Modificación a Decretos en México
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Modificación a Leyes o Decretos en el Derecho Parlamentario
Introducción General
(Véase reforma de leyes o decretos, abrogación y enmienda).
Desarrollo de Modificación a Leyes o Decretos en este Contexto
En materia parlamentaria, la modificación a leyes o decretos es el acto legislativo. Tiene por objeto modificar el contenido de un ordenamiento jurídico, en uno o varios de sus artículos, con la finalidad de introducirle innovaciones o adecuarlo a la realidad social. Así, la modificación a leyes o decretos se suma al resto de facultades del órgano legislativo, que posee como poder revisor (abrogación; adición; derogación; enmienda y reforma). La iniciativa de modificación proviene de un amplio razonamiento y estudio, por parte de los órganos del Estado, que se encargan de ejecutar o aplicar una ley, al considerar que una parte de ésta es inadecuada o ha sido rebasada por las circunstancias.
Más Detalles
El proceso de modificación de leyes o decretos, sigue los pasos del procedimiento legislativo, que de acuerdo con el tratadista mexicano Eduardo García Máynez, consiste en siete pasos: 1. Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. 2. Discusión: es cuando las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. 3. Aprobación: las cámaras aceptan un proyecto de ley. 4. Sanción: se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. 5. Promulgación: el Ejecutivo reconoce que una ley ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser obedecida. 6. Publicación: se da a conocer una ley a quienes deben cumplirla, una vez aprobada y sancionada; y 7. Iniciación de la vigencia: es la fecha establecida para la entrada en vigor de una ley.
Algunos Aspectos
Tomando como referencia el caso de México, que en su artículo 72 inciso f) de la Constitución, dispone «en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación». Llevar a cabo un proceso de modificación a una ley o decreto, implica obedecer las siguientes bases mínimas: un principio de colaboración de poderes y coordinación de funciones; un cierto consenso y mayoría en las cámaras. La modificación a leyes o decretos se ubica generalmente cuando las normas jurídicas están en vigor; puede darse el caso, que se presente una modificación a ley o decreto, aun cuando la proposición o proyecto legislativo, se encuentre en poder del parlamento. Tal es el caso del Congreso mexicano, que en su reglamento interno establece que en la sesión en la que se vote en definitiva una proposición o proyecto de ley, los legisladores podrán presentar por escrito modificaciones o adiciones a los artículos aprobados. Para lo cual dispone el siguiente procedimiento: leída por primera vez una adición o modificación, y oídos los fundamentos que exponga su autor, se pregunta al pleno si se admite o no a discusión; de ser admitida, se pasa a la comisión respectiva, en caso contrario, se tiene por rechazada (JAVIER OROZCO GÓMEZ).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1982, 4a. ed.
CARPIZO, Jorge, Estudios constitucionales, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 1980.
VILLORO TORANZO, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1990.