Tribunales Militares

Tribunales Militares en México

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Definición y Carácteres de Tribunales Militares en Derecho Mexicano

Concepto de Tribunales Militares que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Desarrollo y explicación del concepto. 1) Doctrina: A) Los principios filosófico-jurídicos sobre la castrense se hacen descansar en la naturaleza misma del ejército, en su sentido estrictamente jurídico, pues éste se estatuye como institución de tipo constitucional, teniendo además un elemento, el de imperium, caracteres de los que carecen los restantes organismos, y si la es una función esencialmente constitucional es lógico que se manifieste ad hoc, para una sociedad excepcional y perfecta de esa categoría, además de que por su finalidad, encomendándose a las fuerzas armadas la suprema y última defensa del Estado y de la nación, no se le pueden escatimar los medios necesarios para conseguir su cometido y uno de éstos es cabalmente el establecimiento de actuación de los tribunales militares, sin los cuales sería imposible el mantenimiento de la disciplina y en consecuencia, la existencia del instituto armado, convirtiéndose éste en una masa soldadesca, irresponsable y perjudicial para la estabilidad de las ; por ello el Poder Constituyente original dispuso en el artículo 13 de la carta magna: «Subsistente el fuero de guerra para los y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda». B) Don Emilio Pardo Aspe ilustra: «Si la Ley militar es cauce, impulso y caudal del mandato; y el mando a su vez deriva, hasta las más lejanas estribaciones, de la autoridad militar que yace en el jefe del Estado, inseparable de la autoridad civil, empero ontológicamente diferenciada, con primacía de la una sobre la otra según que los tiempos sean de paz o de guerra. Tal es el principio, si logré captarlo y consecuencia de él, entre otras, que la justicia militar no sea sino derivación del mando, aún delegada como viene a los tribunales… Esto es, a los tribunales del Fuero (de Guerra), protéicos órganos dotados de plena jurisdicción, a un tiempo judiciales y extraños al poder judicial». C) Por lo ya relacionado estimamos juris-dictio o facultad de decir el derecho (mexicano), se traduce en la potestad que tienen los , colegiados o individualmente, para declarar e imponer las normas legales aplicables, sobre los negocios sometidos bajo su imperio, una vez agotadas, claro está las formalidades esenciales del procedimiento; ahora bien, la de juzgar presupone la sabiduría o por lo menos el conocimiento, y en el derecho militar se juzga no en relación a una especialidad del saber humano, sino a un modo de vida, asequible tan sólo, por exclusión de cualquier otra vía, para quien lo vive. En tal virtud únicamente el elemento militar es capaz de saber, de conocer la materia y por lo tanto de juzgar en ella y sobre ella, siendo así una necesidad la erección de la castrenses jurisdictio. 2) Legislación vigente. A) a) El Código de Justicia Militar determina en su libro primero, título primero, «De la organización y competencia de los tribunales militares», capítulo I, artículo 1°: «La justicia militar se administra: I. Por el Supremo Tribunal Militar; II. Por los consejos de guerra extraordinarios; III. Por los consejos de guerra ordinarios; IV. Por los ». En el artículo 2° indica quienes son auxiliares de la militar y entre ellos señala a los jueces penales del orden común. b) El capítulo II, artículo 3° establece que el supremo tribunal militar se compondrá de un presidente, general de brigada militar de guerra y cuatro magistrados generales de brigada de servicio o auxiliares; el artículo 4° estatuye los requisitos para poder ser magistrado, y entre ellos están el ser abogado con título oficial y de notoria moralidad; los artículos 5 y 9 contienen disposiciones orgánico-administrativas, entre ellas que el supremo tribunal militar funcionará siempre en pleno y sus miembros nombrados por la secretaría del ramo, por acuerdo del presidente de la República. c) El capítulo III, artículos 10-15, contiene las disposiciones relativas a los consejos de guerra ordinarios, indicando que se integran por un presidente y cuatro vocales, todos militares de guerra; que residirán donde existan militares permanentes y tendrán la misma jurisdicción; sus miembros serán siempre de igual o mayor jerarquía a la del acusado, esta última regla concuerda la que trae a colación De Querol y de Durán relativa al Breviario de Anniano Visigótico, encomiada por Savigni como precedente de la institución del jurado, y que ordenaba que «cinco varones nobilísimos, semejantes al acusado, se elijan por suerte para constituir un Tribunal». d) El capítulo IV, artículos 16-23, contiene las disposiciones relativas a los consejos de guerra extraordinarios, indicando que se compondrán de cinco, militares de guerra, por lo menos oficiales, y en todo caso de categoría igual o superior a la del acusado, pero si el delito imputado al reo fuese propio de sus funciones técnicas, entonces uno de los integrantes será escogido entre los del cuerpo técnico correspondiente. Estos consejos serán convocados por un jefe autorizado al efecto, durante un estado de sitio, bloqueo u operaciones de campaña, cesando tan luego termine dicha situación y remitiendo entonces los procesos a la autoridad judicial correspondiente. e) El capítulo V, artículos 24-30, contiene las disposiciones relativas a los jueces, indicando que los militares se compondrán de un juez, general brigadier de servicio o auxiliar, y su correspondiente personal, así como otras reglas orgánico-administrativas. B) a) El título segundo, capítulo I, artículo 31, determina que donde no resida juez militar, los jueces penales del orden común practicarán las diligencias necesarias para evitar la sustracción del presunto delincuente a la acción de la justicia o que se pierdan las huellas del delito. b) El capítulo II, artículos 32 y 33, establece la existencia y formación del Cuerpo Médico Legal Militar. c) El capítulo III, artículos 34 y 35, dispone que el archivo judicial, parte integrante de la Dirección de Archivo Militar, por su funcionamiento especial quede adscrito al supremo tribunal militar; por cuanto a la biblioteca relativa, se ordena que ésta deberá formarse con todas las publicaciones especializadas de la materia. C) a) El título quinto, «De la competencia», capítulo I, artículos 57-66, señala cuáles son los contra la disciplina militar y las cuestiones de competencia relativas. b) El capítulo II, artículos 67-71, establece las y funciones del supremo tribunal militar y de sus funcionarios. c) El capítulo III, artículos 72-75, establece las de los consejos de guerra ordinarios y extraordinarios. d) El capítulo IV, artículos 76 y 77, determina las funciones de los jueces y secretarios de los j
uzgados militares. D) El libro tercero, «Del procedimiento», título, primero, artículo 435, textualmente dice: «La facultad de declarar que un hecho es o no delito del Fuero de Guerra, corresponde exclusivamente a los Tribunales Militares. A ellos toca también declarar la inocencia o culpabilidad de las personas y aplicar las penas que las leyes señalen. Sólo aquella declaración se tendrá como verdad legal». E) Los antecedentes de dichas disposiciones legales están en: la Ley Orgánica de los Tribunales Militares, expedida el 4 de junio de 1929, Diario Oficial del día 22 siguiente, y en vigor el 1° de julio de 1929; la Ley de Procedimientos Penales del Fuero de Guerra expedida el 4 de junio de 1929, Diario Oficial del día 26 siguiente, y en vigor el 1° de julio de 1929; el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales de 15 de diciembre de 1929; la Ley de Organización y Competencia de los Tribunales Militares expedida el 20 de septiembre de 1901; y en vigor el 1° de enero de 1902; la Ley Penal Militar expedida el 20 de septiembre de 1901, y en vigor el 1° de enero de 1902; el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales del 15 de septiembre de 1894

