Juez

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Juez en la Doctrina Mexicana

El juez. Éste es el titular de un órgano jurisdiccional unipersonal, por regla general, de primer grado o instancia.

Libro fuente de la Definición anterior

Teoría General del Proceso

Su Autor:

Cipriano Gómez Lara

Definición y Carácteres de Juez en Derecho Mexicano

Concepto de Juez que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) (Del latín iudex, juez). Es la persona designada por el Estado para administrar justicia, dotada de jurisdicción para decidir litigios. En nuestro medio la palabra juez puede tener dos significados: el primero de ellos y más general (en consecuencia diremos lato sentu) es aquel que lo referimos a todo funcionario titular de jurisdicción; juez, se dice, es el que juzga. Por otro lado, y de manera más particular y precisa (por lo que diremos stricto sentu), juez es el titular de un juzgado, tribunal de primera instancia unipersonal. Una excepción a estos principios, y por ende una corrupción del lenguaje jurídico, es que se denomine juez al encargado del registro civil. Muy distinto es que a un juez de mínima cuantía se le encargue el registro civil, y otra que al encargado específico del mismo, quien es funcionario administrativo, se le dé el título de juez sin tener facultad de juzgar; por ello era más adecuado, como señaló el Código Civil para el Distrito Federal originalmente (hasta 1973), que dichos funcionarios se les llamara oficiales del registro civil.

Más sobre el Significado de Juez

De modo tradicional se ha señalado que son cuatro los requisitos para ser juez: edad, competencia, capacidad y ciencia. Por lo que se refiere a la edad, nuestra leyes orgánicas de tribunales ordinariamente exigen entre 25 y 30 años; la competencia está señalada en las propias leyes orgánicas, pudiéndose referir a materia, cuantía, territorio o al grado, aunque en ocasiones habrá que remitirse a la ley sustantiva de la materia para precisar la competencia de un juez; la capacidad del mismo se refiere a ciertos requisitos que en ocasiones señala la Constitución, o las respectivas leyes orgánicas, como pueden ser: pleno goce de sus derechos civiles, no pertenecer al estado eclesiástico, no haber sido condenado por la comisión de ciertos delitos, generalmente patrimoniales; etcétera, finalmente, por ciencia se entiende que el candidato tenga el título de licenciado en derecho (mexicano), expedido por autoridad competente, más cierto tiempo de experiencia profesional. Muy relacionado con todo ello, es que el juez no tenga impedimento legal, aunque esto se refiere a un negocio en particular que tenga que resolver, no tanto a situaciones o condiciones generales de la persona del juzgador u objetivos del cargo.

Desarrollo

El sitio donde el juez administra justicia se llama genéricamente tribunal y también se le dice foro.

Más Detalles

Las clasificaciones de los jueces más comunes son: a) seculares y eclesiásticos, b) comunes, especializados y especiales, c) civiles, familiares, mercantiles, penales, etcétera, d) ordinarios y extraordinarios, e) legos y letrados, f) inferiores y superiores, g) competentes e incompetentes, h) a quo y ad quem.

Más Detalles

En México, durante la época de la Colonia siguiendo sus antecedentes castellanos medievales, el oficio de juez ordinario o justicia fue ejercido por diversos funcionarios: alcaldes ordinarios, alcaldes mayores, corregidores, gobernadores, alcaldes de casa y corte y oidores, amén de los jueces de jurisdicciones especiales. Ello en razón de la población donde desempeñara el cargo, si era municipio, alcaldía mayor, corregimiento gobernación o capital de reino, respectivamente; lo cual dependía del tamaño, importancia o características políticas del mismo lugar. (En Castilla durante la Edad Media, la justicia la administraban los alcaldes, voz que viene del árabe al-qãdi, que significa «el juez»). Jura Novit Curia: En los códigos de procedimientos civiles (y por supuesto al Código de Comercio de 1889, todavía en vigor en materia procesal) (…) se considera al juez como simple espectador de la actividad de la partes, y limitado por el material fáctico y jurídico que le proporcionan. Esta situación se ha modificado de manera paulatina y en la actualidad predomina (al menos en la doctrina) el concepto de juez director del proceso, lo que implica una mayor extensión de sus facultades y obligaciones para aplicar no sólo los preceptos legales, y en general, jurídicos que rigen la controversia, sino también su criterio respecto de la calificación de los hechos expresados por las partes, así como la posibilidad de corregir los errores en que las propias partes hubiesen incurrido por ignorancia o por defectos en el asesoramiento.

