Juez de Ejecución de Sentencias

Juez de Ejecución de Sentencias en México

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Visiones sobre Juez de Ejecución de Sentencias en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

A MI JUICIO, es necesario reformar la ley mexicana para que tengan cabida en ella. El juez que sentencia en última instancia (cosa juzgada), pudiendo confirmar o no las resoluciones o fallos anteriores, lo hace con fundamento en un juicio de valor. Una sentencia es, debe ser, un silogismo impecable: premisa mayor (hechos), premisa menor (considerandos) y conclusión (resultandos o sentencia). La culpabilidad es, así, el resultado de una valoración jurídica. ¿Cómo es posible, entonces, que el juez de sentencia definitiva, ejecutoriada, se desligue también de manera definitiva del individuo al que sentenció? Es decir, que no tenga ya voz ni voto en el proceso de ejecución de la pena; por ejemplo, que no forme parte, por lo menos, del consejo interno del reclusorio, que decidirá acerca de la posible readaptación social del delincuente. Esta decisión, en el sentido que sea, es inseparable, debe serlo, de la apreciación judicial de la conducta o antijurídica, porque se trata de la violación de una norma de cultura reconocida por el Derecho mediante la tipificación correspondiente. La figura del juez de ejecución de sentencias viene a ser imprescindible como presencia prolongada, si cabe el término, del juez de sentencia definitiva. En caso contrario, se resolverá la posible readaptación sólo dentro del perímetro de disciplinas circunstanciales, dejando de lado lo esencial. RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS (Autor)

Reflexión Crítica

SE DICE que la función judicial ofrece al individuo las mejores de libertad y seguridad jurídica. La objetividad, independencia e imparcialidad del juzgador brindan al ciudadano una razonable expectativa de justicia. Eso también acontece en un ámbito oscuro y peligroso: la ejecución de las penas. Cuando una persona ha sido condenada penalmente, se le mira como «cosa de la », de ahí que se reclame la actuación de órganos judiciales en materia de ejecución de penas. Obviamente, no se trata de que administren las prisiones ni de que favorezcan, por benevolencia, la impunidad de los . Sólo se quiere llevar a las cárceles —y otros ámbitos de la ejecución— los principios y las reglas del Estado de Derecho. Debemos incorporar esta magistratura en el sistema jurídico mexicano. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ (Autor)

Reflexión Crítica

SIEMPRE serán una solución anhelada para hacer realidad nuestro sistema de ejecución de sanciones. Los modelos administrativos no han respondido a lo esperado y actúan, en muchas ocasiones, al margen de la ley ante el principio del in dubio pro reo (sin jurisdicción) o de meras necesidades administrativas carcelarias, como las llamadas de despresurización, que se aplican sin técnicas penitenciarias adecuadas. Para su mejor funcionamiento, habría que reformar los penales y leyes de ejecución de sanciones, que se han limitado en exceso, ante posibilidades de individualización de la pena, por medidas que niegan y tratamientos a clases enteras de delincuentes, sin fijarse en la personalidad individual. RENÉ GONZÁLEZ DE LA VEGA (Autor)

Reflexión Crítica

QUE LA EJECUCIÓN de las penas deba ser sometida al control jurisdiccional es una idea nueva. En efecto, en el desarrollo teórico de la ciencia penitenciaria hemos pasado por las etapas históricas en que a los detenidos, procesados o sentenciados, no les era reconocido ningún derecho y, en general, eran sometidos al arbitrio que, a menudo, se traducía en abusos y despotismo por parte de funcionarios de la penitenciaria.

Hoy en día, y hablo de experiencias modernas extranjeras, nada de esto es posible ya que el derecho de ejecución de penas viene considerado en esos países como una prosecución del Derecho Procesal, y esto ha reafirmado la idea de que la ejecución de las penas es una relación jurídica, toda vez que el detenido no pierde la calidad de sujeto jurídico por el hecho de estar privado de su libertad.

En el se ha procurado siempre comprobar el delito y la responsabilidad penal de su autor; y por muchos años, una vez que la pena ha sido pronunciada y la sentencia convertida en definitiva, el Poder Judicial se ha desentendido de la ejecución del título privativo de la libertad y se lo ha encargado al Poder Ejecutivo, que lo ejerce a través del director de la penitenciaría.

Obviamente las cosas han cambiado, y de la fase de control y dirección administrativa de la ejecución de las penas hemos pasado a la fase de control jurisdiccional, cuyas matrices han sido no sólo la lucha, aceptación y reconocimientos de los subjetivos de los detenidos, sino también la manera y forma de garantizarlos en caso de que sean violados por los operadores penitenciarios.

De esta manera ha nacido el problema del control jurisdiccional de la ejecución de las penas, habida cuenta que en todos los ordenamientos jurídicos, por lo general, los subjetivos reconocidos al individuo se asocian a la idea de la protección jurídica de dichos derechos, que vienen siempre garantizados por el Poder Judicial, toda vez que la autoridad administrativa no juzga jamás los derechos subjetivos, sino que en general juzga los intereses legítimos en armonía con los intereses sociales; en cambio, la característica de la jurisdicción es precisamente la de tutelar los derechos subjetivos que pertenecen a las personas privadas de su libertad.

Recordemos que el principio de la intervención del juez en la ejecución penal fue propugnada por la escuela positiva que, partiendo del presupuesto de que la relación de la ejecución penal representa la prosecución de la relación jurídica entre el Estado y el autor del delito, se hizo propagadora de la intervención del juez de ejecución penal con las tareas principales de interpretar la sentencia, decidiendo los contrastes que eventualmente surgieran entre el Estado que procede a la ejecución y el condenado que la sufre y, además, la de vigilar la ejecución misma de las penas, y propuso la creación del juez de vigilancia que ya existe en otros países, pero no en México. JORGE OJEDA VELÁZQUEZ (Autor)

Reflexión Crítica

EL HECHO de que siga en el debate que la ejecución penal requiere de la certeza judicial para ajustarse al principio de legalidad, sólo demuestra la falta de decisión de los legisladores, y es inevitable recordar una propuesta —conveniencia de que funcionen los jueces ejecutores— formulada hace más de 30 años. Se debe dejar —por fin— al margen la discrecionalidad administrativa que impera en esa fase del Derecho punitivo. JORGE ROBLEDO (Autor)

Reflexión Crítica

LA EJECUCIÓN de las sentencias penales debe colocarse irrestrictamente en manos del Poder Judicial, para que sea garante de su adecuado cumplimiento, pues la pena en su carácter readaptatorio o inhibitorio pierde su fuerza cuando la burocracia, que no ha padecido las vicisitudes del proceso penal, atempera su rigor por medio de más administrativas que criminales, de ahí que sea hora de garantizar a la comunidad que el reproche social será debidamente cuidado, no por una autoridad que por naturaleza ejecuta las normas, sino por el juzgador, quien intrínsecamente antepone un interés social al particular del sentenciado. MARÍA SOLEDAD RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (Autor)

Reflexión Crítica

PROPUESTA muy arraigada en los penitenciaristas. Hay que acabar con las facultades discrecionales de la autoridad administrativa en materia de de libertad anticipada. Mientras más legalidad haya, más cerca estaremos de acabar con la . Es urgente hacer eficiente la ejecución de las penas. En el interior de los reclusorios no hay trabajo técnico de parte de las autoridades. No
hay apoyos, ni , ni atención, ni gente que lo sepa hacer. Grave. ROBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ (Autor) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre juez de ejecución de sentencias publicados primero por el INACIPE, 2007

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