Oposición Parlamentaria

Oposición Parlamentaria en México

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Oposición Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Parlamentarios de la Cámara de Diputados: (Véase oposición y parlamento).

Desarrollo de Oposición Parlamentaria en este Contexto

El párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución mexicana dispone que los diputados podrán agruparse, según su afiliación de partido, en la forma y mediante el procedimiento que establezca la ley del Congreso, a fin de garantizar su libre expresión. En este sentido, la Ley Orgánica del Congreso General, regula en sus artículos 31 a 37 lo relativo a los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados y de los artículos 94 a 99 lo respectivo a los grupos parlamentarios de la Cámara de Senadores. Cabe señalar, que si bien el texto constitucional no contempla la formación de grupos parlamentarios en el Senado, ha sido precisamente el avance de la oposición, la que ha permitido abrir las puertas de este órgano legislativo, a ciudadanos de distinta filiación política, ya que durante varias décadas esta Cámara tan sólo se integró por miembros de un partido. De ahí que la reforma a la Ley Orgánica del Congreso en 1994, tomara en cuenta esta nueva realidad política y adoptara la figura de senadores de primera minoría. A través de los grupos parlamentarios, el Congreso mexicano ha podido organizar su vida parlamentaria, no sólo para ubicar a sus miembros por fracción política en un lugar específico del recinto, sino también, para facilitar la coordinación de los legisladores y permitir que a través de su coordinador, nombrado por ellos mismos, se alcancen consensos de acciones conjuntas con el resto de los grupos parlamentarios, lo cual impide debates estériles o posturas radicales. Aunque se dan casos, en que la oposición se radicaliza al grado no sólo de votar en contra, sino de salirse airadamente del recinto camaral. La oposición parlamentaria resulta más efectiva y puede conseguir en negociaciones diversas, cuando los asuntos a debate requieren de mayoría calificada que el partido mayoritario solo no puede alcanzar. Este veto de las minorías se produce en las constitucionales y ocurrirá también en la designación de Consejeros Electorales (Cámara de Diputados) y de los Magistrados Electorales (Cámara de Senadores) que requeriran del voto favorable de los dos tercios de los legisladores presentes (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Oposición Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Introducción General

(Véase oposición y parlamento).

Desarrollo de Oposición Parlamentaria en este Contexto

Son el grupo parlamentario que no tiene la mayoría en un órgano legislativo; la oposición parlamentaria se puede conformar por una sola fracción política o varias, atendiendo a la pluralidad de su composición. Por naturaleza, su papel dentro de un parlamento es ser contrapeso a la mayoría, ya sea utilizando los mecanismos de control, o adoptando actitudes en contra de la voluntad mayoritaria. Este término tiene una estrecha relación con el de oposición y minoría parlamentaria; con el primero, porque la oposición parlamentaria es de los partidos políticos opositores a un . También puede darse el caso, de que el Poder Ejecutivo esté en manos de una determinada organización política y el Poder Legislativo de otra, existiendo entonces la dicotomía de un partido al mismo tiempo mayoritario y opositor. Respecto a la minoría parlamentaria, son precisamente las fuerzas con menor representatividad en un parlamento, las que se constituyen como oposición, que bien pueden actuar de manera aislada o en alianzas con otras fracciones, de acuerdo con sus . En algunos casos, la oposición parlamentaria llega aliarse con el grupo parlamentario mayoritario para sacar adelante un proyecto legislativo, que puede tener el voto en contra del resto de los miembros del órgano camaral. En este renglón, cabe hacer mención el papel que tiene la oposición en el régimen político inglés, ya que es de un tipo sui generis. Por principio, es institucionalizada, reconocida por la Ministers of the Crown Act 1937 y posee un estatuto propio, de ahí su denominación: Leal oposición de su Majestad. La función de esta singular oposición no es tanto derribar al , sino dar a conocer a la sociedad los errores del mismo.

Más Detalles

El párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución mexicana dispone que los diputados podrán agruparse, según su afiliación de partido, en la forma y mediante el procedimiento que establezca la ley del Congreso, a fin de garantizar su libre expresión. En este sentido, la Ley Orgánica del Congreso General, regula en sus artículos 31 a 37 lo relativo a los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados y de los artículos 94 a 99 lo respectivo a los grupos parlamentarios de la Cámara de Senadores. Cabe señalar, que si bien el texto constitucional no contempla la formación de grupos parlamentarios en el Senado, ha sido precisamente el avance de la oposición, la que ha permitido abrir las puertas de este órgano legislativo, a ciudadanos de distinta filiación política, ya que durante varias décadas esta Cámara tan sólo se integró por miembros de un partido. De ahí que la reforma a la Ley Orgánica del Congreso en 1994, tomara en cuenta esta nueva realidad política y adoptara la figura de senadores de primera minoría. A través de los grupos parlamentarios, el Congreso mexicano ha podido organizar su vida parlamentaria, no sólo para ubicar a sus miembros por fracción política en un lugar específico del recinto, sino también, para facilitar la coordinación de los legisladores y permitir que a través de su coordinador, nombrado por ellos mismos, se alcancen consensos de acciones conjuntas con el resto de los grupos parlamentarios, lo cual impide debates estériles o posturas radicales. Aunque se dan casos, en que la oposición se radicaliza al grado no sólo de votar en contra, sino de salirse airadamente del recinto camaral. La oposición parlamentaria resulta más efectiva y puede conseguir en negociaciones diversas, cuando los asuntos a debate requieren de mayoría calificada que el partido mayoritario solo no puede alcanzar. Este veto de las minorías se produce en las constitucionales y ocurrirá también en la designación de Consejeros Electorales (Cámara de Diputados) y de los Magistrados Electorales (Cámara de Senadores) que requeriran del voto favorable de los dos tercios de los legisladores presentes (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BARRENA GARCÍA, Alberto, La como problema, Ediciones ICAI, Madrid, 1978. GARCÍA COTARELO, Ramón y Blas , Teoría del Estado y Sistema Político, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 2a. ed.

PÉREZ SERRANO, Nicolás y Serrano Jáuregui, Los grupos parlamentarios, Tecnos, Madrid, 1989.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BARRENA GARCÍA, Alberto, La como problema, Ediciones ICAI, Madrid, 1978. GARCÍA COTARELO, Ramón y Blas , Teoría del Estado y Sistema Político, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 2a. ed.

PÉREZ SERRANO, Nicolás y Serrano Jáuregui, Los grupos parlamentarios, Tecnos, Madrid, 1989.

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