Valor en Aduana

Valor en Aduana en México

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Definición y Carácteres de Valor en Aduana en Derecho Mexicano

Concepto de Valor en Aduana que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Othón Ramírez Gutiérrez) Es la determinación del valor normal de las mercancías, que sirve como base gravable para la aplicación de la cuota ad valorem del arancel de importación.

Más sobre el Significado de Valor en Aduana

La valoración aduanera ha sido implantada en nuestro país en forma paulatina, lentamente, primero con la adopción de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas, plasmada con ciertas adecuaciones en la Tarifa del Impuesto General de Importación de 3 de noviembre de 1964, en la que se fija un régimen impositivo mixto mediante cuotas específicas y ad valorem; posteriormente se expide la Ley del impuesto General de Importación de 23 de diciembre de 1974, actualmente en vigor, que grava las mercancías mediante cuotas ad valorem únicamente, estableciendo también como base gravable mínima los precios oficiales, lo que implica que se continúe con un arancel rígido, que o se adecua a los cambios económicos que día a día se suscitan en el comercio internacional. La base gravable la constituye el valor más alto entre el de factura y el precio oficial. El 1°. de julio de 1979 entra en vigor la Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación, mediante la cual nuestro país adopta un segundo sistema del Consejo de Cooperación Aduanera, el del valor en aduana. Esta ley marca la diferencia de un sistema anticuado que no se atrevía a buscar nuevos horizontes y uno de avanzada. La ley mencionaba que se expediría su reglamento, lo que no sucedió, a efecto de regular situaciones como los ajustes a realizar para determinar el valor normal con base en su artículo 3°., lo cual trajo consecuencias graves y una laguna en la aplicación de la ley.

Desarrollo

Para poder comprender la finalidad de la ley debe analizarse qué es la valoración. En su sentido más amplio se puede definir, como el juicio que permite apreciar una cosa en función de otra, en el caso que nos ocupa sería una determinada mercancía en función de la moneda, tal cantidad de mercancía por tanta moneda. Ahora bien, el precio de un artículo puede variar de una transacción de compraventa a otra. Cualquier comerciante tiene su idea sobre el precio de una mercancía, podrán entonces existir tantos precios como posiciones comerciales haya. Al tratarse de una valoración en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de las mercancías, ésta se diferencia de la valoración comercial, en que interviene un tercero – la Dirección General de Aduanas -, interesado no sólo en la operación concertada entre un comprador y un vendedor sino en todas las demás transacciones similares, que se realicen entre otros compradores y vendedores. Por lo que la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) mexicana tiene el deber de aplicar imparcialmente los impuestos ad valorem, para evitar cualquier discriminación entre los importadores, para ello aparece una nueva norma que debe tenerse en cuenta para realizar la valoración. Esta norma es la definición del valor en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y debe ser susceptible de aplicarse a todas las transacciones, cualesquiera que sean las partes que intervengan en ella y las condiciones de las operaciones. Las bases del sistema de valoración mexicano son la equidad y la uniformidad, elementos necesarios para proteger al comerciante de buena fe, de la competencia desleal y la arbitrariedad de la autoridad administrativa. El artículo 48 de la Ley Aduanera contiene la definición de valor, dice que el valor normal es el que correspondería a las mercancías en la fecha de su llegada a territorio nacional conforme lo dispone el artículo 38, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes el uno del otro. De lo anterior se puede señalar que: Se ha elegido una norma para valorar la mercancía, es el precio que resulta de un contrato teórico de venta: l) Relativo a las mercancías importadas. 2) Concertado en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno del otro; especificándose en el contrato que la venta debería concertarse a un precio. 3) Válido en la fecha en que las mercancías lleguen a territorio nacional. 4) Que asegure la entrega de las mercancías al comprador en el lugar de introducción a territorio nacional.