Véase También

Fuero Militar, Juicio Militar, Jurisdicción Militar, Procuraduría General de Justicia Militar.

Concepto de Tribunales Militares

Definición de tribunales militares en el contexto del derecho mexicano: La justicia militar es administrada por estos tribunales, el Código de Justicia Militar. Los órganos de la justicia militar, de acuerdo con el Código de Justicia son: Supremo Tribunal Militar, Consejos de Guerra Ordinarios, Consejos de guerra extraordinarios y los Jueces Militares. El Supremo Tribunal Militar, tendrá un secretario de , general brigadier, uno auxiliar, coronel; tres oficiales mayores y los subalternos que las necesidades del servicio requieran.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Calderón Serrano, Ricardo, El ejército y sus tribunales, México, Lex, 1946; Calderón, Serrano, Derecho procesal militar, México, Lex, 1947, Querol y De Durán, Fernando de, Principios de derecho militar español, tomo I, Preliminares y derecho orgánico militar, Madrid, Editora Naval, 1948; Schroeder Cordero, Francisco Arturo, Concepto y contenido del derecho militar, Sustantividad del derecho penal castrense y sus diferencias con el derecho criminal común, México, Stylo, 1965; Véjar Vázquez, Octavio, Autonomía del derecho militar, México, Stylo, l948.