Documento Probatorio

Documento Probatorio en México

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Definición y Carácteres de Documento Probatorio en Derecho Mexicano

Concepto de Documento Probatorio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Ovalle Favela) (Del latín documentum, «enseñanza, lección».)

Más sobre el Significado de Documento Probatorio

Medio de prueba que consiste en un objeto mueble apto para representar un hecho regularmente, a través de la escritura. La concepción del documento como medio de prueba ha tenido una evolución que se inició con la concepción estructural, que sólo consideraba como documento lo escrito, y que ha culminado con la concepción funcional, la cual estima que debe considerarse como tal todo objeto mueble que tenga como función representar un hecho o una idea. Esta función representativa se cumple regularmente a través de la escritura, pero también puede llevarse a cabo por otros medios. Así, dentro de esta concepción funcional y amplia del documento, como objeto mueble apto para representar un hecho o una idea, se suele distinguir entre documentos literales o escritos, que son aquellos que cumplen su función representativa a través de la escritura, y documentos materiales, que son los que realizan esta función por otros medios, como sucede con las fotografías, las cintas cinematográficas, los registros dactiloscópicos, etcétera

Desarrollo

Se debe aclarar que en México todavía predomina, en la legislación y en la doctrina, la concepción estructural que sólo considera como documento lo escrito. Esto explica porqué en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal merecen una regulación separada a la de los documentos escritos artículo 327 a 345), los documentos técnicos, no escritos o materiales artículo 373 a 375). En términos generales, el artículo 374 exige que «la parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registro y reproducirse los sonidos y figuras».

Más Detalles

Bajo el epígrafe «De la prueba instrumental», el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal regula la especie de los documentos literales o escritos. De acuerdo con el criterio tradicional, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal clasifica los documentos escritos o instrumentos en públicos y privados. Los primeros son los expedidos por funcionarios públicos, en el desempeño de sus atribuciones, o por profesionales dotados de fe pública (notarios o corredores públicos). Los documentos privados, por exclusión, son los expedidos por personas que no tienen el carácter de funcionarios públicos o de profesionales dotados de la fe pública. 1. Dentro de los diferentes documentos públicos que enumera el artículo 327, en 9 fracciones, podemos distinguir cuatro subespecies: las actuaciones judiciales, los documentos notariales, los documentos administrativos y las constancias registrales. En tanto que documentos públicos, las actuaciones judiciales comprenden todos los actos procesales documentados en el expediente del proceso o de otro proceso, que provengan del juzgador y de los funcionarios judiciales; es decir, básicamente las resoluciones y las diligencias judiciales. Los documentos notariales son los testimonios y copias certificadas que los notarios expiden de las escrituras y actas que ellos asientan en el protocolo, libro en el que registran los actos y hechos jurídicos de que dan fe. La diferencia entre escritura y acta notariales, reside en que, en la primera, los notarios hacen constar un acto jurídico y, en el acta, un hecho jurídico. Los documentos administrativos son los expedidos por los funcionarios de la administración pública, en ejercicio de sus atribuciones legales. Para que estos documentos adquieran el carácter de instrumentos públicos se requiere que los funcionarios que los expiden lo hagan precisamente en ejercicio de atribuciones legales. Por esta razón, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que las «certificaciones expedidas por las autoridades sobre asuntos ajenos a sus funciones, no tienen ningún valor jurídico, y para utilizar lo dicho por las autoridades en lo que no se refiere a sus funciones, es preciso promover la prueba testimonial con arreglo a derecho» (Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, 4a. parte, páginas. 210-211).

Más Detalles

Por último, las constancias registrales, que en rigor no son sino una modalidad de los documentos administrativos, tienen la peculiaridad de ser expedidos precisamente por las dependencias encargadas de llevar el registro de determinados actos y hechos jurídicos, tales como el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el Registro Civil, el Registro Federal de Vehículos, el Registro de Transferencia de Tecnología, etcétera Estas dependencias expiden constancias o certificaciones acerca de los registros que realizan. Por regla, todas estas subespecies de documentos públicos hacen prueba plena, salvo que se demuestre su falsedad o inexactitud por otros medios legales (artículos. 402 y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). 2. Por exclusión, los documentos privados se definen como aquellos que no han sido expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones o por profesionales dotados de fe pública. El artículo 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal contiene una enunciación insuficiente de los documentos privados: «Son documentos privados los vales, los pagarés, los libros de cuentas, las cartas y demás escritos firmados o formados por las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribanos o funcionarios competentes». Similar regulación a la del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal sobre el documento como medio de prueba, contienen tanto el Código Federal de Procedimientos Civiles como los ordenamientos que siguen al anteproyecto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1948, si bien estos últimos suelen dar mayor amplitud al concepto de documento privado. Asimismo, los códigos procesales penales prevén la prueba documental en semejantes términos. En fin, la misma afirmación puede ser hecha por lo que concierne a la Ley Federal del Trabajo. v. Actuaciones Judiciales, Diligencias Judiciales, Resoluciones Judiciales.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, «Síntesis de derecho procesal» Panorama del derecho mexicano, México, UNAM, 1966; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8a. edición, México, Porrúa, 1981; García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 3a. edición, México, Porrúa, 1980; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla 1980; Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil; 9a. edición, México, Porrúa, 1981; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 14a. edición, México, Porrúa, 1981; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho procesal del trabajo; 5a. edición, México, Porrúa, 1980.

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