Juez (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Juez en este ámbito del derecho civil: Funcionario público que participa en la administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso. // Persona responsable de que se apliquen bien las normas de tiro durante una competición.

Juez (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Juez en este contexto: Si bien el juez es la persona que está encargada de juzgar en cualquiera de los distintos grados de la administración de justicia, dentro de un concepto vulgar, se suele designar con ese nombre a quien en primera instancia civil o en período de Instrucción criminal o en trámite de primera sentencia penal, ejerce unipersonalmente su jurisdicción. Cuando el juzgador actúa como integrante de un tribunal colegiado, se le suele designar con los nombres de magistrado, camarista, vocal o ministro, aun cuando en algunos tribunales también se les denomina jueces. A su vez, la palabra magistrado, si bien se aplica, como acabamos de decir, a los miembros integrantes de un tribunal colegiado, alcanza también a todas las personas que ejercen función de juzgar, incluso los jueces que actúan unipersonalmente.

Juez (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Juez en este ámbito del derecho civil: Funcionario público que participa en la administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso. // Persona responsable de que se apliquen bien las normas de tiro durante una competición.

Juez (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Juez en este contexto: Si bien el juez es la persona que está encargada de juzgar en cualquiera de los distintos grados de la administración de justicia, dentro de un concepto vulgar, se suele designar con ese nombre a quien en primera instancia civil o en período de Instrucción criminal o en trámite de primera sentencia penal, ejerce unipersonalmente su jurisdicción. Cuando el juzgador actúa como integrante de un tribunal colegiado, se le suele designar con los nombres de magistrado, camarista, vocal o ministro, aun cuando en algunos tribunales también se les denomina jueces. A su vez, la palabra magistrado, si bien se aplica, como acabamos de decir, a los miembros integrantes de un tribunal colegiado, alcanza también a todas las personas que ejercen función de juzgar, incluso los jueces que actúan unipersonalmente.

Juez en la Administración Local

Concepto de juez en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Funcionario público que se encarga de impartir el servicio de justicia para resolver los conflictos sometidos a su cargo. (Ayuntamiento de Mexicali, p 547) [1]

Concepto de Juez

Definición de juez en el contexto del derecho mexicano: Se aplica esta denominación a funcionario público que participa en la administración de la justicia para potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso, así como al ciudadano que accidentalmente administra justicia como jurado, árbitro, etc.Juez

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Juez. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

  • Famlia
  • Derecho Familiar

Recursos


ase También

  • Famlia
  • Derecho Familiar

Recursos

Véase También

Bibliografía

Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 6ª edición, México, Porrúa, 1977; Castillo Larrañaga, José, «El código de procedimientos civiles vigente», Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XIII, número 49, enero-marzo de 1963; Gómez Lara, Cipriano, Teoría del proceso; 2ª edición, México UNAM, 1979; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil 6ª edición, México, Porrúa, 1976; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 12ª edición, revisada y actualizada por Rafael de Pina Vara, México, Porrúa, 1978; Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales de la Nueva España (Antología), México, UNAM, 1980Jura Novit Curia: En los códigos de procedimientos civiles (y por supuesto al Código de Comercio de 1889, todavía en vigor en materia procesal) (…) se considera al juez como simple espectador de la actividad de la partes, y limitado por el material fáctico y jurídico que le proporcionan. Esta situación se ha modificado de manera paulatina y en la actualidad predomina (al menos en la doctrina) el concepto de juez director del proceso, lo que implica una mayor extensión de sus facultades y obligaciones para aplicar no sólo los preceptos legales, y en general, jurídicos que rigen la controversia, sino también su criterio respecto de la calificación de los hechos expresados por las partes, así como la posibilidad de corregir los errores en que las propias partes hubiesen incurrido por ignorancia o por defectos en el asesoramiento.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Procesal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Cipriano Gómez Lara

    Juez

    Juez en la Enciclopedia Jurídica Omeba

    Véase:

    Definición y Carácteres de Juez en Derecho Mexicano

    Concepto de Juez que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) (Del latín iudex, juez). Es la persona designada por el Estado para administrar justicia, dotada de jurisdicción para decidir litigios. En nuestro medio la palabra juez puede tener dos significados: el primero de ellos y más general (en consecuencia diremos lato sentu) es aquel que lo referimos a todo funcionario titular de jurisdicción; juez, se dice, es el que juzga. Por otro lado, y de manera más particular y precisa (por lo que diremos stricto sentu), juez es el titular de un juzgado, tribunal de primera instancia unipersonal. Una excepción a estos principios, y por ende una corrupción del lenguaje jurídico, es que se denomine juez al encargado del registro civil. Muy distinto es que a un juez de mínima cuantía se le encargue el registro civil, y otra que al encargado específico del mismo, quien es funcionario administrativo, se le dé el título de juez sin tener facultad de juzgar; por ello era más adecuado, como señaló el Código Civil para el Distrito Federal originalmente (hasta 1973), que dichos funcionarios se les llamara oficiales del registro civil.

