Juicios Orales

Juicios Orales en México

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Implementa Juicios Orales en el Sistema Penal Acusatorio

Implementa Juicios Orales como una de las Ventajas del Sistema de Justicia Penal

Más sobre Implementa Juicios Orales a este respecto

Antes, los procesos penales eran escritos y, por lo tanto, más tardados y costosos, los se resolvían por escrito y el Juez decidía a través de que estaban escritas en el expediente, ahora con los orales se transparenta la actuación de las autoridades.

Otros Detalles

Toda la información que sirva para que el Juez tome una decisión, se realiza en una audiencia pública, a través de las manifestaciones orales de las partes, con lo que se garantizan procesos rápidos, eficientes y respetuosos de los derechos de todos.

Visiones sobre Juicios Orales en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

EN NUESTRO sistema cabe y se practica, relativamente, la llamada oralidad. Abundan las ocasiones en que las partes en un juicio o proceso dialogan (hablan en voz alta) entre sí o con el juez. Lo que se pretende es ampliar el esquema de la oralidad con la idea de que se cumpla el principio consagrado en la Constitución (artículo 17, párrafo segundo) de una justicia pronta y expedita, quitándole lo tan a menudo farragoso en su impartición. Lo importante es que no se relegue en su totalidad la tradición escrita de expedientes, folios e infolios, aunque reduciéndolos considerablemente en sus proporciones para acatar el mandato de la ley suprema. No obstante, por pedagogía judicial y procesal es necesario adoptar poco a poco los juicios orales, pues al requerirse en ellos la palabra hablada se abre el camino hacia la oratoria forense. Me pregunto si tenemos o tendremos a corto plazo verdaderos oradores forenses con un profundo y extenso conocimiento del Derecho, y con una sólida formación humanista y, en particular, literaria (aquí hago mía una sabia observación de Rafael de Pina en su Diccionario de Derecho) RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS (Autor)

Reflexión Crítica

EN NUESTRO sistema cabe y se practica, relativamente, la llamada oralidad. Abundan las ocasiones en que las partes en un juicio o proceso dialogan (hablan en voz alta) entre sí o con el juez. Lo que se pretende es ampliar el esquema de la oralidad con la idea de que se cumpla el principio consagrado en la Constitución (artículo 17, párrafo segundo) de una justicia pronta y expedita, quitándole lo tan a menudo farragoso en su impartición. Lo importante es que no se relegue en su totalidad la tradición escrita de expedientes, folios e infolios, aunque reduciéndolos considerablemente en sus proporciones para acatar el mandato de la ley suprema. No obstante, por pedagogía judicial y procesal es necesario adoptar poco a poco los juicios orales, pues al requerirse en ellos la palabra hablada se abre el camino hacia la oratoria forense. Me pregunto si tenemos o tendremos a corto plazo verdaderos oradores forenses con un profundo y extenso conocimiento del Derecho, y con una sólida formación humanista y, en particular, literaria (aquí hago mía una sabia observación de Rafael de Pina en su Diccionario de Derecho). RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS (Autor)

Reflexión Crítica

SE LES LLAMA así porque se les contrapone a los juicios escritos. Más bien son juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación pública de todas las partes e intervención directa y constante del juez, que se llevan en forma oral. Sin embargo, los juicios de todo tipo contienen una parte escrita respecto a la fundamentación y comprobación de la acusación. Los juicios orales se han establecido en toda Centro y Sudamérica y llegará el momento en que se estructurarán federalmente en México, como ya ha ocurrido en los procedimientos penales de varios federados. JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO (Autor)

