Obras Colectivas en México
[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]
Obras colectivas en la Legislación Mexicana
Artículo 4o.Las obras objeto de protección pueden ser:
D. Según los creadores que intervienen:
Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
Legislacion: Ley Federal del Derecho de Autor
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 24/12/1996
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía General
- Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
- Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
- Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
- José Becerra Bautista, El proceso civil en México
- Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
- Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917
- Gabino Fraga, Derecho administrativo
- Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
- Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
- Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
- Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil