Obligaciones de los Trabajadores

Obligaciones de los Trabajadores en México

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Definición y Carácteres de Obligaciones de los Trabajadores en Derecho Mexicano

Concepto de Obligaciones de los Trabajadores que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Santos Azuela) El trabajo en general. Para la corriente doctrinal que sostiene el carácter clasista del derecho del trabajo, atendiendo a su origen, esencia, fines y estructura, resulta ocioso cuando no contradictorio, referirse a un sistema legalmente regulado de obligaciones y derechos de los trabajadores en su vinculación bilateral con los patrones. No obstante, nuestro ordenamiento laboral contempla expresamente, un capítulo atinente a las obligaciones y derechos de los trabajadores concomitante con un cuerpo de obligaciones y derechos de los empleadores, dentro de un título unitario (cuarto de la Ley Federal del Trabajo) denominado «Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones». Un importante sector de la doctrina considera que esta circunstancia no altera la naturaleza clasista del derecho mexicano del trabajo, pues se trata de una fórmula transaccional y perentoria aceptada por los trabajadores frente a las exigencias de una sociedad de clases, a cambio de rescatar las reivindicaciones laborales mínimas consignadas en la ley, que en lo inmediato les procuren a nivel individual y familiar, condiciones decorosas de existencia. Como derechos básicos de los trabajadores suelen mencionarse, el salario suficiente y la estabilidad en el empleo, a los que se suman los comprendidos en los diferentes capítulos del título cuarto de la Ley Federal del Trabajo, como el derecho habitacional (capítulo III); los derechos de capacitación y adiestramiento (capítulo III bis); los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso (capítulo IV), así como el régimen de protección a las invenciones de los trabajadores (capítulo V). En rigor, corresponden a los trabajadores, todos los derechos laborales, constitucionales y legales que comprenden el llamado estatuto del trabajo y cuya aplicación automática determina en su beneficio, desde el inicio de la prestación de sus servicios.

Más sobre el Significado de Obligaciones de los Trabajadores

Autores como De la Cueva, estiman que obligaciones a cargo de los trabajadores frente a derechos y prerrogativas correspondientes a detentadores patronales, no constituyen dentro del sistema del derecho del trabajo, sino una defensa eventual y relativa del capital severamente limitada por la imposición masiva de los mínimos legales tutelares del trabajo; por el carácter absoluto de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a lo que agregaríamos la legitimación de la acción directa y concertada del trabajo, en sus manifestaciones básicas: la sindicación; el contrato colectivo de trabajo (pacto sindical) y la huelga. Las obligaciones de los trabajadores, limitativamente consignadas en la ley, son las siguientes (artículo 134 Ley Federal del Trabajo): 1) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables. 2) Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores. 3) Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo. 4) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. 5) Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo. 6) Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción. 7) Observar buenas costumbres durante el servicio. 8) Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo eminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo. 9) Integrar los organismos que establece esta ley. 10) Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable. 11) Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas. 12) Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones. 13) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda acarrear perjuicios a la empresa. Como prohibiciones de los trabajadores, taxativamente consignadas en la ley (artículo 135 Ley Federal del Trabajo), se señalan las siguientes: 1) Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. 2) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. 3) Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada. 4) presentarse al trabajo en estado de embriaguez. 5) Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico. 6) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. 7) Suspender las labores sin autorización del patrón. 8) Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo. 9) Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados. 10) Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento. Contrastando la eficacia real y formal de nuestro ordenamiento del trabajo, pensamos con Argüelles Pimentel que las obligaciones en cuestión, han sido instrumentadas para ampliar las causales de despido comprendidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Estimamos también, que aunque aquellas se consideren limitativas en principio, cotidianamente se incrementan cuando no en la ley, en los contratos colectivos o en los reglamentos interiores de trabajo, con frecuencia celebrados y depositados a espaldas de los trabajadores. En lo que concierne a sus derechos, progresivamente se estrechan, reprimen y tornan imprecisos, con el afán de entorpecer su aplicación y cumplimiento.

Más Detalles

El trabajo burocrático. Por lo que respecta a los trabajadores públicos de la federación, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se regulan en el título segundo los «Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los titulares. En los siete capítulos que forman este título, se reglamentan propiamente, las condiciones generales de trabajo: nombramiento; jornada de trabajo; descansos y vacaciones; salario; estabilidad en el empleo; la suspensión y disolución de las relaciones de trabajo; etcétera Al igual que en el trabajo en general, los derechos fundamentales de los servidores públicos de la federación, son la estabilidad en el empleo y el salario suficiente, en la atención de que en rigor, son los titulares de todos los derechos laborales constitucionales y legales de su sector respectivo y cuya aplicación enderezan en su beneficio desde la iniciación de sus servicios, según los principios de teoría relacionista recogidos en el artículo 2º de dicha ley del trabajo burocrático. En el artículo 44 de este ordenamiento se establece expresamente y con carácter limitativo, que son obligaciones de los trabajadores: Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos. 2) Observar buenas costumbres dentro del servicio. 3) Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo. 4) Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo. 5) Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. 6) Asistir puntualmente a sus labores, 7) No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo. 8) Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficacia. Confrontando la eficacia real y formal de nuestro ordenamiento laboral burocrático, en situación todavía más precaria que los trabajadores en general, los servidores públicos controlados en un sistema jerárquico vertical, ven incrementarse sus obligaciones laborales frente al Estado mediante la propia ley, los reglamentos interiores del trabajo y las condiciones generales del trabajo de las dependencias oficiales, elaborados unilateralmente, por los titulares respectivos. Su indefensión profesional se agrava al someterlos a un sistema de sindicación única, también vertical y jerárquica; convirtiendo en nugatorio su derecho de huelga que se condiciona a la imposible comprobación de la existencia de una violación general y sistemática de sus derechos, calificada por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como por la segregación en el sector público, de la negociación colectiva de trabajo. Como en el sistema rector del trabajo en general, el incremento de sus obligaciones se traduce en una ampliación de las causases de rescisión de sus correspondientes nombramientos o una más ágil operatividad del cese por parte de las autoridades.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Argüelles Pimentel, Antonio, La eficacia real y formal de la nueva Ley Federal del Trabajo reformada, México, edición del autor, 1978; Barajas Montes de Oca, Santiago «Derecho del trabajo», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo II; Buen Lozano, Nestor de, Derecho del trabajo; 3ª edición, México, Porrúa, 1979, tomo II; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo; 5ª edición, México, Porrúa, 1979, tomo I; Ghidini, Mario, Diritto del lavoro; 6ª edición, Pádua, Cedam, 1976; Riva Sanseveriano, Luisa, Diritto del lavoro; l3ª edición, Pádua, Cedam 1978; Rivero, Jean y Savatier, Jean, Droit du travail; 5ª edición, París, Presses Universitaires de France, 1970; Santoro Passarelli, Francesco, Nozioni di diritto del lavoro; 28ª edición Nápoles, C. E. Eugenio Jovene, 1976; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo; teoría integral; 2ª edición, México, Porrúa, 1972.

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