Modificación a Decretos

Modificación a Decretos en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Modificación a Leyes o Decretos en el Derecho Parlamentario

Introducción General

(Véase reforma de leyes o , abrogación y enmienda).

Desarrollo de Modificación a Leyes o Decretos en este Contexto

En materia parlamentaria, la modificación a leyes o es el acto legislativo. Tiene por objeto modificar el contenido de un , en uno o varios de sus artículos, con la finalidad de introducirle innovaciones o adecuarlo a la realidad social. Así, la modificación a leyes o decretos se suma al resto de del órgano legislativo, que posee como poder revisor (abrogación; adición; derogación; enmienda y reforma). La iniciativa de modificación proviene de un amplio razonamiento y estudio, por parte de los órganos del Estado, que se encargan de ejecutar o aplicar una ley, al considerar que una parte de ésta es inadecuada o ha sido rebasada por las .

Más Detalles

El proceso de modificación de leyes o decretos, sigue los pasos del procedimiento legislativo, que de acuerdo con el tratadista mexicano Eduardo García Máynez, consiste en siete pasos: 1. Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. 2. Discusión: es cuando las deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. 3. Aprobación: las aceptan un proyecto de ley. 4. Sanción: se da este nombre a la de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. 5. Promulgación: el Ejecutivo reconoce que una ley ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser obedecida. 6. Publicación: se da a conocer una ley a quienes deben cumplirla, una vez aprobada y sancionada; y 7. Iniciación de la vigencia: es la fecha establecida para la entrada en vigor de una ley.

Algunos Aspectos

Tomando como referencia el caso de México, que en su artículo 72 inciso f) de la , dispone «en la , reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos establecidos para su formación». Llevar a cabo un proceso de modificación a una ley o decreto, implica obedecer las siguientes bases mínimas: un principio de colaboración de poderes y coordinación de ; un cierto consenso y mayoría en las cámaras. La modificación a leyes o decretos se ubica generalmente cuando las están en vigor; puede darse el caso, que se presente una modificación a ley o decreto, aun cuando la proposición o proyecto legislativo, se encuentre en poder del parlamento. Tal es el caso del Congreso mexicano, que en su reglamento interno establece que en la sesión en la que se vote en definitiva una proposición o proyecto de ley, los legisladores podrán presentar por escrito modificaciones o adiciones a los artículos aprobados. Para lo cual dispone el siguiente procedimiento: leída por primera vez una adición o modificación, y oídos los fundamentos que exponga su autor, se pregunta al pleno si se admite o no a discusión; de ser admitida, se pasa a la comisión respectiva, en caso contrario, se tiene por rechazada (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BURGOA, Ignacio, Mexicano, Porrúa, México, 1982, 4a. ed.

CARPIZO, Jorge, Estudios constitucionales, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 1980.

VILLORO TORANZO, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1990.

También puede interesar: