Ingresos Derivados del Arrendamiento

Ingresos Derivados del Arrendamiento en México

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Ingresos Derivados del Arrendamiento en la Imposición al Ingreso

La presente sección analiza ingresos derivados del arrendamiento en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a ingresos derivados del arrendamiento. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de ingresos derivados del arrendamiento y la Imposición al Ingreso.

Ingresos Derivados del Arrendamiento en el Nivel Federal

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles:

A) los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento; B) los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables; C) los provenientes de permitir a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

Los ingresos en crédito se declaran y el impuesto que les corresponda se calcula hasta el ario de calendario en el que sean cobrados.

Para determinar la ganancia gravable, de los ingresos se hacen las siguientes deducciones:

A) el impuesto predial sobre dichos inmuebles correspondiente al ario de calendario; B) los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras y los gastos por consumo de agua; C) los intereses por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes;

D) los salarios, comisiones y honorarios pactados y las cuotas o contribuciones que conforme a la ley corresponda cubrir sobre dichos salarios; E) las primas de seguros que amparen los bienes; F) las inversiones en edificaciones y construcciones, incluyendo las adiciones y mejoras; G) la deducción adicional por depreciación calculada al aplicar el factor que determine la Ley de Ingresos —el mismo que se mencionó al tratar la deducción adicional por depreciación en la parte relativa al impuesto a las empresas— a la depreciación calculada conforme al porcentaje de depreciación para edificios y construcciones que autoriza la ley (3%).

Más sobre Ingresos Derivados del Arrendamiento

En los casos en que además de la deducción por inversiones en edificios y construcciones se efectúe la deducción de los intereses pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras del inmueble, la deducción adicional se calcula restado del valor de las inversiones en edificios y construcciones, el 80% del saldo de la deuda correspondiente a capital. Al resultado se aplica el porcentaje de depreciación ya mencionado, y la cantidad que se obtenga se multiplica por el citado factor.

Los contribuyentes pueden optar por deducir el 30% de los ingresos en sustitución de las deducciones anteriores.

Desarrollo

Tratándose de subarrendamiento sólo se deduce el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

En las operaciones de fideicomiso por las que se conceda el uso o goce temporal de inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente —aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta— a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el inmueble.

Detalles

Exención Se exceptúan del pago del impuesto los ingresos por arrendamiento que provengan de contratos prorrogados por disposición de la ley.

[1]

Ingresos Derivados del Arrendamiento en la Imposición al Ingreso

La presente sección analiza ingresos derivados del arrendamiento en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a ingresos derivados del arrendamiento. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de ingresos derivados del arrendamiento y la Imposición al Ingreso .

Ingresos Derivados del Arrendamiento en el Nivel Federal

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles:

A) los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento;
B) los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables;
C) los provenientes de permitir a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

Los ingresos en crédito se declaran y el impuesto que les corresponda se calcula hasta el ario de calendario en el que sean cobrados.

Para determinar la ganancia gravable, de los ingresos se hacen las siguientes deducciones:

A) el impuesto predial sobre dichos inmuebles correspondiente al ario de calendario;
B) los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras y los gastos por consumo de agua;
C) los intereses por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes;
D) los salarios, comisiones y honorarios pactados y las cuotas o contribuciones que conforme a la ley corresponda cubrir sobre dichos salarios;
E) las primas de seguros que amparen los bienes;
F) las inversiones en edificaciones y construcciones, incluyendo las adiciones y mejoras;
G) la deducción adicional por depreciación calculada al aplicar el factor que determine la Ley de Ingresos —el mismo que se mencionó al tratar la deducción adicional por depreciación en la parte relativa al impuesto a las empresas— a la depreciación calculada conforme al porcentaje de depreciación para edificios y construcciones que autoriza la ley (3%).

Más sobre Ingresos Derivados del Arrendamiento

En los casos en que además de la deducción por inversiones en edificios y construcciones se efectúe la deducción de los intereses pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras del inmueble, la deducción adicional se calcula restado del valor de las inversiones en edificios y construcciones, el 80% del saldo de la deuda correspondiente a capital. Al resultado se aplica el porcentaje de depreciación ya mencionado, y la cantidad que se obtenga se multiplica por el citado factor.

Los contribuyentes pueden optar por deducir el 30% de los ingresos en sustitución de las deducciones anteriores.

Desarrollo

Tratándose de subarrendamiento sólo se deduce el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

En las operaciones de fideicomiso por las que se conceda el uso o goce temporal de inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente —aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta— a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el inmueble.

Detalles

Exención

Se exceptúan del pago del impuesto los ingresos por arrendamiento que provengan de contratos prorrogados por disposición de la ley. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre ingresos derivados del arrendamiento en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz y Gerardo Gil Valdivia, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Gil Valdivia, Gerardo, «Algunos aspectos de la evolución fiscal en México de 1950 a 1975, especialmente en el área de la tributación», Evolución de la organización político-constitucional en América Latina (1950-1975), México, UNAM, 1978.
  • Gil Valdivia, Gerardo, «El establecimiento del impuesto al valor agregado en México», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, año X, núm. 30, septiembre-diciembre de 1977, México, D.F.
  • Gumpel, Henry J. y Margáin, Hugo B., Taxation in Mexico, Boston, Little Brown and Company, 1957.
  • Margáin, Hugo B., «El sistema tributario», México. 50 arios de revolución, tomo I, La economía, México, Fondo de Cultura Económica, 1960.
  • Margáin Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano, San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1979 (5a. ed.).

Recursos

Notas

  1. Información sobre ingresos derivados del arrendamiento en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz y Gerardo Gil Valdivia, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Gil Valdivia, Gerardo, «Algunos aspectos de la evolución fiscal en México de 1950 a 1975, especialmente en el área de la tributación», Evolución de la organización político-constitucional en América Latina (1950-1975), México, UNAM, 1978.
  • Gil Valdivia, Gerardo, «El establecimiento del impuesto al valor agregado en México», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, año X, núm. 30, septiembre-diciembre de 1977, México, D.F.
  • Gumpel, Henry J. y Margáin, Hugo B., Taxation in Mexico, Boston, Little Brown and Company, 1957.
  • Margáin, Hugo B., «El sistema tributario», México. 50 arios de revolución, tomo I, La economía, México, Fondo de Cultura Económica, 1960.
  • Margáin Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano, San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1979 (5a. ed.).

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