Jus Abutendi en México
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Definición y Carácteres de Jus Abutendi en Derecho Mexicano
Concepto de Jus Abutendi que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Carmen García Mendieta) Según el ordenamiento positivo mexicano, la propiedad cumple una función social y el derecho puede imponer modalidades al dueño, en consideración al interés público (véase artículo 27 constitucional, artículo 16 Código Civil para el Distrito Federal y tít, quinto de la Ley de Fomento Agropecuario). Aquél puede disponer de su bien según los modos permitidos por el derecho (enajenar, transmitir por testamento, donar, etcétera); pero queda excluido el abuso que perjudique a la colectividad (destruir materias de consumo, dejar improductivas las tierras, etcétera).
Recursos
Véase También
Bibliografía
Araujo Valdivia, Luis Derecho de las cosas y derecho de las sucesiones; 2ª edición, Puebla, José M. Cajica, 1972; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 2ª edición, México, Porrúa, 1964; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo III, Bienes, derechos reales y posesión; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.