Tribunal de Cuentas

Tribunal de Cuentas en México

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Tribunal de cuentas

Tribunal de cuentas en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Tribunal de Cuentas (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Tribunal de Cuentas en este ámbito del derecho civil: Lugar en que se administra.

Tribunal de Cuentas (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Tribunal de Cuentas en este ámbito del derecho civil: Lugar en que se administra.

Tribunal de Cuentas en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Tribunal (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: tribunal constitucional). La palabra cuentas es la acción y efecto de contar, es decir, numerar o computar las cosas considerándolas como unidades homogéneas. Particularmente, la expresión tribunal de cuentas hace referencia a la oficina central de contabilidad que tiene a su cargo examinar y censurar las cuentas de todas las dependencias del Estado. Tribunal en inglés y en francés se escribe tribunal, en alemán, Tribunal, Gericht, Gerichtshof y en italiano, tribunale, y cuenta en inglés, count, reckoning; en francés, compte; en alemán, Rechnung y en italiano, conto revisada.

Desarrollo de Tribunal de Cuentas en este Contexto

En la Nueva España funcionó el Tribunal de Cuentas durante el siglo XVII hasta la independencia, pero en el siglo XIX funcionó de manera irregular inclinándose los liberales, en 1825, por el sistema de la Contaduría Mayor de Hacienda. Más adelante con Antonio López de Santa Anna (1853-1855), se expidió una Ley para el Establecimiento del Tribunal de Cuentas (1853), pero la Constitución de 1857 y la de 1917 establecieron a la Contaduría. En México la Cámara de Diputados, por medio de su Comisión de Vigilancia, supervisa el funcionamiento de la Contaduría Mayor de Hacienda, oficina que también depende de dicha Cámara, cuya función es examinar las cantidades gastadas, las partidas respectivas del presupuesto, así como la justificación en los gastos hechos (art. 74, fracciones II y IV, en relación con el 111 constitucional y con los arts. 42, 43, 44 y 51 de la LOGG y el 69 del RICG. en México no se ha logrado ubicar al órgano encargado de fiscalizar la actividad económica estatal, ya que la función está duplicada, es decir, la lleva a cabo la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Lo anterior es entendible, primero, por los tipos de control: el externo y el interno, segundo, por el predominio del Poder Ejecutivo y la discreta participación del Congreso mexicano (Congreso de la Unión). Sin embargo, es indispensable que se replante la función fiscalizadora, esto es que se confiera exclusivamente a un órgano independiente dicha tarea, con efectivas funciones de control del gobierno y de sus facultades jurisdiccionales, imparcial, cuya denominación, conforme a la reciente iniciativa presidencial de 1996, puede ser la de Auditoria Superior de la Federación (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Más sobre Tribunal de Cuentas

Tribunal de Cuentas en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Tribunal (vid. supra, tribunal constitucional). La palabra cuentas es la acción y efecto de contar, es decir, numerar o computar las cosas considerándolas como unidades homogéneas. Particularmente, la expresión tribunal de cuentas hace referencia a la oficina central de contabilidad que tiene a su cargo examinar y censurar las cuentas de todas las dependencias del Estado. Tribunal en inglés y en francés se escribe tribunal, en alemán, Tribunal, Gericht, Gerichtshof y en italiano, tribunale, y cuenta en inglés, count, reckoning; en francés, compte; en alemán, Rechnung y en italiano, conto revisada.

Desarrollo de Tribunal de Cuentas en este Contexto

En Francia surge esta figura en el siglo XIII, a través de un órgano especializado denominado Cámara de Cuentas. Asimismo, en España se cuenta con una larga experiencia en la función fiscalizadora del manejo de los recursos de la Hacienda Pública, ya que los precedentes datan también del siglo XIV, momento en el que se creó una magistratura colegiada para la fiscalización de la Hacienda. En 1364, en Navarra, aparece dicha figura. Posteriormente la Contaduría Mayor de Cuentas en 1437, el Tribunal de oidores en 1593, el Tribunal Mayor de Cuentas en 1828, que 1851 cambió su denominación por la de Tribunal de Cuentas, en 1869 por la de Tribunal de Cuentas del Reino, en 1931 se le llamó Tribunal de Cuentas de la República, durante el régimen del General Francisco Franco nuevamente se le denominó Tribunal de Cuentas del Reino y en la actualidad, con la Constitución de 1978, Tribunal de Cuentas (art. 136). El Tribunal de Cuentas es una institución que surge, entre otras causas, por la desconfianza existente en relación a la utilización de los fondos públicos -ingresos-, cuyos gastos deben estar previstos en el presupuesto, de tal manera si se realiza un gasto no contemplado en este último entonces será considerado como una situación irregular. El Tribunal de Cuentas, a pesar de ser un órgano con cierta independencia en la mayoría de los países que lo han establecido, se encuentra vinculado directamente con la institución representativa, particularmente, con el parlamento (en algunos casos con el Congreso), ya que generalmente actúa por delegación de éste y tiene la obligación de remitirle un informe anual, sin embargo goza de independencia en relación a los demás órganos del Estado (Ejecutivo y Judicial), lo cual le da un carácter de imparcialidad a sus atribuciones. Al respecto, podemos señalar que dicho Tribunal es un órgano autónomo, porque cuenta con su propio ordenamiento jurídico (Ley Orgánica), está consagrado a nivel constitucional, sus miembros son independientes e inamovibles, sin embargo es natural el vínculo con la institución parlamentaria, por el carácter representativo de esta última.

