Votación

Votación en México

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Votación

Votación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Votación en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: sufragio). Acción y efecto de votar. Voto es la manifestación de preferencias acerca de un nombramiento o una propuesta: latín votum, deseo; voto hecho a un dios, de votum, neutro de votus, participio pasivo de vovere, prometer (a un dios), del indoeuropeo Wogwh-eyo-, hablar solemnemente. El equivalente de votaçión en otras lenguas es: portugués, Votaçâo; inglés, voting; francés, votation; alemán, Absimmung, e italiano, votazione.

Desarrollo de Votación en este Contexto

En el caso de México, el quórum sólo puede ser reclamado en dos circunstancias, una de las cuales es precisamente el momento de una votación (art. 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). Por lo regular, las votaciones no pueden interrumpirse por causa alguna, y la Presidencia no concederá el uso de la palabra a ningún legislador mientras se realizan. Se podrá votar tanto en las sesiones como en las comisiones. Las formas de expresión del voto pueden variar según la costumbre de cada parlamento y es en los reglamentos de éstos en donde se determina la forma en la cual se llevarán al cabo; así, las votaciones pueden ser: nominales, económicas, por cédula, por aclamación, mecánicas, por signos, por asentimiento a la propuesta de la Presidencia, ordinaria, pública por llamamiento, secreta, y electrónica. Las votaciones están reguladas en la propia Constitución mexicana (art. 72, inciso C) y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. El texto constitucional ordena que la votación de las leyes o decretos sean nominales, lo cual no da lugar a excepción alguna para esta clase de asuntos. Por otra parte, el Reglamento determina que habrá tres tipos de votaciones: nominales, económicas y por cédula. Establece también, que nunca podrá haber votaciones por aclamación (art. 146). La votación nominal, según lo dispone el artículo 147, se hará del modo siguiente: «I. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no, «II. Un secretario apuntará los que aprueben y otros los que reprueben; «III Concluido este acto, uno de los mismos secretarios preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los secretarios y el Presidente; y «IV. Los secretarios o prosecretarios harán en seguida la computación de los votos, y leerán desde las tribunas, uno los nombres de los que hubiesen aprobado, y otro de los que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación.»

Más Detalles

Las votaciones serán nominales cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general, y cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que forman el artículo, y cuando lo pida un diputado y éste sea apoyado por otros cinco; será igualmente nominal cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos (art. 148 y 152). Las demás votaciones sobre resoluciones de la Cámara se harán de manera económica, y se practicará poniéndose en pie los diputados que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben. Se harán por cédula las votaciones para elegir personas, que se entregarán al Presidente de la Cámara y éste las depositará sin leerlas, en una ánfora que para tal efecto se colocará en la mesa. Y una vez que la votación ha concluido, uno de los secretarios sacará las cédulas, una después de la otra, y las leerá en voz alta, para que otro Secretario tome nota de los nombres que en ellas aparecen y el número de votos que a cada una le tocan. Leída la cédula se pasará a manos del Presidente y los demás secretarios para que les conste el contenido de ésta; finalmente, se hará el cómputo de votos y se publicará el resultado. En la práctica, la cédula se distribuye con los nombres impresos de quienes han sido seleccionados para la elección de la directiva del mes correspondiente, selección previa que acuerdan los coordinadores de los grupos parlamentarios. Esta fórmula, si bien abrevia un proceso que sería interminable si se abriera en la sesión respectiva, contiene una elevada dosis de «cooptación en la cumbre» de las dirigencias partidistas de las cámaras, convirtiendo a la elección en aclamación y plebiscito. Es regla general que la votación se toma por mayoría simple de los diputados o senadores presentes, pero existen casos excepcionales en que se exige una mayoría calificada. Esto ocurre en las votaciones de decretos para reformar o adicionar el texto de la Constitución y para elegir Presidente de la República interino, si ocurre la falta absoluta del electo. En este caso, además, se requiere la presencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros. La cámara puede sesionar, en todos los demás casos, con la mayoría de sus integrantes.

