Mociones

Mociones en México

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Mociones en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: moción).

Desarrollo de Mociones en este Contexto

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General en México al enumerar las causas que pueden suspender una discusión, incluye entre las mismas, la moción suspensiva. Dicho ordenamiento jurídico dispone que al presentarse este tipo de moción, se leerá la proposición, y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada. Cabe señalar, que en la práctica parlamentaria, la demanda de confirmación de quórum mediante pase de lista equivale a una moción suspensiva, esto es muy utilizado por las fracciones minoritarias, a efecto de retardar una votación. Lo anterior, nos trae a la mente la expresión filibusterismo que se utiliza en los Estados Unidos para referirse a las tácticas dilatorias de los parlamentarios. Existen también diversos tipos de mociones recogidas en el reglamento del Congreso, como son: la moción de ampliación del debate, en los asuntos que sean económicos de cada Cámara; la moción de comparecencia para determinados altos funcionarios; la moción de información solicitada a las comisiones dictaminadoras para que expliquen su dictamen; la moción de lectura de documento relacionado con el debate; moción para reclamar quórum; moción de proposición suspensiva; moción para solicitar reemplazo del presidente de la mesa, por no observar el reglamento; moción de trámite de discusión hecha por algún miembro de la Cámara para dar preferencia a otro asunto de interés prioritario (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Mociones en el Derecho Parlamentario

Introducción General

(Vid. supra, moción).

Desarrollo de Mociones en este Contexto

En el ámbito del derecho parlamentario, la moción es entendida como la proposición que formula un miembro del parlamento, que se refiere a un problema de orden, en el momento que se produce, quedando a criterio del presidente de la mesa directiva en otorgar o negar el trámite de procedencia. Los distintos parlamentos en el mundo contemplan diferentes clases de mociones, destacando por su trascendencia política, la moción de censura, también existen de orden, aclarativa y suspensiva. En cuanto a la moción de censura nos estamos refiriendo a la expresión de desconfianza de parte del parlamento hacia el gobierno, por considerar que este último, no está cumpliendo eficientemente con sus funciones. Así, encontramos que la Constitución de España en su artículo 113 establece que el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, fijándose en el Reglamento interior de dicho órgano legislativo, su procedimiento. Por su parte, la Constitución de Francia dispone en su precepto 50 que cuando la Asamblea Nacional adopte una moción de censura o cuando desapruebe el programa o una declaración política general del gobierno, el Primer Ministro deberá presentar la dimisión del gobierno al Presidente; de igual forma, el Reglamento de esa Asamblea específica su operatividad.

Más Detalles

Por lo que respecta a la moción de orden, tiene como finalidad llamar al orden al orador, a los miembros de la mesa directiva o al pleno de la asamblea, por considerar un parlamentario, que se está infringiendo el reglamento interno. Bajo el nombre de las cuestiones de orden (referente al desarrollo de la sesión y a la aplicación del reglamento) la norma interna de la Asamblea Nacional en Francia, en su artículo 58 establece que dichas cuestiones tienen siempre preferencia sobre la cuestión principal y suspenden su discusión, concediéndose la palabra al diputado que la pida para tratar estas cuestiones, bien en el acto, o si un orador está en el uso de la misma, al terminar su intervención. En el caso de la moción aclarativa, el parlamentario que la promueve propone ilustrar la discusión que se está suscitando, mediante la presentación de algún documento, citando un precepto o expresando su opinión, siempre y cuando verse, sobre el tema que se está abordando. Atendiendo a las fuentes históricas del derecho parlamentario, encontramos también, otros tipos de mociones. En España, en la época del general Franco, el Reglamento de las Cortes Generales regulaba dos formas de moción, la independiente y la formulada, que se podían presentar durante el estudio de un proyecto o proposición de ley. La primera, se elaboraba por escrito dirigiéndola al presidente de las Cortes, con el apoyo de por lo menos 10 procuradores, conteniendo exposición de motivos y conclusiones. Una vez requisada, el presidente de las Cortes, de acuerdo con el gobierno, la incluía en el orden del día de la comisión correspondiente, para analizar si se modificaba o rechazaban las conclusiones propuestas.

Algunos Aspectos

La formulada, consistía en que los procuradores miembros de una comisión y los adscritos a la misma, podían proponer por escrito mociones relacionadas con el tema objeto de deliberación en la comisión; de ser aprobada por el presidente de la comisión la remitía a las Cortes, y éstas a su vez al gobierno, al que se le otorgaba un plazo de dos meses para contestar. La diferencia entre estas dos mociones estriba, en que la independiente surgía a propuesta de un legislador con apoyo de los procuradores; mientras que la formulada, era facultad exclusiva de estos últimos. El objetivo de ambas era dejar sentir la opinión de una comisión parlamentaria, en relación con asuntos de competencia del gobierno, que se discutían en comisión o en pleno por el órgano legislativo. Otro tipo de moción es la llamada suspensiva que tiene por objeto la suspensión de la discusión de un asunto por estimar que viola el reglamento interno.

Otras Questiones

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General en México al enumerar las causas que pueden suspender una discusión, incluye entre las mismas, la moción suspensiva. Dicho ordenamiento jurídico dispone que al presentarse este tipo de moción, se leerá la proposición, y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada. Cabe señalar, que en la práctica parlamentaria, la demanda de confirmación de quórum mediante pase de lista equivale a una moción suspensiva, esto es muy utilizado por las fracciones minoritarias, a efecto de retardar una votación. Lo anterior, nos trae a la mente la expresión filibusterismo que se utiliza en los Estados Unidos para referirse a las tácticas dilatorias de los parlamentarios. Existen también diversos tipos de mociones recogidas en el reglamento del Congreso, como son: la moción de ampliación del debate, en los asuntos que sean económicos de cada Cámara; la moción de comparecencia para determinados altos funcionarios; la moción de información solicitada a las comisiones dictaminadoras para que expliquen su dictamen; la moción de lectura de documento relacionado con el debate; moción para reclamar quórum; moción de proposición suspensiva; moción para solicita
r reemplazo del presidente de la mesa, por no observar el reglamento; moción de trámite de discusión hecha por algún miembro de la Cámara para dar preferencia a otro asunto de interés prioritario (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

FERNÁNDEZ-MIRANDA ALONSO, Faustino, El control parlamentario de la política exterior en el derecho español, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1977. Cuadernos de Administración Pública, núm. 5.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

FERNÁNDEZ-MIRANDA ALONSO, Faustino, El control parlamentario de la política exterior en el derecho español, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1977. Cuadernos de Administración Pública, núm. 5.

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