Investigaciones Penales

Investigaciones Penales en México

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Implementación de protocolos de investigación y otros mecanismos para hacer eficientes las investigaciones penales

Otro grupo de obligaciones que le corresponden al Poder Ejecutivo es la implementación de medidas para una investigación más efectiva de los delitos. En concreto, a raíz del caso Campo algodonero se estableció la obligación de fortalecer el Protocolo Alba. Este es una red de cooperación entre diversas instancias de seguridad pública y procuración de justicia para implementar una búsqueda inmediata en cuanto se reporte la desaparición de una mujer o niña en el territorio mexicano. Este mecanismo no había sido efectivo dado que no había acciones de prevención, las búsquedas no eran inmediatas y los operativos se desmantelaban aunque la persona no fuera encontrada. Según el gobierno federal, estas adecuaciones ya se han realizado; sin embargo, aún no se tiene acceso a ellas para verificar si se ha dado cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.50 Como derivado de este mismo caso, se obligó al Estado mexicano a implementar un mecanismo para estandarizar los protocolos de averiguación, manuales operativos y criterios ministeriales en los casos de desapariciones, violencia sexual, homicidio de mujeres, con perspectiva de género. Dicha obligación ha culminado con la elaboración del documento Lineamientos de investigación para la estandarización de las investigaciones de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres, del delito de violación de mujeres y del delito de homicidio de mujeres por razones de género. Este fue puesto en circulación en las diversas entidades federativas para observaciones y comentarios. De forma unilateral, el estado de Chihuahua adoptó el Protocolo para la Toma de Muestras Biológicas e Identificación de Genética Humana. Este pretende identificar de manera rápida y efectiva a las víctimas de violencia contra las mujeres como una herramienta más para resolver los delitos cometidos por motivos de género. Sin embargo, al igual que con los mecanismos anteriores, el Estado mexicano solamente reporta estos avances, pero no ha sido posible verificar si ellos cumplen con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (aunque obviamente el Estado señala que sí). Con base en el caso Campesinos ecologistas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado mexicano mejorar los sistemas de identificación de las personas detenidas, como un mecanismo para combatir de forma más eficiente las prácticas de tortura.51 Aunque se reconoció que dicho mecanismo ya existe en México, ordenó se realizaran las siguientes adecuaciones: Teniendo en cuenta lo expuesto, la Corte considera que, en el marco del registro de detención que actualmente existe en México, es procedente adoptar las siguientes medidas complementarias para fortalecer el funcionamiento y utilidad de dicho sistema: i) actualización permanente; ii) interconexión de la base de datos de dicho registro con las demás existentes, de manera que se genere una red que permita identificar fácilmente el paradero de las personas detenidas; iii) garantizar que dicho registro respete las exigencias de acceso a la información y privacidad, y iv) implementar un mecanismo de control para que las autoridades no incumplan con llevar al día este registro.52 Al respecto, el gobierno federal destaca que se han publicado reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece el Centro Nacional de Información. Una de las obligaciones de este Centro es llevar el Registro de Administrativo de detenciones. Todas las corporaciones policiales tienen la obligación de llenar un formato denominado Informe policial homologado, mismo que se remite al Centro Nacional de Información para llenar la base de datos de las personas detenidas. En principio pudiera suponerse que en este rubro hay cumplimiento parcial del Estado mexicano. El Informe policial homologado permite una actualización permanente, que se concentra en una misma área (el Centro Nacional de Información) y evita la necesidad de redes como marca la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La propia Ley, en su artículo 115, señala que solamente las autoridades que estén realizando la investigación criminal y las propias personas detenidas pueden tener acceso a la base de datos, lo cual garantizaría la privacidad, aunque nada se dice de la forma en la que las personas investigadas pueden acceder. Igualmente, el control de la información que contiene esta base de datos puede ser contraproducente si no se les permite el acceso a los familiares o defensores, precisamente para verificar el lugar donde está detenida la persona. Esto podría ser crucial para impedir incomunicaciones y, por ende, otros casos de tortura. Finalmente, el artículo 166 dispone que se sancionará a los funcionarios públicos que hagan mal uso de la información del registro, y el 138 establece las sanciones por no proporcionar la información requerida, pero no se implementa un mecanismo de verificación como el señalado en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Javier Dondé; información sobre implementación de protocolos de investigación y otros mecanismos para hacer eficientes las investigaciones penales recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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