Multiple Imposición

Multiple Imposición en México

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Definición y Carácteres de Multiple Imposición en Derecho Mexicano

Concepto de Multiple Imposición que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz) La múltiple imposición es el efecto originado por la acción concurrente de autoridades fiscales de distintos niveles de imposición, que ejercen su facultad impositiva sobre la misma materia.

Más sobre el Significado de Multiple Imposición

Impuestos que aisladamente considerados pueden ser equitativos, sumados es imposible que lo sean. Por lo mismo es necesario tomar medidas que neutralicen o cuando menos atenúen la múltiple imposición. Estas medidas por una parte implican el reconocimiento por parte del nivel impositivo superior de la facultad del nivel impositivo inferior de financiar las actividades de interés público que le son propias; por otra parte entrañan la aceptación de que la capacidad económica de mi contribuyente para efectos del tributo aplicable en el nivel impositivo superior se ve modificada por el pago de los impuestos aplicados por el nivel impositivo inferior, ya que son gastos ineludibles en el desarrollo de la actividad económica de dichas personas. En tanto que las medidas a que se ha hecho referencia representan una merma para los recursos del nivel impositivo superior, resultan difíciles de tomar. En el ámbito internacional tales medidas por lo general se establecen en tratados internacionales, que parten de la base de que ambas partes contratantes son iguales, lo cual no es cierto, porque el ser soberanas no las equipara económicamente cuando se trata de acuerdos entre países desarrollados y subdesarrollados. El articulado que con el pretexto de obtener efectos neutrales se base en la reciprocidad, de hecho beneficia a los países exportadores de capital, que al obtener de los países importadores del mismo la renuncia a aplicar impuestos, o el asentimiento a hacerlo dentro de ciertos límites – aunque se concede el mismo derecho al país subdesarrollado – se adjudican el derecho de gravar los ingresos que originan los impuestos sin ninguna o con una mínima reducción. Pero cuando se trata de niveles de imposición dentro de un mismo sistema fiscal es posible – e imprescindible – considerar dicho sistema como un todo y dar coherencia a sus distintos elementos armonizando los niveles de imposición. Los términos superior e inferior no denotan aquí necesariamente una idea de jerarquía. Puede existir ésta si el conflicto se da entre dos autoridades, sujetas ambas a la misma norma legal, la cual da a una de ellas un ámbito más extenso; pero la misma situación puede darse entre autoridades no sujetas a una norma de esa naturaleza, entre las cuales la situación de conflicto derivada de la múltiple imposición la determina el hecho de que la situación económica de una de ellas – o de ambas, y entonces la acción es recíproca – le permite influir en la esfera impositivo de la otra.

