Listas Regionales

Listas Regionales en México

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Definición y Carácteres de Listas Regionales en Derecho Mexicano

Concepto de Listas Regionales que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo) En el electoral mexicano las listas regionales constituyen el sistema de votación que funciona como elemento del escrutinio de proporcional utilizado para elegir hasta a una cuarta parte de los miembros que integran la Cámara de Diputados federal. El carácter regional de las listas se debe a que no existe una sola lista nacional, sino que se dan varias listas para circunscripciones específicas que abarcan distintas regiones del país.

Más sobre el Significado de Listas Regionales

Existen en el mundo una gran diversidad de electorales. La primera diferenciación que entre ellos puede hacerse es la de votación uninominal y votación plurinominal o por lista electoral. En las votaciones uninominales, propias de circunscripciones electorales pequeñas, cada papeleta electoral lleva escrito un solo nombre (un propietario y, en su caso, un suplente). En cambio, en las votaciones por lista, los electores votan por una serie de candidatos inscritos precisamente en una lista y supone la existencia de circunscripciones electorales más amplias. El sistema de votación por lista igualmente puede utilizarse bajo un escrutinio mayoritario o bajo un escrutinio de proporcional; en el primer caso, se le conoce como lista pura y simple y, en el segundo, como lista con representación proporcional. Desde luego, la votación uninominal sólo puede darse en el marco de un escrutinio mayoritario, pues bajo este sistema los escaños se asignan a los candidatos que reúnen mayor número de votos, mientras que el escrutinio de representación proporcional necesariamente utiliza la votación por lista, ya que éste implica que a cada partido político se le asigna un número de candidatos que proporcionalmente corresponda al total de sufragios obtenidos. La votación por listas ofrece una serie de problemas que oscilan en torno a la libertad de elección que el lector tiene la lista y la política interna de los partidos que las proponen. De este modo, habría que resolver entre otras las siguientes: el elector deberá votar obligadamente por toda la lista o podrá tachar algunos nombres de la misma; si puede suprimir algunos nombres podrá o no podrá substituirlos por otros y bajo qué mecanismo; podrá el elector cambiar el orden en el que aparecen los candidatos en la lista, podrá preferir algunos candidatos específicamente, o por el contrario, no podrá hacer ninguna alteración sobre la lista, etcétera

Desarrollo

Mayormente existen cuatro distintos tipos de listas electorales. a) Listas bloqueadas. Son aquellas en las que no se permite ni la substitución de nombres de los candidatos ni la alteración del orden que éstos ocupan dentro de la lista. El reparto de curules se hace precisamente de acuerdo al orden progresivo que los candidatos tienen dentro de la lista. b) Listas libres. Son aquellas que permiten a los partidos seleccionar de entre los miembros de las listas registradas a aquellos candidatos que con independencia de su colocación en las mismas puedan resultar beneficiados con un escaño. c) Listas de preferencias. Son aquellas en las que el elector puede alterar el orden que los candidatos tienen en el interior de la lista. d) Listas conjugadas. Son aquellas que permiten al elector la posibilidad de pancher, es decir, de que el elector forme o conjugue su propia lista, tomando los nombres de las otras varias listas registradas. Además se puede distinguir entre lista nacional, cuando la circunscripción electoral corresponde a todo el territorio del Estado, y listas regionales, que implican que el territorio del Estado ha sido dividido en varias circunscripciones electorales debiendo los partidos políticos registrar listas en cada una de dichas circunscripciones.

Más Detalles

En México, la Cámara de Diputados federal se elige a través de un sistema mixto, mayoritario en forma predominante y con representación proporcional de las minorías. De acuerdo con el artículo 52 de la , la Cámara se integra con 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa y electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. Algunos aspectos importantes relativos, o relacionados con las listas regionales, son los siguientes: a) Habrá cinco circunscripciones electorales plurinominales (artículo 53 Constitucional); para cada proceso electoral, la Comisión Federal Electoral establecerá el número de composición territorial de las circunscripciones. Cada partido político podrá registrar una lista regional para cada circunscripción plurinominal. Las listas deberán ser completas, es decir, tendrán que aparecer en ellas un número de candidatos igual al de curules por repartir en la circunscripción (artículo 45, fracción IX Código Federal Electoral). b) Para obtener el registro de sus listas regionales, los partidos políticos deberán acreditar que participan con candidatos a diputados de mayoría relativa en por lo menos la tercera parte de los 300 distritos electorales uninominales (artículo 54, fracción I, de la ). c) Para que a los partidos políticos le sean atribuidos diputados de sus listas regionales, no deben haber alcanzado 60 o más constancias de mayoría y haberlo logrado por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida por todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales (artículo 54, fracción II, de la Constitución). d) Al partido que cumpla con los requisitos anteriores le serán asignados por el principio de representación proporcional el número de diputados de su lista regional que corresponda al porcentaje de votos obtenidos en la circunscripción electoral correspondiente (artículo 54, fracción III, de la Constitución). e) La asignación de curules dentro de cada lista se deberá hacer de acuerdo al orden que tuviesen los candidatos en las propias listas (artículo 54, fracción III, de la Constitución), es decir, se trata de listas bloqueadas y cerradas. f) En las fechas conducentes los partidos políticos deben registrar sus listas regionales ante la Comisión Federal Electoral y ante las locales electorales, con residencia en las capitales que sean las cabeceras de circunscripción plurinominal, en forma concurrente (artículo 215, fracción II, Código Federal Electoral). g) De acuerdo con el artículo 10 del Código Federal Electoral, los partidos políticos podrán registrar simultáneamente, un máximo de treinta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Berlín Valenzuela, Francisco, , México, Porrúa, 1980; Duverger, Maurice, y ; 5ª edición, Barcelona, Ariel, 1970; Hauriou, André, e , políticas; 4ª edición, Barcelona, Ariel, 1971; Patiño Camarena, Javier, Análisis de la reforma política, México, UNAM, 1980.

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