    Más sobre el Significado de Juez

    De modo tradicional se ha señalado que son cuatro los requisitos para ser juez: edad, competencia, capacidad y ciencia. Por lo que se refiere a la edad, nuestra leyes orgánicas de tribunales ordinariamente exigen entre 25 y 30 años; la competencia está señalada en las propias leyes orgánicas, pudiéndose referir a materia, cuantía, territorio o al grado, aunque en ocasiones habrá que remitirse a la ley sustantiva de la materia para precisar la competencia de un juez; la capacidad del mismo se refiere a ciertos requisitos que en ocasiones señala la Constitución, o las respectivas leyes orgánicas, como pueden ser: pleno goce de sus derechos civiles, no pertenecer al estado eclesiástico, no haber sido condenado por la comisión de ciertos delitos, generalmente patrimoniales; etcétera, finalmente, por ciencia se entiende que el candidato tenga el título de licenciado en derecho (mexicano), expedido por autoridad competente, más cierto tiempo de experiencia profesional. Muy relacionado con todo ello, es que el juez no tenga impedimento legal, aunque esto se refiere a un negocio en particular que tenga que resolver, no tanto a situaciones o condiciones generales de la persona del juzgador u objetivos del cargo.

    Desarrollo

    El sitio donde el juez administra justicia se llama genéricamente tribunal y también se le dice foro.

    Más Detalles

    Las clasificaciones de los jueces más comunes son: a) seculares y eclesiásticos, b) comunes, especializados y especiales, c) civiles, familiares, mercantiles, penales, etcétera, d) ordinarios y extraordinarios, e) legos y letrados, f) inferiores y superiores, g) competentes e incompetentes, h) a quo y ad quem.

    Más Detalles

    En México, durante la época de la Colonia siguiendo sus antecedentes castellanos medievales, el oficio de juez ordinario o justicia fue ejercido por diversos funcionarios: alcaldes ordinarios, alcaldes mayores, corregidores, gobernadores, alcaldes de casa y corte y oidores, amén de los jueces de jurisdicciones especiales. Ello en razón de la población donde desempeñara el cargo, si era municipio, alcaldía mayor, corregimiento gobernación o capital de reino, respectivamente; lo cual dependía del tamaño, importancia o características políticas del mismo lugar. (En Castilla durante la Edad Media, la justicia la administraban los alcaldes, voz que viene del árabe al-qãdi, que significa «el juez»). Jura Novit Curia: En los códigos de procedimientos civiles (y por supuesto al Código de Comercio de 1889, todavía en vigor en materia procesal) (…) se considera al juez como simple espectador de la actividad de la partes, y limitado por el material fáctico y jurídico que le proporcionan. Esta situación se ha modificado de manera paulatina y en la actualidad predomina (al menos en la doctrina) el concepto de juez director del proceso, lo que implica una mayor extensión de sus facultades y obligaciones para aplicar no sólo los preceptos legales, y en general, jurídicos que rigen la controversia, sino también su criterio respecto de la calificación de los hechos expresados por las partes, así como la posibilidad de corregir los errores en que las propias partes hubiesen incurrido por ignorancia o por defectos en el asesoramiento.

    Recursos

    Véase También

    Bibliografía

    Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 6ª edición, México, Porrúa, 1977; Castillo Larrañaga, José, «El código de procedimientos civiles vigente», Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XIII, número 49, enero-marzo de 1963; Gómez Lara, Cipriano, Teoría del proceso; 2ª edición, México UNAM, 1979; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, Méxi
    co, Harla, 1980; Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil 6ª edición, México, Porrúa, 1976; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 12ª edición, revisada y actualizada por Rafael de Pina Vara, México, Porrúa, 1978; Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales de la Nueva España (Antología), México, UNAM, 1980Jura Novit Curia: En los códigos de procedimientos civiles (y por supuesto al Código de Comercio de 1889, todavía en vigor en materia procesal) (…) se considera al juez como simple espectador de la actividad de la partes, y limitado por el material fáctico y jurídico que le proporcionan. Esta situación se ha modificado de manera paulatina y en la actualidad predomina (al menos en la doctrina) el concepto de juez director del proceso, lo que implica una mayor extensión de sus facultades y obligaciones para aplicar no sólo los preceptos legales, y en general, jurídicos que rigen la controversia, sino también su criterio respecto de la calificación de los hechos expresados por las partes, así como la posibilidad de corregir los errores en que las propias partes hubiesen incurrido por ignorancia o por defectos en el asesoramiento.