Desarrollo

Las medidas que pueden aplicarse para neutralizar o atenuar la múltiple imposición, son el crédito contra impuestos, la deducción, la participación y las cuotas adicionales. 1) Crédito. El crédito es una reducción del impuesto correspondiente al nivel impositivo superior, por el impuesto previamente cubierto en el nivel impositivo inferior, que permite considerar la capacidad contributiva en relación con la carga fiscal total. Generalmente se establece en relación con el mismo tipo de gravámenes; pero puede concederse por tributos distintos. Las modalidades que puede adoptar el crédito son: crédito por porcentaje, crédito por cifra tope, crédito por el total del impuesto pagado, crédito por porcentaje hasta una cifra tope, crédito graduado y crédito positivo-negativo. a) Crédito por el total del impuesto pagado en el nivel impositivo inferior. El gravamen cubierto en el nivel impositivo inferior es la misma cantidad que se acredita contra el impuesto correspondiente al nivel impositivo superior. El resultado es completamente neutral: los contribuyentes pagan en el nivel impositivo superior únicamente la diferencia entre el impuesto establecido por éste y el que previamente fue cubierto en el nivel impositivo inferior. b) Crédito por un porcentaje el impuesto por pagar en el nivel impositivo superior. El tributo por pagar en el nivel impositivo superior es mayor que en el primer caso, ya que sólo se acredita un porcentaje del mismo. c) Crédito por cantidad tope. Los contribuyentes que tributan en los renglones inferiores y medios de la tarifa resultan más favorecidos, ya que alcanzan a deducir el total de los impuestos previamente cubiertos. A medida que ascienden los impuestos – por el aumento de los ingresos – la cantidad tope va representando un porcentaje cada vez menor de los mismos. d) Crédito por porcentaje hasta una cifra tope. Se combinan los dos anteriores procedimientos. La recaudación es mayor para el nivel impositivo superior; en los niveles inferiores y medios representa el crédito sólo un porcentaje del impuesto pagado; en los últimos renglones sujetos a la cifra tope, el impuesto pagado que resulta acreditable va disminuyendo conforme la tarifa se eleva. e) Crédito graduado. Se concede en porcentaje decrecientes según aumenta el adeudo fiscal – y la capacidad contributiva -. Favorece a los contribuyentes de menores ingresos, ya que es acreditable el impuesto total del nivel inferior en los primeros renglones de la tarifa y va reduciéndolos conforme ésta aumenta. g) Crédito positivo-negativo. En los procedimientos anteriores el que la cantidad acreditada exceda al impuesto cubierto en el nivel impositivo inferior, no significa que el contribuyente tenga derecho a una devolución en el nivel impositivo superior; la reducción del impuesto correspondiente en este nivel sólo opera si el impuesto previamente pagado es cuando menos igual a la cantidad que se acredita. Aplicando el procedimiento de crédito positivo-negativo sí existe devolución en el caso de que la cantidad acreditable exceda del impuesto previamente pagado. h) 2) Deducción. La deducción es la sustracción del impuesto pagado en el nivel impositivo inferior, del ingreso bruto obtenido en el nivel impositivo superior. Esto le significa una disminución en la recaudación, no sólo porque al disminuir la base gravable se reduce el impuesto correspondiente, sino porque la combinación de los dos impuestos, especialmente si el del nivel impositivo inferior también es progresivo, reduce la progresividad total del sistema fiscal. La deducibilidad de los impuestos ayuda a reducir la competencia que se desarrolla entre las distintas áreas del nivel inferior que tiende a reducir sus gravámenes para atraer a las industrias, ya que siendo deducibles del impuesto del nivel impositivo superior tienen menos influencia en las decisiones de la empresa. Actúa así como un instrumento de coordinación que tiende a ayudar a reducir las diferencias entre las distintas áreas del nivel impositivo inferior. 3) Participación. Este método consiste en la distribución hecha por el nivel impositivo superior a las distintas áreas del nivel impositivo inferior, de un cierto porcentaje en los ingresos percibidos por un tributo determinado o del total del impuesto, de acuerdo con lo recaudado en cada una de dichas áreas. Requiere un control centralizado, ya que el nivel impositivo superior es el que generalmente realiza la estructuración, administración y recaudación del impuesto, del cual el nivel impositivo inferior recibe una porción de la que puede disponer libremente sin haber corrido el riesgo ni la responsabilidad de aplicar el impuesto, ni haber incurrido en ningún gasto para obtenerlo. 4) Tasas adicionales. Consiste en la fijación de tasas fiscales por parte del nivel impositivo inferior, que se añaden a las existentes para el pago del impuesto del nivel impositivo superior. En este caso, el nivel impositivo superior actúa meramente como recaudador por cuenta del nivel impositivo inferior, ya que es éste el que determina las tasas o cantidades que deben cobrarse por su cuenta – excepto si el nivel impositivo superior le fija porcentaje o cifra tope -, y el nivel impositivo superior se limita a desarrollar el trabajo administrativo, a menos que éste quede bajo la responsabilidad del nivel impositivo inferior por convenirse de esta manera

Véase También

Imposición Estatal, Imposición Municipal.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, Problemas derivados de la múltiple imposición internacional e interestatal, México, UNAM, 1972; Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, Veinte años de evolución de la imposición de los rendimientos de capital (1956-1972), México, UNAM, 1977; Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, «Particularidades del régimen tributario nuestro sistema fiscal» El federalismo en sus aspectos educativos y financieros, México, UNAM, 1976; Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, «Coordinación y colaboración intergubernamental en materia fiscal», Anuario jurídico, México, VI, 1979, Hoyo, Roberto, «Las participaciones en la coordinación fiscal», Investigación Fiscal, México, número 3, mayo-junio de 1982; Maxwell James A., Tax Credits. intergovernmental Fiscal Relations, Washington, D. C., The Brokings Institution, 1962; Owens, Elisabeth A., The Foreign Tax Credit, Cambridge, The Law of Harvard University, 1961.

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