Más Detalles

El Tribunal de Cuentas se puede concebir desde dos posiciones, la primera, como una autoridad gubernativa en cuanto a la petición de cuentas y al examen correspondiente de las mismas, segundo, como una autoridad jurisdiccional, porque conoce sobre los delitos cometidos en perjuicio de la Hacienda Pública y de los recursos de apelación por actuaciones judiciales de juzgados de Hacienda, asimismo hace uso de medidas de apremio y procede ejecutivamente contra los deudores. La presencia de esta institución da al Estado, y en especial a la administración pública, legitimidad, siempre que la función fiscalizadora sea creíble. Su credibilidad se logra aportando conclusiones útiles, para mejorar el manejo de recursos, descubriendo y desbaratando oligarquías y corruptelas. Al respecto, el gasto público va atado a un compromiso democrático, es por ello que el Tribunal de Cuentas es una institución básica para el buen funcionamiento del Estado contemporáneo. En particular la Constitución española de 1978 vigente, en su artículo 136, confiere al Tribunal de Cuentas el status de supremo órgano fiscalizador en materia económica estatal, es decir, que éste se encarga de exigir cuentas tanto a personas como a corporaciones, sin importar su condición o fuero, siempre que éstas hayan tenido a su cargo el manejo de recursos que constituyan parte de la Hacienda Pública. En la actualidad el Tribunal de Cuentas español está integrado por doce miembros, uno de los cuales es el presidente y fiscal, nombrado p
or el rey a propuesta del Tribunal en pleno, el cual dura en su encargo tres años. También este Tribunal se integra por consejeros de cuentas, cuya designación la realizan las cortes generales: seis designados por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, los consejeros duran en su cargo nueve años. En una primera etapa, por un lado, el Tribunal de Cuentas español actúa como autoridad gubernativa haciendo la petición de cuentas en los términos que señala su Ley Orgánica (2/1982 del 12 de mayo). Más adelante, con los documentos relativos a la gestión pública de recaudación, administración o distribución de recursos, procederá a la revisión o examen que, en caso de ser aprobados, sólo habrá lugar a que sean parte del informe anual que será remitido a las cortes generales. Por otro lado, actúa como autoridad jurisdiccional en los casos de diferencias entre los datos remitidos por el sujeto objeto de la revisión y los resultados obtenidos de dicha revisión, exigiendo al deudor, con apego a las leyes e independientemente de su responsabilidad penal, reintegre cuanto corresponda. Si algún funcionario público se resiste o rehuye a la presentación de cuentas, y en su caso al pago de los saldos a favor de la Hacienda Pública, el Tribunal de Cuentas tiene facultades, primero, para hacer uso de las medidas de apremio necesarias para obligarlo a presentarlas, segundo, en caso de haber saldo a favor de la Hacienda Pública procederá ejecutivamente hasta conseguir que sea cubierta la deuda.

Algunos Aspectos

El Tribunal de Cuentas conoce de los recursos de apelación, que se presenten, derivados de las actuaciones judiciales en materia de cuentas, cobranza de deudas e incidentes que surjan de dichas actuaciones; así como también conoce de los delitos por falsificación o alteración de documentos en materia económica estatal y por abuso de los caudales de la Hacienda Pública. En el ámbito parlamentario de otros países, el órgano fiscalizador de la economía estatal (tanto del Estado como del sector público) se encuentra previsto en las normas fundamentales, conocidas comúnmente como constituciones; por ejemplo, en Alemania se encuentra regulado en el artículo 114 de la Ley Fundamental, en la francesa de 1958 (art. 47), la italiana de 1947, en la Constitución de Bélgica (art. 116), en la Constitución holandesa (art. 193), en la Constitución de Irlanda (art. 33) denominándolo Supervisor y Censor General de Cuentas y en la Constitución austriaca (arts. 115 a 117). Respecto a la Comunidad o Unión Europea, el Tratado de Maastricht de 1992, que entró en vigor en 1993, lo consagra como quinto órgano en su artículo 4.1 (en relación con el art. 188 A a 188 C), aunque anteriormente ya se hacía referencia a éste. Por último, en Bolivia existe la figura del Contralor General de la República, en Colombia la Contraloría General de la República, así como en Paraguay y en Perú, entre otros.

