepciones pueden ser integradas en el impuesto al ingreso si caben dentro de la definición general de ingresos, a menos que sean declaradas exentas; pero pueden ser gravadas por separado en una legislación especial. La razón para darles un tratamiento diferente es que son percepciones esporádicas, y si la ley del impuesto al ingreso no prevé la forma de prorratear el monto de dichos ingresos eventuales, se afecta la progresividad del impuesto al gravarlos en el año en que ocurren. En México, la legislación sobre el ingreso siempre ha eximido de tributación las percepciones por herencia y legado, por lo que éstas se han gravado a través de leyes especiales. Originalmente la transmisión de bienes por herencia y legado fue objeto de imposición tanto a nivel local como federal. Con el propósito de terminar con la múltiple imposición, en 1960 se promulgó una ley federal sobre herencias y legados que concedía a los estados que se abstuvieran de decretar o mantener impuestos locales sobre la materia, una participación sobre los rendimientos de dicho impuesto del 50 por ciento para el Estado y de un 10 por ciento para el municipio. Esta ley es un ejemplo de que, en ocasiones, una ley fiscal técnicamente correcta puede no ser aplicada en la práctica. De hecho estos impuestos incidían en las personas de la clase media – por lo general, gravaban sólo la transmisión de inmuebles -, mientras que las grandes fortunas los evadían, sobre todo porque se transmitían a través de acciones al portados, y el Estado nunca estaba en posibilidad de saber en qué momento o a quién se trasladaban. Considerando la injusticia que lo anterior representaba, y también que intentar aplicar esos impuestos ocasionaba un alto costo que su baja recaudación no compensaba, dicho impuesto fue suprimido. Se derogó en 1961 y se facultó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que celebrara convenios con los estados que aceptaran derogar sus leyes sobre la materia, a cambio de un subsidio equivalente al ingreso percibido en dicho año por ese concepto, Sólo un estado se negó a celebrar un convenio de esa naturaleza. En las leyes de ingresos de la federación sigue apareciendo el concepto de herencias y legados; pero se refiere a la aplicación de esa ley en sucesiones abiertas antes de 1962. Se incluía también en algunas leyes de ingresos locales, pero se refería a la percepción del subsidio antes mencionado. A pesar de no existir gravámenes sobre herencias y legados propiamente dichos, la materia tributa parcialmente – sólo sobre inmuebles – tanto a nivel federal como local. A nivel federal se gravó desde 1976 dentro de la Ley Federal del Timbre, donde se asimiló la transmisión por sucesión a la compraventa. Empero, dicha ley se derogó al entrar en vigor la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, que grava, entre otros actos, la transmisión por causa de muerte, así como la cesión de derechos del heredero o legatario, cuando entre los bienes de la sucesión haya inmuebles, en la parte relativa y en proporción a éstos. No obstante la existencia de los convenios a que se ha hecho referencia, varios estados continúan gravando la materia dentro de sus leyes de impuestos sobre traslación de dominio.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, Imposición a la riqueza, México, UNAM, 1983; Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, Problemas derivados de la múltiple imposición interestatal e internacional, México, UNAM, 1972; Due, John F., Government Finance, Homewood, Illinois, Richard Irwin Inc.,m 1963; Gumpel, Henry y Margain, Hugo B., Taxation in México, Boston, Mass., Little Brown and Co., 1957.

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