Más sobre Votación

Un caso especial de votación regulado por el Reglamento mexicano, es el de las proposiciones que no sean iniciativas de ley, presentadas por el legislador que al suscribirse no formen mayoría de diputación. En este caso, la proposición es leída y apoyada o impugnada por un diputado: se vota en seguida si se admite o no a discusión; si se admite, se turna a Comisión para su estudio y dictamen, por lo que al llegar éste al Pleno, se somete a nueva discusión y a la votación definitiva. También puede ocurrir que el asunto sea calificado por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes como de urgente en y obvia resolución (nótese que esta mayoría exigirá la votación nominal), en cuyo caso no pasa a comisión, sino que se discute y se vota de inmediato. Esta complicada regulación ha creado la práctica de pasar sin más trámite todas las proposiciones a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la que da el curso que sea conveniente a la proposición presentada. No puede omitirse que el Reglamento permite votaciones nominales «en conjunto», es decir, votaciones de los proyectos en lo «general» y en lo «particular» al mismo tiempo, lo que provoca expresiones confusas, votaciones múltiples no reglamentadas y largas jornadas para cada proyecto que se discute y vota; así, por ejemplo, es común escuchar expresiones de voto de los legisladores en este sentido: «sí en lo general; sí en lo particular, sí a las modificaciones aceptadas por la Comisión y no a las demás propuestas», con lo cual se contribuye a una confusión pública que resuelvan milagrosamente los secretarios escrutadores de la Mesa y los auxiliares técnicos de la Cámara. Por último, cuando ocurren estas dificultades técnicas, los líderes de los grupos parlamentarios designan un legislador guía que inicia la votación por cada fracción, con lo cual quedan «avisados» los miembros de su grupo. Cuando llega el momento de la votación, los secretarios lo anuncian en el Salón de sesiones y ordenan que el Oficial Mayor haga igual anuncio (con timbres, sirenas y «chicharras») en el resto de los recintos de la Cámara (JORGE MORENO COLLADO).

Votación en lo particula
r en el Derecho Parlamentario

Concepto de votación en lo particular en la práctica legislativa mexicana: Es el acto por el cual el presidente de la Mesa Directiva somete a votación los artículos reservados de un dictamen, inmediatamente después de que éste haya sido votado en lo general durante su discusión en el Pleno. Los legisladores reservan artículos cuando su opinión individual es contraria a la que el dictamen contiene, ya sea en algún punto específico o en lo general.

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General señala que declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votar en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en particular. Cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar; en el primer caso se procederá a la votación, y en el segundo volverá el artículo a la comisión.

El Reglamento del Senado establece que cuando se ha concluido el debate en lo general, el presidente abre el registro para la reserva de artículos o la presentación de adiciones al texto normativo del dictamen, las cuales serán objeto de debate y votación en lo particular. Los debates en lo particular se refieren a los artículos reservados contenidos en el cuerpo normativo de un dictamen sea para suprimirlos o modificarlos.

El Reglamento de la Cámara de Diputados especifica que las votaciones en lo particular podrán realizarse al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos. El secretario de la Mesa Directiva referirá a la diputada o diputado que haya hecho la exposición y leerá el texto propuesto. Declarado suficientemente discutido, en votación nominal se consultará al Pleno si se aprueba.

Votación en el Derecho Parlamentario

Introducción General

(Vid. supra, sufragio). Acción y efecto de votar. Voto es la manifestación de preferencias acerca de un nombramiento o una propuesta: latín votum, deseo; voto hecho a un dios, de votum, neutro de votus, participio pasivo de vovere, prometer (a un dios), del indoeuropeo Wogwh-eyo-, hablar solemnemente. El equivalente de votaçión en otras lenguas es: portugués, Votaçâo; inglés, voting; francés, votation; alemán, Absimmung, e italiano, votazione.

Desarrollo de Votación en este Contexto

En materia parlamentaria se le denomina votación a la resolución que expresa el legislador, ya sea positiva, ya negativa, en determinado asunto; es la expresión formal de la voluntad. Fernando Santaolalla (1990) afirma que las votaciones son los actos a través de los cuales las asambleas legislativas adoptan sus decisiones, las que van precedidas normalmente del debate o discusión del asunto sobre el que deben pronunciarse los legisladores. La votación es un acto personal regularmente indelegable; es decir, que cada promulgación a favor o en contra de determinado negocio, es la expresión de la voluntad del legislador, y dado el carácter representativo de éste, también lo será del pueblo. El voto de un legislador, en algunos parlamentos, como ocurre en Francia, puede ser delegado: artículo. 62, numeral 2, según el cual podrá delegarse el derecho de voto en las votaciones públicas con arreglo a lo dispuesto por la ordenanza número 58-1066, de 7 de noviembre de 1958, por la que se aprueba la ley orgánica que autoriza a los parlamentarios a delegar excepcionalmente su derecho de voto. Se considera que un asunto se somete a votación, cuando los legisladores se encuentran reunidos de manera reglamentaria. En España, el Reglamento del Congreso de los Diputados, determina que se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que la Presidencia haga cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición alguna por parte de algún legislador (art. 85). Se denominarán públicas por llamamiento a las votaciones para la investidura del Presidente del Gobierno, la moción de censura y la cuestión de confianza; en este tipo de votación, un Secretario nombrará a los diputados y éstos responderán sí, no, o abstención El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el Diputado cuyo nombre sea sacado a suerte, y el Gobierno y la Mesa votarán al final (art. 86). La votación secreta podrá hacerse: 1. Por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación, omitiendo la identificación de los votantes. 2. Por papeletas cuando se trate de elección de personas, cuando lo decida la Presidencia y cuando se hubiere especificado esta modalidad en la solicitud del voto secreto (art. 87). En ningún caso la votación podrá ser secreta en los procedimientos legislativos (art. 85).

