Minuta

Minuta en México en México

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Minuta

Minuta en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Minuta en Derecho Mexicano

Concepto de Minuta que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Miguel Soberón Mainero) (Del latín minuta: borrador o extracto de un contrato o escritura.) La minuta es un documento preliminar, en el que se consignan las bases de un contrato o acto que después ha de elevarse a escritura pública. Es un documento no definitivo que tiene (o puede tener) los elementos intrínsecos del contrato o acto que habrá de celebrarse, pero al que le falta la formalidad de escritura pública. Borja Soriano afirma que se trata de contratos o actos incompletos, que no dan derecho a ninguno de los contratantes de exigir las prestaciones propias del contrato consignado en minuta. Al asentar un acto en minuta los interesados se ubican en la situación jurídica de no tener más derecho que el de exigir el otorgamiento de la escritura o la indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda. Carral y de Teresa critica la ineficacia práctica de la minuta diciendo que: «….aun los contratos consensuales, si constaban en minuta, no servían de base para ejercitar la acción derivada del contrato mismo, sino que tenían que ser elevados a escritura pública». «El peor de todos los casos era cuando en minuta se hacía constar un contrato preparatorio, una promesa. La acción derivada de la minuta sólo podía obligar a la contraparte a otorgar la escritura. Una vez logrado este primer triunfo, el actor tenía que promover otro juicio para poder exigir a su contraparte la prestación de hacer, contenido del contrato preparatorio de promesa».

Más sobre el Significado de Minuta

Pérez Fernández del Castillo cita el artículo 9° del Código de Procedimientos Civiles para Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1884, en el que se establecía la suscripción de la minuta obligatoriamente para los interesados como un requisito previo para que los notarios pudieran extender en sus protocolos escrituras. Esto tenía por objeto impedir el que alguno de los contratantes se negara a firmar la escritura definitiva. La Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1901 y la de 1932 regulaban esta figura jurídica y fue la Ley del Notariado, para el Distrito Federal de 1945 la que suprimió las minutas, a instancias de don Manuel Borja Soriano. Actualmente todavía algunas legislaciones de los estados conservan la minuta y por eso no es extraño encontrar referencia a ella en disposiciones de carácter federal, sobre todo fiscales.

Minuta en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: En general es una nota recordatorio; borrador o copia para archivo de una carta, escritura, contrato u orden. Proviene del latín minuta scriptura carácter pequeño de letra que se empleaba para escribir los actos públicos; de minus menor. Su denominación en otras lenguas es la siguiente: minuta en portugués e italiano; rough draft en inglés; minute en francés y entwurf en alemán.

Desarrollo de Minuta en este Contexto

En algunos casos, la normatividad interna del parlamento le atribuye ciertas peculiaridades, como en México, donde el Reglamento interior de su Congreso, dispone que la minuta contendrá exactamente lo aprobado por las cámaras, correspondiéndole a la Comisión de Corrección de Estilo formular las modificaciones conducentes al buen uso del lenguaje y la claridad en la redacción; efectuado este paso, se procede enviar al Ejecutivo Federal la minuta de ley, para su promulgación.

Minuta en el Derecho Parlamentario

Concepto de minuta en la práctica legislativa mexicana: Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por la cámara de origen y que es sometido a la consideración de la cámara revisora para su discusión y probable aprobación.

También se denomina de esta manera al documento que contiene un proyecto de ley o decreto devuelto a la cámara de origen por parte de la cámara revisora, para los casos que establecen las fracciones d) y e) del artículo 72 constitucional.

El Reglamento de la Cámara de Diputados señala que las minutas deben ser dictaminadas por la Comisión en un plazo de noventa días con derecho a una prórroga para que presente el dictamen.

Para las minutas sobre iniciativas preferentes, la comisión o comisiones que correspondan tendrán treinta días naturales a partir de la recepción para que se presente el dictamen correspondiente y el plazo será improrrogable.

Minuta en el Derecho Parlamentario

Introducción General

En general es una nota recordatorio; borrador o copia para archivo de una carta, escritura, contrato u orden. Proviene del latín minuta scriptura carácter pequeño de letra que se empleaba para escribir los actos públicos; de minus menor. Su denominación en otras lenguas es la siguiente: minuta en portugués e italiano; rough draft en inglés; minute en francés y entwurf en alemán.

Desarrollo de Minuta en este Contexto

En el ámbito del derecho privado, la minuta es un documento preliminar en el que se consignan las bases de un contrato o acto, que después ha de elevarse a escritura pública. También es empleado para referirse a la cuenta de los honorarios devengados por un abogado. Pero, básicamente se utiliza para referirse a actos jurídicos incompletos, que no dan derecho a ninguna parte contratante, hasta la escrituración. Para el derecho parlamentario, la minuta es el documento que contiene el proyecto de ley o reforma que ha aprobado el órgano legislativo. Otra forma de aplicación del término minuta, que es empleada por los parlamentarios, consiste en asentar en un documento los hechos ocurridos durante una sesión de comisión o de una reunión, que por método de trabajo o importancia del tema tratado, se requiere que exista un precedente para consulta, elaborándose bajo el denominativo de minuta.

Más Detalles

En algunos casos, la normatividad interna del parlamento le atribuye ciertas peculiaridades, como en México, donde el Reglamento interior de su Congreso, dispone que la minuta contendrá exactamente lo aprobado por las cámaras, correspondiéndole a la Comisión de Corrección de Estilo formular las modificaciones conducentes al buen uso del lenguaje y la claridad en la redacción; efectuado este paso, se procede enviar al Ejecutivo Federal la minuta de ley, para su promulgación.

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]Minuta

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Heliasta, Argentina, 1992.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Porrúa, México, 1984, 20a. ed., t. III.

ROMEROVARGAS YTURBIDE, Ignacio, La Cámara de Senadores de la República Mexicana, Senado de la República, México, 1967.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Heliasta, Argentina, 1992.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Porrúa, México, 1984, 20a. ed., t. III.

ROMEROVARGAS YTURBIDE, Ignacio, La Cámara de Senadores de la República Mexicana, Senado de la República, M
éxico, 1967.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Borja Soriano, Manuel, Teoría de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Carral y de Teresa; Luis, Derecho notarial y derecho registral; 5ª edición, México, Porrúa, 1981; Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Derecho notarial, México, Porrúa, 1980.

Recursos

Véase también

Minuta en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Minuta publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Borrador de un documento escrito, público o privado.

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