Justicia Social

Justicia Social en México en México

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Justicia social

Justicia social en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Justicia Social en Derecho Mexicano

Concepto de Justicia Social que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Adame Goddard) Por justicia social propiamente se entiende el criterio que rige las relaciones entre los individuos y la sociedad, sea considerando el punto de vista de los derechos de la sociedad (justicia legal o general), sea considerando el punto de vista del derecho de los individuos (justicia distributiva). Esta justicia social se opone a la justicia, particular, o privada que rige las relaciones de intercambio de bienes entre los particulares.

Más sobre el Significado de Justicia Social

Algunos autores, como Kelinhappl, Gandía y Gómez Hoyos (citados por Preciado Hernández, página 226) estiman que además de las tres especies conocidas de justicia (legal, distributiva y conmutativa) existe una nueva especie, la «justicia social». Para ellos ésta tiene como objeto la repartición equitativa de la riqueza superflua. Los poseedores de ella son los sujetos pasivos de la relación. Los indigentes son los sujetos activos, o sea quienes tiene el derecho de exigir el reparto. Parten de la concepción de estar la sociedad dividida en dos clases: los capitalistas, quienes tienen los medios de producción, y los proletarios que sólo cuentan con su trabajo. La justicia social es, en este esquema, el criterio conforme al cual ha de repartirse la riqueza a fin de superar el antagonismo entre capitalistas y trabajadores. La justicia social, opinan estos autores, se distingue de la justicia distributiva y de la justicia legal, por las relaciones y por sus objetos formal y específico. La justicia distributiva y la justicia legal tienen como sujetos relacionados a los individuos y a la sociedad, mientras que la justicia «social» contempla las relaciones entre poseedores (capitalistas) e indigentes (trabajadores). La justicia distributiva tiene como objeto material el bien común distribuible y como objeto formal el derecho de los ciudadanos; la justicia legal tiene como objeto material los bienes de los particulares y como objeto formal el derecho de la sociedad; mientras que la justicia social tiene como objeto material la riqueza superflua y como objeto formal el derecho de los indigentes. En realidad es superfluo hablar de una cuarta clase de justicia. La justicia, en general, define lo que a cada quien le corresponde en sus relaciones con otras personas o la comunidad. Habrá tantas clases de justicia como clases de relaciones, y en una sociedad pueden darse sólo tres tipos relaciones: del individuo con la comunidad; de la comunidad con los individuos o de los individuos entre sí. Los grupos intermedios que componen la sociedad, o se relacionan entre sí como individuos, o se relacionan con la sociedad como un individuo con el todo. No dan ellos lugar a un nuevo tipo de relaciones, ni consecuentemente a un nuevo tipo de justicia. La distribución de la riqueza entre los miembros de la sociedad se rige, siguiendo la clasificación tradicional de tres tipos de justicia, por la justicia distributiva, en cuanto ella prescribe lo que cada individuo puede exigir del bien común repartible, y por la justicia legal en tanto que ordena las cargas con que cada quien a de contribuir para la consecucion del bien común.

Descripción y Definición de Justicia Social

En el contexto del derecho mexicano sobre derechos humanos y no discriminación, lo siguiente es una introducción general breve sobre justicia social: Está referida a todas aquellas sociedades que están regidas por leyes impersonales aplicadas con la misma fuerza a todos por igual gracias al imperio de la ley. La justicia social es un imperativo ético político y jurídico del Estado además de un deber moral de los ciudadanos; la equidad es el signo de la justicia social puesto que consiste en dar un trato semejante a todos de manera que todos puedan realizar por igual su propio plan de vida. Es por tanto un fin del Estado, el cual en un modelo de asociación garantiza no únicamente libertades negativas (es decir, las no prohibidas por la ley), ni sólo libertades positivas (es decir, que permiten la participación en la elaboración de las leyes y en la elección de los gobernantes); sino también en lo que él llama libertades de realización (es decir, oportunidades para poder realizar el propio plan de vida por parte de todos y cada uno de los miembros de una sociedad sin excepción), por lo que no puede admitir las desigualdades que impidan la equidad. Por el contrario, debe promover la supresión al máximo de ellas y al mismo tiempo rectificar aquellas que crea la competencia entre los miembros y grupos de la asociación.

Recursos

Véase También

  • Discriminación Social
  • Discriminación Laboral
  • Discriminación Racial

Recursos

Véase También

Bibliografía

García Máynez, Eduardo, Filosofía del derecho (mexicano), México, Porrúa, 1974; Gómez Robledo, Antonio, Meditación sobre la justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de filosofía del derecho; 5ª edición, México, Jus, 1967.

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Véase también

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