Más Detalles

En el caso de votación ordinaria, esta podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas: 1. Levantándose primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, los que se abstengan; el Presidente ordenará el recuento por los secretarios si tuviera duda del resultado, o si algún grupo parlamentario lo reclamare. 2. Por el procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Diputado y los resultados totales de la votación (art. 84). El Reglamento de la Cámara de Diputados de Argentina, establece que las votaciones nominales, no empleándose el sistema mecánico, se tomarán por orden alfabético (art. 174). Por otro lado, será nominal toda votación para los nombramientos que debe hacer la Cámara por su Reglamento, o por la ley; y además, siempre que lo exija una quinta parte de los diputados presentes, debiendo entonces consignarse en el acta y en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes, con la expresión de su voto (art., 175), Si una votación llegara a empatarse, se reabrirá la discusión y si después hubiera un nuevo empate, será el Presidente quien decida (art. 180). El Reglamento italiano de la Cámara de Diputados, en su artículo 49 mandata que las votaciones podrán ser públicas o secretas. En la votación pública, los votos se expresan a mano alzada, por división de la Cámara o por votación nominal. En la votación secreta, los votos se expresan depositando en las urnas bolas blancas o negras; o bien, si se trata de alguna elección, mediante el depósito de papeletas. Tanto en las votaciones públicas como secretas, los votos pueden expresarse también mediante procedimientos electrónicos.

Algunos Aspectos

El parlamento europeo dispone en su Reglamento, que normalmente se votará a mano alzada, y si el Presidente decidiere que este procedimiento es dudoso, el Pleno será consultado por sentados y levantados, y si aún así el Presidente considera dudoso el resultado, la votación tendrá lugar mediante llamamiento nominal (art. 76). Se procederá también a votación nominal, si lo piden cuando menos 21 diputados, o un grupo político, antes de la apertura de la votación. El llamamiento nominal se llevará a cabo por orden alfabético y empezará por el nombre del diputado que se obtenga sacándolo a suerte; el Presidente votará al último. La votación tendrá lugar en alta voz y se expresará por sí, no, o me abstengo (art. 77). En la votación electrónica, sólo se registrará el resultado numérico, sin embargo, si se hubiera pedido una votación nominal, se registrará nominativamente el resultado de la votación y se consignará en el acta de la sesión conforme al orden alfabético del nombre de los diputados (art. 78).

Otras Questiones

En el caso de México, el quórum sólo puede ser reclamado en dos circunstancias, una de las cuales es precisamente el momento de una votación (art. 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). Por lo regular, las votaciones no pueden interrumpirse por causa alguna, y la Presidencia no concederá el uso de la palabra a ningún legislador mientras se realizan. Se podrá votar tanto en las sesiones como en las comisiones. Las formas de expresión del voto pueden variar según la costumbre de cada parlamento y e
s en los reglamentos de éstos en donde se determina la forma en la cual se llevarán al cabo; así, las votaciones pueden ser: nominales, económicas, por cédula, por aclamación, mecánicas, por signos, por asentimiento a la propuesta de la Presidencia, ordinaria, pública por llamamiento, secreta, y electrónica. Las votaciones están reguladas en la propia Constitución mexicana (art. 72, inciso C) y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. El texto constitucional ordena que la votación de las leyes o decretos sean nominales, lo cual no da lugar a excepción alguna para esta clase de asuntos. Por otra parte, el Reglamento determina que habrá tres tipos de votaciones: nominales, económicas y por cédula. Establece también, que nunca podrá haber votaciones por aclamación (art. 146). La votación nominal, según lo dispone el artículo 147, se hará del modo siguiente: I. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no, II. Un secretario apuntará los que aprueben y otros los que reprueben; III Concluido este acto, uno de los mismos secretarios preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los secretarios y el Presidente; y IV. Los secretarios o prosecretarios harán en seguida la computación de los votos, y leerán desde las tribunas, uno los nombres de los que hubiesen aprobado, y otro de los que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación.