    Recursos

    Véase también

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    • Judicatura
    • Independencia de los jueces
    • Inamovilidad de los jueces
    • Inamovilidad

    Juez en el Derecho Civil Mexicano

    Concepto de Juez publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): En términos amplios y muy generales, el vocablo alude a quien se confiere autoridad para emitir un juicio fundado, resolver alguna duda o decidir una cuestión. En sentido estrictamente jurídico, juez es el órgano instituido por una comunidad jurídica con potestad para juzgar y sentenciar un litigio, un conflicto de intereses sometido a su decisión. Conforme a la primera acepción contenida en el Diccionario de la Academia, es «el que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar». Etimológicamente la palabra proviene de las voces latinas jus y dex, derivada esta última de la expresión vindex (vindicador). De ahí que equivalga a vindicador del Derecho. El es, por lo tanto, la persona que tiene a su cargo juzgar (judicare) expresión que a su vez se origina en las palabras latinas jus dicere o jus dare. En definitiva, el juez es quien dice o quien da el Derecho en las cuestiones que le son sometidas. Corresponde este concepto al que ya se veía en la partida 3era, título 4to, ley 1era, determinante de los Jueces son «hombres buenos que son puestos para mandar a hacer Derecho». Según Escriche, se entiende por juez «el que está revestido de la potestad de administrar justicia a los particulares, o sea de aplicar las leyes en los juicios civiles o en criminales o así en unos como en otros». Couture, en su Vocabulario Jurídico, Montevideo, 1960, dice del juez que es el «magistrado integrante del Poder Judicial, investido de la autoridad oficial requerida para desempeñar la función jurisdiccional y obligado al cumplimiento de los deberes propios misma bajo la responsabilidad que establecen la Constitución y las leyes.» Si bien el juez es la persona que está encargada de juzgar en cualquiera de los distintos grados de la administración de justicia, dentro de un concepto vulgar, se suele designar con ese nombre a quien en primera instancia civil o en período de Instrucción criminal o en trámite de primera sentencia penal, ejerce unipersonalmente su jurisdicción. Cuando el juzgador actúa como integrante de un tribunal colegiado, se le suele designar con los nombres de magistrado, camarista, vocal o ministro, aun cuando en algunos tribunales también se les denomina jueces. A su vez, la palabra magistrado, si bien se aplica, como acabamos de decir, a los miembros integrantes de un tribunal colegiado, alcanza también a todas las personas que ejercen función de juzgar, incluso los jueces que actúan unipersonalmente. Claro es que para el ejercicio de la función judicial se requieren determinadas condiciones de competencia, de edad, de nacionalidad, de probidad, etc., todas las cuales, así como las normas para su nombramiento, ascensos, separación, etc., se encuentran determinadas en las diversas legislaciones, aun cuando con criterios muy dispares. Problemas importantes que afectan a todos los jueces, son los relativos a la independencia de su función y al ámbito de su jurisdicción, bien sea por razón del territorio en que actúen bien por el fuero (civil, penal, contencioso administrativo, comercial, etc.) que les esté atribuido, o bien por el grado de su jurisdicción (primera instancia, apelación, casación, etc.) El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. Persona u organismo nombrado para resolver una duda, una competencia o un conflicto. Esta voz de juez posee como etimología el latín «judex», que apenas ha experimentado pequeña deformación fonética. Ahora bien, Caravantes opina que «judex» está compuesto de jus y dex; lo primero con el significado de Derecho, y lo segundo como abreviatura de vindex; porque el juez es el vindicador del Derecho, el que lo declara o restablece. De ahí que se defina como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia pronuncia decisiones en juicio. Es el que decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. La Part. III, tít. IV, ley 1era, dice que: «Los juzgadores han nombre de jueces, que quiere tanto decir como hombres buenos que son puestos para mandar y hacer derecho». Como señala Escriche, la palabra juez es genérica y comprensiva de todos los que administran justicia; paro los que desempeñan los cargos con autoridad superior, y más especialmente los que ejercen en los tribunales de alzada, se distinguen con los nombres de magistrados, ministros, y en algunas partes de América se les designa con el de camaristas.

    Significado Alternativo

    Funcionario público que participa en la administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso.

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