Libertad Caucinal

Libertad Caucinal en México

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Definición y Carácteres de Libertad Caucinal Previa o Administrativa en Derecho Mexicano

Concepto de Libertad Caucinal Previa o Administrativa que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) Se conoce con este nombre la facultad que se otorga al Ministerio Público (MP) para autorizar que permanezca en libertad el presunto responsable de un delito imprudencial o culposo, especialmente los conocidos con motivo del tráfico de vehículos, siempre que se otorgue una caución para garantizar que el inculpado estará disposición del propio Ministerio Público o, en su caso, ante el juez de la causa.

Más sobre el Significado de Libertad Caucinal Previa o Administrativa

Esta institución se introdujo en la importante reforma de 1971 a Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y posteriormente se consagró en el Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de los problemas causados por el aumento constante de las infracciones de tránsito y con el objeto de evitar a los presuntos responsables los perjuicios ocasionados por la detención preventiva, por tratarse de infracciones que generalmente tienen una penalidad reductiva. Esta modalidad procesal está relacionada con la reforma también de 1971, al artículo 62 del Código Penal del Distrito Federal, que redujo las sanciones pata imprudenciales ocasionados por el tránsito de vehículos, con excepción de aquellos cometidos en el sistema ferroviario, en transportes eléctricos, en navíos o en cualquier transporte de servicio público, cuya sanción, por el contrario, se elevó en los términos del artículo 60 del mismo ordenamiento. Recientemente ambos ordenamientos procesales fueron modificados para extender esta institución, en general, a los imprudenciales o culposos. En efecto, antes de la reforma de 1983 a los artículos 271 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 135 Código Federal de Procedimientos Penales, la libertad previa administrativa era procedente de manera exclusiva en relación con los imprudenciales ocasionados debido al tránsito de vehículos, pero los textos actuales de dichos preceptos se refieren genéricamente a los delitos intencionales, imprudenciales o culposos.

Desarrollo

De acuerdo con lo establecido por la parte relativa de los mencionados artículos 271 y 135 en las averiguaciones que se practiquen con motivo de los citados delitos imprudenciales, el Ministerio Público puede autorizar que quede en libertad el presunto responsable, sin perjuicio de solicitar su arraigo, siempre que se cumplan dos : a) que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) no abandone al ofendido (el código procesal federal señala de manera expresa que el beneficio no se concede, si tratándose de delitos con motivo de tránsito de vehículos, el inculpado, hubiese incurrido en el delito de de persona); y b) que el propio acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) garantice de manera suficiente ante el propio Ministerio Público que no se sustraerá a la acción de la , y que, en su caso, cubrirá la reparación del daño causado. El Código Federal de Procedimientos Penales exige, además, que el término medio aritmético de la sanción respectiva no debe exceder de cinco años de prisión. No se señala la clase de garantía que puede otorgarse, pero de acuerdo con la doctrina, puede constituirse cualquiera de las autorizadas legalmente, es decir, depósito, fianza, hipoteca e inclusive prenda, a elección del inculpado; pero se considera preferible al depósito en virtud de su costo menor para el, presunto responsable, la rapidez de su otorgamiento y la posibilidad de que posteriormente puede ser utilizado para lograr la libertad provisional judicial (García Ramírez). Cuando el Ministerio Público deje libre al presunto responsable, lo prevendrá para que comparezca con el mismo funcionario para a práctica de las diligencias de averiguación previa, y cuando hubiesen concluido, si existe consignación ante el juez competente, éste debe ordenar la presentación del propio inculpado, y si no comparece primera cita, ordenará su aprehensión y que se haga efectiva la garantía otorgada. También el Ministerio Público puede ordenar que se haga efectiva la caución si el inculpado desobedeciera, sin motivo justificado, las órdenes que dictare dicho funcionario. Por otra parte, en el supuesto de que el propio Ministerio Público decida no ejercitar la acción penal (que requiere la aprobación del procurador respectivo), lo que equivale a la libertad definitiva del inculpado; o bien en el caso contrario, cuando ejercita la acción penal, y el procesado debe presentarse ante el juez de la causa, en ambos casos debe ordenarse la cancelación de la garantía y la devolución de la misma, si bien la doctrina ha señalado con acierto, que en el caso de que se hubiere constituido depósito, el Ministerio Público puede endosar el documento al juez o tribunal del proceso, con lo cual se puede asegurar oportuna y de manera prácticamente automática, la conversión de la libertad previa administrativa en libertad provisional, si el propio Juez admite su procedencia (García Ramírez).

Más Detalles

La doctrina he hecho notar que existe un problema de constitucionalidad por lo que respecta a los delitos por imprudencia ocasionados por el tráfico de vehículos de servicio público, cuando se cometan en el Distrito Federal, si se toma en consideración que en virtud de la reforma al artículo 60 del Código Penal del Distrito Federal en el año de 1945, se agravó. de manera considerable la penalidad,, que actualmente es de cinco a veinte años cuando a consecuencia de actos u omisiones imprudentes calificados como graves, que sean imputables al personal que presta sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, se causen homicidios de dos o más . En ese supuesto no procede la libertad bajo caución ante la autoridad judicial en los términos del artículo 20, fracción I, de la ; pero en sí procede la de carácter administrativo, puesto que no se hace distinción sobre el tipo de transporte en el cual se ocasiona el delito imprudencial, en los términos del citado artículo 271 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (Zamora Pierce). El problema anterior no se presenta en la aplicación del Código Federal de Procedimientos Penales, pues como señalamos anteriormente establece el mencionado límite constitucional. Por otra parte, esta institución de la libertad caucional previa o administrativa ante el Ministerio Público en el periodo de la averiguación preliminar tiene importancia en la práctica debido a que en muchas ocasiones no se cumple con lo dispuesto por los artículos 16 de la , 272 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y 135 Código Federal de Procedimientos Penales, en el sentido de que el detenido por órdenes del propio Ministerio Público debe ser puesto inmediatamente a disposición, judicial, y por el contrario, el presunto responsable de un delito imprudencial que normalmente, salvo los supuestos de la penalidad agravada de los delitos cometidos en el transporte público, tiene derecho a la libertad caucional ante el órgano judicial, puede permanecer detenido por varios días a disposición del Ministerio Público en el periodo de investigaciones previas hasta que éste decide si ejercita o no la acción penal, todo lo cual resulta muy gravoso para el inculpado

Véase También

Arraigo Penal, Averiguación, Detención Preventiva, Libertad Caucional, Ministerio Público

Recursos

Véase También

Bibliografía

Barreda Solorzano, Luis de la, «Reforma al Código de Procedimientos Penales»; Castillejos Escobar, Marcos, «Decreto que reforma y adiciona el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (Publicado en el Diario Oficial de la Federación, de 4 de enero de 1984)»; García Cordero, Fernando, «Reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales. Averiguación previa», todos en la obra La Reforma jurídica de 1983 en la , México, Procuraduría General de la República, 1983; García Ramírez, Sergio, La reforma penal de 1971, México, Botas, 1971; García Ramírez, Sergio, Curso de penal; 4ª edición, México, Porrúa, 1983; González Bustamante Juan José Principios de penal mexicano; 8ª de., México, Porrúa 1985; Rivera Silva, Manuel, El procedimiento penal; 14ª edición, México, Porrúa, 1984; Zamora Perce Jesús, «La libertad mediante caución y protesta en las leyes secundarias», Revista Mexicana de Justicia, México, núm 19, julio-agosto de 1982; Zamora Pierce, Jesús, « y proceso penal (Comentarios al Derecho de reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 1983)», en La reforma jurídica de 1983… cit.

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