Jus Sanguinis

Jus Sanguinis en México

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Definición y Carácteres de Jus Sanguinis en Derecho Mexicano

Concepto de Jus Sanguinis que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Laura Trigueros G) En México este sistema se implantó en la época de la colonia en virtud de haber sido utilizado en España desde el tiempo de las Partidas (Castro y Bravo, páginas 381- 382), pero con el movimiento de independencia fue suprimido de manera total. Es hasta los proyectos de Constitución de 1836 y 1842 en que se le volvió a tomar en consideración para integrar un sistema híbrido que da cabida tanto al jus sanguinis como al jus soli. Esta postura ecléctica sé consagra en las Leyes Constitucionales de 1836, primera ley, artículo 1º y en las Bases Orgánicas de 1843, artículo 11, fracción I. En la Constitución de 1836 se distinguen dos supuestos en caso de que el nacimiento ocurra en el extranjero: si el padre es mexicano por nacimiento se requiere que el individuo, al llegar a la mayoría de edad, esté radicado en la República y lo manifieste así en ese momento y un año después; si el padre es mexicano por naturalización se requiere, además, demostrar que no ha perdido tal calidad. En la de 1843 se perdió esa distinción y los requisitos exigidos se limitaron a la manifestación de voluntad de conservar la nacionalidad cuando el padre no estuviere en el extranjero cumpliendo un servicio de la República (artículo 12). La Constitución de 1857 establece el sistema de juz sanguinis absoluto a pesar de los proyectos que se presentaron en otro sentido. El artículo 30 fracción I señala: «Son mexicanos: 1. Todos los nacidos dentro o fuera del territorio de la República de padres mexicanos». No se impone ninguna limitación (Tena Ramírez páginas 499, 558 y 611). En 1917 el artículo 30 constitucional volvió al sistema mixto; establecía que se adquiere nacionalidad originaria tanto por filiación como por el lugar de nacimiento del individuo. Respecto del supuesto del juz sanguinis originalmente se requería que los padres fueran mexicanos por nacimiento cuando el individuo hubiera nacido en el extranjero. No se establecía ningún requisito adicional de residencia o manifestación de voluntad (artículo 30 fracción I).

Más sobre el Significado de Jus Sanguinis

Esta disposición fue reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de 18 de enero de 1934. Se conservó el sistema, pero variaron los supuestos; se ampliaron considerablemente las condiciones de atribución de nacionalidad; se consideró que la adquiere el individuo en los casos de que los padres sean mexicanos, el padre mexicano y la madre extranjera o la madre mexicana y el padre desconocido (a, 30, apartado A, fracción II). El 26 de diciembre de 1969 se publicó en el Diario Oficial una nueva reforma a la Constitución, por virtud de ella sólo es necesario que uno de los padres, cualquiera de ellos, o ambos, sean mexicanos para que sus hijos adquieran también esta nacionalidad (artículo 30, apartado A, fracción II). Se amplía así el supuesto de manera absoluta y si, por una parte, se evitan problemas de apátrida, por la aceptación de cualquier vínculo de filiación, por otra se propician varios problemas: el de doble nacionalidad con fuertes repercusiones en el ámbito internacional; el de falta de cohesión en el pueblo del Estado, porque la integración de estos individuos al grupo nacional no es real, se debilita por la falta de residencia en el país por un tiempo prolongado y por la relación establecida con otro Estado a través de generaciones sucesivas. El momento en que se adquiere la nacionalidad es el del nacimiento, no se requiere declaración posterior del Estado.

Desarrollo

Recursos

Véase También

Bibliografía

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado; 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Castro y Bravo, Federico de, Derecho civil de España, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1952; Castro y Bravo, Federico, «La nationalité, la double nationalité et la supra-nationalité», Recueil des Cours de l’Academie de Droit International, La Haya, 1961, I (102); Lapradelle, Paul de, «La nationalité d’origine», La nationalité dans la science et dans le droit, París, sin editorial, 1933; Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado; 7ª edición, Madrid, Atlas, 1977, tomo II; Niboyet, Jean Paulin, Principios de derecho internacional privado; traducción de A. Rodríguez Ramón, México, Editora Nacional, 1960; Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1973; 5ª edición, México, Porrúa, 1973; Trigueros S., Eduardo, La nacionalidad mexicana, México, Jus, 1940.

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