Iniciativa Desechada

Iniciativa Desechada en México

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Iniciativa desechada en el Derecho Parlamentario

Concepto de iniciativa desechada en la práctica legislativa mexicana: Proyecto de decreto, acuerdo económico o ley que es votado en sentido negativo por la mayoría de los legisladores que integran una comisión o por la mayoría del Pleno de alguna de las del Congreso de la Unión.

La Política de los establece que todo proyecto de ley o decreto que fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo Federal, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

Si el proyecto de ley o decreto es desechado todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la cámara de su origen, el cual lo discutirá de nuevo.

Asimismo, si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión de la cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.

En los Reglamentos de la Cámara de Diputados y Senado se establece que durante las discusiones en el Pleno de los dictámenes en sentido negativo de iniciativas, que contienen un proyecto de acuerdo, el Presidente de la Mesa Directiva someterá en votación económica si se acepta desecharlo o se devuelve a la comisión. En caso afirmativo, procederá su archivo como asunto total y definitivamente concluido. Si la votación llegará a ser en sentido negativo, se devolverá a la comisión para que elabore un nuevo dictamen.

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