Otras Questiones

En la Nueva España funcionó el Tribunal de Cuentas durante el siglo XVII hasta la independencia, pero en el siglo XIX funcionó de manera irregular inclinándose los liberales, en 1825, por el sistema de la Contaduría Mayor de Hacienda. Más adelante con Antonio López de Santa Anna (1853-1855), se expidió una Ley para el Establecimiento del Tribunal de Cuentas (1853), pero la Constitución de 1857 y la de 1917 establecieron a la Contaduría. En México la Cámara de Diputados, por medio de su Comisión de Vigilancia, supervisa el funcionamiento de la Contaduría Mayor de Hacienda, oficina que también depende de dicha Cámara, cuya función es examinar las cantidades gastadas, las partidas respectivas del presupuesto, así como la justificación en los gastos hechos (art. 74, fracciones II y IV, en relación con el 111 constitucional y con los arts. 42, 43, 44 y 51 de la LOGG y el 69 del RICG. En nuestro país no se ha logrado ubicar al órgano encargado de fiscalizar la actividad económica estatal, ya que la función está duplicada, es decir, la lleva a cabo la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Lo anterior es entendible, primero, por los tipos de control: el externo y el interno, segundo, por el predominio del Poder Ejecutivo y la discreta participación del Congreso mexicano (Congreso de la Unión). Sin embargo, es indispensable que se replante la función fiscalizadora, esto es que se confiera exclusivamente a un órgano independiente dicha tarea, con efectivas funciones de control del gobierno y de sus facultades jurisdiccionales, imparcial, cuya denominación, conforme a la reciente iniciativa presidencial de 1996, puede ser la de Auditoria Superior de la Federación (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Recursos

Bibliografía

GÓMEZ SÁNCHEZ, Yolanda, El Tribunal de Cuentas, en Revista de Derecho Político, UNED, Madrid, 1992.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MIJANGOS BORJA, María de la Luz, El control del presupuesto en una democracia, en El Poder Legislativo en la actualidad, Cámara de Diputados y UNAM, México, 1994.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana THALÍA, El control del gobierno: función del Poder Legislativo, México, Instituto Nacional de Administración Pública, _______El Parlamento de la Unión Europea y sus competencias de control, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 82, UNAM, México, enero-abril de 1995.

RAYNAUD, Jean, El Tribunal de Cuentas (trad.), de Oscar Barahona y Uxoa Doyhamboure Fondo de Cultura Económica, México, 1986.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SALAZAR ABAROA, Enrique A., Derecho Parlamentario. La Contaduría Mayor de Hacienda hacia un Tribunal Mayor de Hacienda, Instituto Nacional de Administración Pública, México, 1992.

SOBERANES, José Luis, Historia del sistema jurídico mexicano, en El derecho en México. Una visión de conjunto, UNAM, México, 1991, t. I.

Una aproximación a la historia del sistema jurídico mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1992.

Recursos

Véase También

Bibliografía

GÓMEZ SÁNCHEZ, Yolanda, «El Tribunal de Cuentas», en Revista de Derecho Político, UNED, Madrid, 1992.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MIJANGOS BORJA, María de la Luz, «El control del presupuesto en una democracia», en El Poder Legislativo en la actualidad, Cámara de Diputados y UNAM, México, 1994.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana THALÍA, El control del gobierno: función del «Poder Legislativo», México, Instituto Nacional de Administración Pública, «El Parlamento de la Unión Europea y sus competencias de control», en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 82, UNAM, México, enero-abril de 1995.

RAYNAUD, Jean, El Tribunal de Cuentas (trad.), de Oscar Barahona y Uxoa Doyhamboure Fondo de Cultura Económica, México, 1986.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SALAZAR ABAROA, Enrique A., Derecho Parlamentario. La Contaduría Mayor de Hacienda hacia un Tribunal Mayor de Hacienda, Instituto Nacional de Administración Pública, México, 1992.

SOBERANES, José Luis, «Historia del sistema jurídico mexicano», en El derecho en México. Una visión de conjunto, UNAM, México, 1991, t. I.

Una aproximación a la historia del sistema jurídico mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1992.

Recursos

Véase También

  • Tribunal
  • Magistrado

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Véase También

  • Tribunal
  • Magistrado

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