Más Consideraciones

Las votaciones serán nominales cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general, y cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que forman el artículo, y cuando lo pida un diputado y éste sea apoyado por otros cinco; será igualmente nominal cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos (art. 148 y 152). Las demás votaciones sobre resoluciones de la Cámara se harán de manera económica, y se practicará poniéndose en pie los diputados que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben. Se harán por cédula las votaciones para elegir personas, que se entregarán al Presidente de la Cámara y éste las depositará sin leerlas, en una ánfora que para tal efecto se colocará en la mesa. Y una vez que la votación ha concluido, uno de los secretarios sacará las cédulas, una después de la otra, y las leerá en voz alta, para que otro Secretario tome nota de los nombres que en ellas aparecen y el número de votos que a cada una le tocan. Leída la cédula se pasará a manos del Presidente y los demás secretarios para que les conste el contenido de ésta; finalmente, se hará el cómputo de votos y se publicará el resultado. En la práctica, la cédula se distribuye con los nombres impresos de quienes han sido seleccionados para la elección de la directiva del mes correspondiente, selección previa que acuerdan los coordinadores de los grupos parlamentarios. Esta fórmula, si bien abrevia un proceso que sería interminable si se abriera en la sesión respectiva, contiene una elevada dosis de cooptación en la cumbre de las dirigencias partidistas de las cámaras, convirtiendo a la elección en aclamación y plebiscito. Es regla general que la votación se toma por mayoría simple de los diputados o senadores presentes, pero existen casos excepcionales en que se exige una mayoría calificada. Esto ocurre en las votaciones de decretos para reformar o adicionar el texto de la Constitución y para elegir Presidente de la República interino, si ocurre la falta absoluta del electo. En este caso, además, se requiere la presencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros. La cámara puede sesionar, en todos los demás casos, con la mayoría de sus integrantes.

Más

Un caso especial de votación regulado por el Reglamento mexicano, es el de las proposiciones que no sean iniciativas de ley, presentadas por el legislador que al suscribirse no formen mayoría de diputación. En este caso, la proposición es leída y apoyada o impugnada por un diputado: se vota en seguida si se admite o no a discusión; si se admite, se turna a Comisión para su estudio y dictamen, por lo que al llegar éste al Pleno, se somete a nueva discusión y a la votación definitiva. También puede ocurrir que el asunto sea calificado por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes como de urgente en y obvia resolución (nótese que esta mayoría exigirá la votación nominal), en cuyo caso no pasa a comisión, sino que se discute y se vota de inmediato. Esta complicada regulación ha creado la práctica de pasar sin más trámite todas las proposiciones a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la que da el curso que sea conveniente a la proposición presentada. No puede omitirse que el Reglamento permite votaciones nominales en conjunto, es decir, votaciones de los proyectos en lo general y en lo particular al mismo tiempo, lo que provoca expresiones confusas, votaciones múltiples no reglamentadas y largas jornadas para cada proyecto que se discute y vota; así, por ejemplo, es común escuchar expresiones de voto de los legisladores en este sentido: sí en lo general; sí en lo particular, sí a las modificaciones aceptadas por la Comisión y no a las demás propuestas, con lo cual se contribuye a una confusión pública que resuelvan milagrosamente los secretarios escrutadores de la Mesa y los auxiliares técnicos de la Cámara. Por último, cuando ocurren estas dificultades técnicas, los líderes de los grupos parlamentarios designan un legislador guía que inicia la votación por cada fracción, con lo cual quedan avisados los miembros de su grupo. Cuando llega el momento de la votación, los secretarios lo anuncian en el Salón de sesiones y ordenan que el Oficial Mayor haga igual anuncio (con timbres, sirenas y chicharras) en el resto de los recintos de la Cámara (JORGE MORENO COLLADO).

Recursos

Bibliografía

BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Electoral, Porrúa, México, 1980.

Facultad de Derecho UNAM, Derecho electoral mexicano, UNAM, México, 1982.

Reglamento de la Cámara de Diputados de Buenos Aires, Argentina.

Reglamento de la Cámara de Diputados de Venezuela. Reglamento de las Cortes Generales de España.

TOSI, Silvano, Derecho Parlamentario, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados y de la LVI Legislatura, México, 1996,

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Electoral, Porrúa, México, 1980.

Facultad de Derecho UNAM, Derecho electoral mexicano, UNAM, México, 1982.

Reglamento de la Cámara de Diputados de Buenos Aires, Argentina.

Reglamento de la Cámara de Diputados de Venezuela. Reglamento de las Cortes Generales de España.

TOSI, Silvano, Derecho Parlamentario, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados y de la LVI Legislatura, México, 1996,

Recursos

Véase también

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