Obediencia Jerarquica de los Militares

Obediencia Jerarquica de los Militares en México

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Definición y Carácteres de Obediencia Jerarquica de los Militares en Derecho Mexicano

Concepto de Obediencia Jerarquica de los Militares que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Desarrollo y explicación del concepto. l) La obediencia debida o jerárquica, es eximiente de responsabilidad criminal, según establece el Código Penal del Distrito Federal en su artículo 15 que a la letra dice: «son circunstancias excluyentes de responsabilidad Penal: fracción VII Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico aun cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) la conocía». 2) El Código de Justicia Militar, en su artículo 119 dispone lo mismo que el señalado en el punto 1) que antecede. 3) Situación contraria se presenta, cuando en obediencia de una orden del servicio que implique la violación de una ley penal, y esta circunstancia es notoria o se conoce, hace reo de culpa al que la cumple, considerando la ley autor o quien la expide y cómplice a quien la ejecuta, con otras importantes variantes, acorde al artículo 110 del citado Código de Justicia Militar. 4) Por cuanto a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 47 considera como causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, entre otras, la indicada en la fracción XI: «Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado». 5) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, prescribe en su artículo 46 que el nombramiento de un trabajador dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para el titular de la dependencia relativa, cuando entre otras causas y según la fracción Verbi gratia: desobedezca reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. 6) Disposiciones semejantes se encuentran en los diversos ordenamientos legales que rigen la conducta humana en este grave renglón; el Codex Juris Canonici expedido por el papa Benedicto XV, el 15 de septiembre de 1917, y cuya vigencia está por expirar, en el canon 2332 determina: «A los que desobedecen obstinadamente al Romano Pontífice o al Ordinario propio que les manda o les prohibe legítimamente alguna cosa, castíguenseles con penas proporcionadas, sin excluir las censuras, según sea la gravedad de la culpa». 7) Haciendo como debemos el dato distingo entre la comisión de un delito y la de una falta, indicamos que las desobediencias leyes en las instituciones jerárquicas están reguladas por prescripciones administrativas de muy diversa índole y sanciones, valiendo la pena mencionar que en las fuerzas armadas el delito de desobediencia por no ejecutar o respetar una orden del superior, o modificarla de propia autoridad o bien extralimitarse al cumplirla, está regulado por los artículos 301 a 304 del Código de Justicia Militar, en tanto que las infracciones que no están tipificadas en dichos preceptos y son de menor consideración, están sancionadas por la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de marzo de 1926, Diario Oficial del día siguiente, y por nuevo ordenamiento disciplinario de esta última, de 13 de diciembre de 1978, promulgada al día siguiente, Diario Oficial del 26 del propio mes. Los castigos a esta clase de infracciones son generalmente arrestos que se imponen de inmediato, siendo de dos clases, con perjuicio y sin perjuicio del servicio; el superior jerárquico al que impone el arresto es quien fija su duración; la tropa cumple el arresto en la guardia de prevención, en tanto que los oficiales en su alojamiento y los generales en su alojamiento oficial o en su domicilio.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Código Mexicano de Justicia Militar; anotado y concordado por Manuel Andrade; 3ª edición, México, Información Aduanera de México, 1955; El nuevo ejército alemán. Departamento Blank; prólogo a la edición española de Jorge Vigon, traducción y epílogo de Francisco F. Flores, Madrid, Editora Nacional 1956; Código de Derecho Canónico, bilingüe y comentado; 6ª edición, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1957; La Sagrada Biblia; traducida de la Vulgata Latina al español por Félix Torres Amat; prólogo de José González Brown, México, Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, 1954.

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