Más Detalles

La definición propone mediante una fórmula única, uniformemente aplicable a los distintos tipos de importaciones, asegurar la equidad en la valoración de todas las mercancías importadas. Esta uniformidad en cuanto a valorar las mercancías debe conseguirse incluso en el caso de artículos importados en virtud de transacciones comerciales que en sí mismas no sean uniformes. El problema se simplifica porque el valor normal se establece en función de las condiciones en que se realizan la mayoría de las operaciones comerciales de importación. Así, aun cuando la definición de valor no permite aceptar un precio contractual establecido en condiciones distintas de lo establecido en el artículo 1°. de la Ley de Valoración, en la práctica este precio puede aceptarse como base de valoración, siempre que sea posible ajustarlo, teniendo en cuenta las condiciones especiales de cada caso en que el precio esté influido, por ejemplo, por convenios o relaciones particulares entre comprador y vendedor. Las mercancías desde su estado primario hasta el momento en que lleguen al consumidor o destinatario final, van aumentando de valor a medida que avanzan en el espacio y en el tiempo. Por lo tanto en la definición de valor debe tenerse en cuenta el precio, tiempo y lugar de la valoración. El valor puede fluctuar en virtud de la cantidad de mercancía adquirida, también puede influir en el precio el nivel comercial en que se realiza la operación. De lo antes expuesto se puede concluir que los elementos de la definición de valor son: l) precio; 2) tiempo; 3) lugar, 4) cantidad, y 5) nivel comercial. 1) Precio. Es el elemento más importante de todos pues, de nada serviría que existiera concurrencia ente los otros cuatro, si el precio fuera ficticio. De acuerdo con la ley es el que «correspondería a las mercancías como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes el uno del otro». Cuando el valor de la mercancía ha sido obtenido de esta manera, sirve como base gravable para la aplicación de los impuestos ad valorem. Lo anterior quiere decir que pragmáticamente para determinar el valor de una merca
ncía se debe examinar el precio factura, estudiando cuidadosamente las características de la transacción y los elementos de hecho para poder llegar a alguna de las siguientes conclusiones: a) Aceptar el valor sin ajustes se trata de una compraventa bona fide, reuniéndose los elementos mencionados. b) Aceptar el valor factura, pero realizando ciertos ajustes. Es una compraventa de buena fe, pero que difiere en algún punto de la definición que puede ser ajustado. c) Inaceptable, por ser un precio inexacto, o falso. 2) Tiempo. Para determinar el valor de las mercancías es necesario elegir un momento apropiado, invariable, la legislación mexicana ha adoptado el de la fecha de llegada de las mercancías a territorio nacional, con las modalidades establecidas por el artículo 38 de la Ley Aduanera, según arriben por vía aérea, marítima o terrestre. No podemos aplicar con purismo el elemento tiempo, pues no sería posible concertar el aspecto teórico con la práctica comercial, las mercancías no podrán ser valoradas en el momento en que se concertó la operación de compraventa, por ello existe cierta flexibilidad en cuanto al tiempo y la ley establece un intervalo de duración de tres meses durante el cual no se tomarán en cuenta las variaciones normales de precio (artículo 48, párrafo tercero). 3) Lugar. El contrato de venta teórico contenido en la Ley Aduanera mexicana, señala que las mercancías son entregadas en el «lugar de introducción al territorio nacional….» (artículo 49, fracción I), por lo que el precio estipulado debe comprender todos los gastos relacionados con la venta y entrega para situar la mercancía en el lugar de introducción, con excepción de fletes y seguros. 4) Cantidad. Es normal que en las transacciones comerciales que se realizan en el ámbito de la libre competencia, entre comprador y vendedor, independientes el uno del otro, se conceda al comprador un descuento sobre el precio en virtud de la cantidad de mercancías a adquirir, estas rebajas son usuales en la práctica comercial y se conceden con carácter de generales a cualquier comprador que adquiera la misma cantidad (artículo 49, fracción I). Puede suceder que al momento de materializar la importación el proveedor tenga dificultades para entregar el total de mercancías o el comprador no tenga el financiamiento, lugar de almacenaje o cualquier otra causa que influya para que no reciba el total de las mercancías y le lleguen en parcialidades. En este caso la ley de valoración teniendo en cuenta las prácticas comerciales seguidas en condiciones de libre competencia y la admisión de descuentos por cantidad permite estos últimos aun cuando las mercancías se importen en envíos escalonados reuniendo los siguientes requisitos: a) Que al llegar la primera remesa se declare y compruebe la cantidad total de mercancías adquiridas. b) Que toda la mercancía se importe en el plazo de seis meses siguientes a la fecha de llegada de la primera remesa. c) Que la cantidad total de mercancía entre al país y para el propio interesado. d) También se puede establecer que no tenga carácter retroactivo, esto es que no se aplique el descuento a una importación presente por cantidades anteriores. 5) El precio que se pague por una mercancía puede estar influido no sólo por la cantidad que se compra, sino también por la personalidad comercial del comprador. Aunque a veces se confunden, es muy sencillo esclarecer los conceptos cantidad y nivel comercial, el primero se refiere a las mercancías y el segundo a la condición del comprador. Los dos elementos son independientes el uno del otro. En el comercio de los productos de marca, es frecuente que éstos se vendan al consumidor a precio fijo, al minorista se le otorga un descuento sobre el precio al público, al mayorista además de este descuento tiene otro suplementario, etcétera

Valor en Aduana en el Comercio Internacional

En este contexto, una breve definición de valor en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) puede ser la siguiente: Es el valor de un bien para efectos de cobro de aranceles sobre un bien importado.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Herrera Idañez, Rafael, Valor en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de las mercancías, Madrid, Santillana, 1963; Ramírez Gutiérrez, José Othón, «Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación», Gaceta Informativa de Legislación y Jurisprudencia, México, número 27, mayo-agosto, 1979.

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