Mobiliario Urbano

Mobiliario Urbano en México

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Mobiliario Urbano en la Legislación Mexicana

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

Mobiliario Urbano: Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría y la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano;

Legislacion: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 15/07/2010

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo

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