Monogamia

Monogamia en México

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Monogamia

La Monogamia en el Derecho de Familia

La presente sección analiza la monogamia en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la monogamia. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la monogamia y el Derecho de Familia.

La Monogamia en el Matrimonio

La monogamia (producto de la civilización jurídica europea) prohíbe al hombre tener dos o más esposas y a la esposa tener dos o más esposos. Es un impedimento dirimente el que uno de los pretendientes tenga un matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer (artículos 97, fracción I, 156, fracción X, y 248 del Código Civil). el ordenamiento legal establece un mecanismo preventivo y represivo. Preventivo en la medida en la que exige a los pretendientes que hayan sido casados (artículo 97, fracción I, del Código Civil) expresar el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de la disolución y la fecha. A pesar de ello, el acta de matrimonio no se manda anotar en el acta de nacimiento de los pretendientes, como, v. gr., el acta de divorcio (artículo 116 del Código Civil), lo que podría traer un mayor control preventivo, si se exigiere la presentación de nacimiento (artículo 98, fracción I, del Código Civil). Sin embargo si el ordenamiento legal establece un tenue control preventivo (debido quizás a que quiere propiciar la celebración del matrimonio) organiza una sanción específica: la nulidad absoluta del segundo vínculo conyugal (artículo 248). Sólo disuelto el vínculo matrimonial anterior, por muerte, divorcio, etcétera, posibilita libremente la concertación de otro matrimonio. Sin embargo, existen algunas restricciones a este principio general, como las siguientes:

Más sobre la Monogamia

I. el adulterio realizado entre las personas que pretendan contraer matrimonio con el que quede libre, es sancionado con nulidad relativa (artículos 156, fracción VI, y 244 del Código Civil).

II. el atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre, también sancionado con nulidad relativa (artículo 156, fracción VI, y 244 del Código Civil).

III. el plazo de viudez. la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino pasados 300 días después de la disolución anterior, a menos que en ese plazo diera a luz a un hijo. la sanción que se establece no es la nulidad, sino la ilicitud del matrimonio (artículos 158 y 264, fracción II, del Código Civil). el sentido de esta disposición es impedir la dificultad de la atribución de la paternidad, si la mujer cohabita durante ese período. De ahí que la ley reduzca el término legal si la mujer da a luz, o. bien, si interrumpe la cohabitación en caso de divorcio o de nulidad. la sanción también obedece a un motivo determinado: el matrimonio existe aunque sea ilícito, ya que la nulidad no tendría utilidad: la confusión de paternidad en caso de alumbramiento en los términos legales prohibidos es un hecho consumado.

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La Monogamia en el Derecho de Familia

La presente sección analiza la monogamia en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la monogamia. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la monogamia y el Derecho de Familia .

La Monogamia en el Matrimonio

La monogamia (producto de la civilización jurídica europea) prohíbe al hombre tener dos o más esposas y a la esposa tener dos o más esposos. Es un impedimento dirimente el que uno de los pretendientes tenga un matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer (artículos 97, fracción I, 156, fracción X, y 248 del Código Civil). el ordenamiento legal establece un mecanismo preventivo y represivo. Preventivo en la medida en la que exige a los pretendientes que hayan sido casados (artículo 97, fracción I, del Código Civil) expresar el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de la disolución y la fecha. A pesar de ello, el acta de matrimonio no se manda anotar en el acta de nacimiento de los pretendientes, como, v. gr., el acta de divorcio (artículo 116 del Código Civil), lo que podría traer un mayor control preventivo, si se exigiere la presentación de nacimiento (artículo 98, fracción I, del Código Civil). Sin embargo si el ordenamiento legal establece un tenue control preventivo (debido quizás a que quiere propiciar la celebración del matrimonio) organiza una sanción específica: la nulidad absoluta del segundo vínculo conyugal (artículo 248). Sólo disuelto el vínculo matrimonial anterior, por muerte, divorcio, etcétera, posibilita libremente la concertación de otro matrimonio. Sin embargo, existen algunas restricciones a este principio general, como las siguientes:

Más sobre la Monogamia

I. el adulterio realizado entre las personas que pretendan contraer matrimonio con el que quede libre, es sancionado con nulidad relativa (artículos 156, fracción VI, y 244 del Código Civil).
II. el atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre, también sancionado con nulidad relativa (artículo 156, fracción VI, y 244 del Código Civil).
III. el plazo de viudez. la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino pasados 300 días después de la disolución anterior, a menos que en ese plazo diera a luz a un hijo. la sanción que se establece no es la nulidad, sino la ilicitud del matrimonio (artículos 158 y 264, fracción II, del Código Civil). el sentido de esta disposición es impedir la dificultad de la atribución de la paternidad, si la mujer cohabita durante ese período. De ahí que la ley reduzca el término legal si la mujer da a luz, o. bien, si interrumpe la cohabitación en caso de divorcio o de nulidad. la sanción también obedece a un motivo determinado: el matrimonio existe aunque sea ilícito, ya que la nulidad no tendría utilidad: la confusión de paternidad en caso de alumbramiento en los términos legales prohibidos es un hecho consumado. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre la monogamia en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Pothier, Robert Joseph, Tratado de las obligaciones, trad. de S.M.S., Barcelona, Librería de Alvaro Verdaguer, 1878.
    Ripert, Georges, El régimen democrático y el derecho civil moderno, trad. de José M. Cajica, Jr., Puebla, Calca, 1951.
    Ripert, Georges y Boulanger, Jean, Tratado de derecho civil (según el tratado de Planiol), trad. de Della García Daireaux, revisada por Jorge de Llambias, Buenos Aires, La Ley, 1963.
    Rodríguez de San Miguel, Juan Nepomuceno, Pandectas hispano-megicanas O sea código general comprensivo de las leyes útiles y vivas de las Siete Partidas, recopilación novísima, la de Indias, autos y providencias conocidos por de Montemayor y Beleña y cédulas posteriores hasta el año de 1820 con exclusión de las totalmente inútiles, de las repetidas y de las expresamente derogadas, nueva edición, México, Librería de J. F. Rosa, 1852.
    Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, México, Antigua Librería Robredo, 1962.

Recursos

Notas

  1. Información sobre la monogamia en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Pothier, Robert Joseph, Tratado de las obligaciones, trad. de S.M.S., Barcelona, Librería de Alvaro Verdaguer, 1878.

    Ripert, Georges, El régimen democrático y el derecho civil moderno, trad. de José M. Cajica, Jr., Puebla, Calca, 1951.

    Ripert, Georges y Boulanger, Jean, Tratado de derecho civil (según el tratado de Planiol), trad. de Della García Daireaux, revisada por Jorge de Llambias, Buenos Aires, La Ley, 1963.

    Rodríguez de San Miguel, Juan Nepomuceno, Pandectas hispano-megicanas O sea código general comprensivo de las leyes útiles y vivas de las Siete Partidas, recopilación novísima, la de Indias, autos y providencias conocidos por de Montemayor y Beleña y cédulas posteriores hasta el año de 1820 con exclusión de las totalmente inútiles, de las repetidas y de las expresamente derogadas, nueva edición, México, Librería de J. F. Rosa, 1852.

    Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, México, Antigua Librería Robredo, 1962.

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