Reflexión Crítica

EN SENTIDO estricto —y desde el punto de vista de la ciencia del Derecho Procesal— no existen juicios orales sino procesos que se tramitan por medio de audiencias o con etapas orales, ya que en la actualidad no se puede prescindir de la documentación escrita en las fases orales del procedimiento, y sólo se puede afirmar que los juicios propiamente orales se tramitan en nuestro país en las comunidades indígenas de acuerdo con el sistema de usos y costumbres. Estas etapas o audiencias orales con las cuales se culmina el procedimiento se han establecido en numerosos países más desarrollados, pero después de una larga evolución y una preparación paulatina. En América Latina varios países han iniciado avances para superar el procedimiento escrito que por mucho tiempo ha predominado en nuestros ordenamientos procesales. Esta innovación en aquellos países en los que ha evolucionado exitosamente, como ocurre de manera destacada en Chile y en Colombia, se ha desarrollado de manera muy paulatina y progresiva, y aún no ha culminado en su etapa final, pero se ha adelantado mucho para alcanzarla. Actualmente se ha despertado un gran interés en nuestro país en relación con los llamados impropiamente juicios orales, no sólo en la opinión pública y en el ámbito político, sino que se han presentado varias iniciativas en el Congreso federal, que se encuentran en estudio, pero, además, estas innovaciones se han implantado en varias entidades federativas (, Estado de México, Chihuahua y Coahuila, y es posible que se extienda próximamente a otros y al Distrito Federal). En las cuatro entidades mencionadas se han expedido o reformado los respectivos procesales penales, para introducir y regular dichos procesos, los que se han aplicado en sus primeras etapas. El aspecto negativo de esta aspiración puede traducirse en desilusión por las dificultades para implantar la oralidad procesal, si se tiene en cuenta que en los citados ordenamientos de Chile y Colombia se han realizado previamente a la adaptación paulatina de las , a la preparación de y juzgadores, así como a la creación de una infraestructura adecuada, nada de lo cual se ha iniciado en nuestro país. Sólo con la realización de estos presupuestos y la programación paulatina de la implantación de esta institución es posible su realización en la práctica, tanto en la esfera federal como en las de las entidades federativas. HÉCTOR FIX-ZAMUDIO (Autor)

Reflexión Crítica

LA ORALIDAD no es una característica exclusiva de un sistema acusatorio; sin embargo, el predominio de ésta supone dar transparencia y agilidad a procedimientos demasiado engorrosos. El nuestro es un sistema mixto, porque en él concurren aspectos inquisitivos y acusatorios. La oralidad no es la panacea a las deficiencias y rezagos de nuestro modelo de justicia penal, pero sí supone una oportunidad para hacer una revisión del mismo y llevar a cabo las adecuaciones para que éste sea más garantista, transparente y rápido. En América Latina sólo Panamá y México aún no han realizado las necesarias para modernizar su penal, por lo que sería conveniente hacer esta revisión en beneficio de la sociedad. GERARDO GARCÍA SILVA (Autor)

Reflexión Crítica

EL PROCESO penal en México está cargado de formalismos innecesarios que impiden la celeridad procesal. Ello contribuye a aminorar la de la denuncia y a fomentar el crimen (el delincuente evalúa las probabilidades que tiene de ser castigado, y en esa medida delinque).

No debemos olvidar conceptos como el principio de inmediación (sensibilidad que debe demostrar el juez al emitir una sentencia, habiendo estado presente en el desahogo de ), el principio de contradicción (debate entre las pruebas de acusación y de defensa, e incluso permitiendo a la víctima que intervenga en su defensa) ni el principio de concentración (desahogo de pruebas en una sola audiencia). El proceso en México parece olvidar todos estos . FEL
IPE GÓMEZ MONT (Autor)

Reflexión Crítica

COMO PLANTEAMIENTO general y retórico implica un avance, pero deben asumirse algunas consideraciones. Su contraparte no sería el procedimiento escrito actual, tan burocratizado, pues al final todo deberá seguir constando documentalmente. Su contraparte sería la no inmediatez procesal, la escasa transparencia judicial, el alargamiento de audiencias, y términos y plazos hoy tan prolongados. Si esa es la tesis, su negación objetiva se haría evidente en los costos reales de este juicio, pues los jueces deben tener una carga mínima de asuntos, contar con tecnología adecuada para recuperar documental y simultáneamente el proceso, capacitación de de ambas partes en la argumentación jurídica y una mayor exigencia a los jueces en la justificación de sus resoluciones, amén de una nueva arquitectura judicial. Prosperan en regímenes del common law, dado su pragmatismo y basamento en precedentes, lo que en un sistema dogmático como el mexicano de Derecho legal y no judicial, implicaría adecuarnos al sistema norteamericano, con los consiguientes riesgos de trastrocamiento de nuestra tradición judicial, criticada por su lentitud, pero la oralidad en sí misma no es la panacea. RENÉ GONZÁLEZ DE LA VEGA [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre juicios orales publicados primero por el INACIPE, 2007

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