Licencia Parlamentaria

Licencia Parlamentaria en México

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Licencia Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El vocablo licencia es un documento en el que consta un permiso o autorización; su etimología proviene del latín licentia que significa permiso; libertad de licens, participio activo, estar permitido, ser lícito. En términos generales, la licencia otorga, cede o faculta a un individuo, para realizar determinado acto. Esta voz se escribe licença en portugués; liccence en inglés; permission en francés; erlaubnis en alemán y licenza en italiano. Por cuanto a la palabra parlamentaria (vid. infra).

Desarrollo de Licencia Parlamentaria en este Contexto

La Constitución mexicana establece en su artículo 62 que los diputados y senadores propietarios no podrán desempeñar ningún otro o comisión en la Federación o los estados, por los cuales perciba un sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva, pero entonces cesarán en sus representativas, mientras dure la nueva ocupación; en caso de infringir esta disposición, se castigará con la pérdida del carácter de representante popular. Atendiendo al mismo , en su artículo 63, señala que cuando sin causa justificada o previa licencia falten 10 días consecutivos los diputados o senadores, se entiende que renuncian a concurrir a sesione hasta el periodo inmediato, llamándose a sus suplentes.

Más Detalles

La licencia parlamentaria impide el desempeño de dos o más públicas y que el legislador se distraiga de sus tareas o no les dedique el tiempo necesario; o bien, que alguna enfermedad le impida asistir a sesiones, que de ser grave, lo sustituye el suplente.

Cabe hacer mención, que el Congreso mexicano tiene facultad de otorgar licencia al Presidente de la República, según la fracción XXVI del artículo 73 constitucional, lo que tiene importancia política, al referirse a la permanencia del Ejecutivo Federal en su cargo.

El Senado aprueba las de los ministros de la Suprema Corte de , concedidas por el Presidente de la República por más de un mes, conforme al artículo 99 constitucional (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

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Licencia parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Concepto de licencia parlamentaria en la práctica legislativa mexicana: Es el permiso o autorización que se le otorga a un legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia. La solicitud de licencia debe presentarse por escrito y requiere ser aprobada por el Pleno de la cámara respectiva con el voto de la mayoría simple de los legisladores presentes. Una vez aprobada la licencia se llama al suplente.

La Constitución señala que los legisladores y las legisladoras propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ningún otro por el cual se disfrute sueldo, sin licencia previa de la cámara respectiva. Estipula que aquellos que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva cámara, renunciarán a concurrir hasta el período inmediato y como efecto se llamará a los suplentes.

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General señala que sólo se concederán por graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara respectiva.

El Reglamento del Senado señala que puede pedirse por enfermedad, estado de gravidez o de post-parto o para desempeñar empleo, cargo o comisión de carácter público por el que se perciba remuneración, o para postularse a otro cargo de elección popular.

El Reglamento de la Cámara de Diputados agrega como causal la aspiración a ocupar un cargo dentro de su partido político.

Licencia Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El vocablo licencia es un documento en el que consta un permiso o autorización; su etimología proviene del latín licentia que significa permiso; libertad de licens, participio activo, estar permitido, ser lícito. En términos generales, la licencia otorga, cede o faculta a un individuo, para realizar determinado acto. Esta voz se escribe licença en portugués; liccence en inglés; permission en francés; erlaubnis en alemán y licenza en italiano. Por cuanto a la palabra parlamentaria (vid. infra).

Desarrollo de Licencia Parlamentaria en este Contexto

En el ámbito del derecho (mexicano), el término licencia suele emplearse como una autorización por parte de la autoridad que permite al gobernado obtener, después de cumplir con determinados requisitos, la facultad de obrar conforme a las . Asimismo, se emplea el término referido, para hacer alusión a la falta temporal de al trabajo por tiempo determinado, por parte de un empleado público o privado, previa autorización del jefe o superior jerárquico. En ese sentido, en el , la licencia es la autorización que otorga el Presidente del órgano legislativo a los miembros del mismo, para ausentarse de sus labores por un tiempo, ya sea por enfermedad o para desempeñar alguna otra ; dicho permiso puede ser con o sin goce de sueldo.

Más Detalles

La Constitución mexicana establece en su artículo 62 que los diputados y senadores propietarios no podrán desempeñar ningún otro empleo o comisión en la Federación o los estados, por los cuales perciba un sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva, pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación; en caso de infringir esta disposición, se castigará con la pérdida del carácter de representante popular. Atendiendo al mismo , en su artículo 63, señala que cuando sin causa justificada o previa licencia falten 10 días consecutivos los diputados o senadores, se entiende que renuncian a concurrir a sesione hasta el periodo inmediato, llamándose a sus suplentes.

Algunos Aspectos

La licencia parlamentaria impide el desempeño de dos o más funciones públicas y que el legislador se distraiga de sus tareas o no les dedique el tiempo necesario; o bien, que alguna enfermedad le impida asistir a sesiones, que de ser grave, lo sustituye el suplente.

Cabe hacer mención, que el Congreso mexicano tiene facultad de otorgar licencia al Presidente de la República, según la fracción XXVI del artículo 73 constitucional, lo que tiene importancia política, al referirse a la permanencia del Ejecutivo Federal en su cargo.

El Senado aprueba las licencias de los ministros de la Suprema Corte de , concedidas por el Presidente de la República por más de un mes, conforme al artículo 99 constitucional (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1992.

GIL ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, Madrid, 1977.

ROMEROVARGAS YTURBIDE, Ignacio, La Cámara de Senadores de la República Mexicana, Senado de la República, México, 1967.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1992.

GIL ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, Madrid, 1977.

ROMEROVARGAS YTURBIDE, Ignacio,
La Cámara de Senadores de la República Mexicana, Senado de la República, México, 1967.

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