Órganos Centrales

Órganos Centrales en México

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Órganos Centrales en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Por órganos centrales debemos entender las instituciones encargadas de llevar a cabo las tareas de administración pública, que se enmarcan en la función del Poder Ejecutivo. Las características de estos órganos estriban: en una relación de subordinación jerárquica; en ser dependientes del titular del ejecutivo y por consecuencia actúan en su nombre. A partir del Poder Ejecutivo se implementan una serie de órganos inferiores que acatan las instrucciones u órdenes de los primeros.

Desarrollo de Órganos Centrales en este Contexto

Si atendemos a la administración pública en México, los órganos centrales guardan una estructura y rango previamente establecido; así, partiendo de la cúspide, se encuentra el secretario, titular del órgano; subsecretarios; Oficial Mayor; directores generales; directores y subdirectores de área; jefes de departamento; jefe de oficina; jefe de sección y jefe de mesa. Asimismo, esta organización jerárquica se mantiene en cada uno de los órganos centrales mexicanos, que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se les denomina dependencias; adquiriendo el nombre formal de Secretarías, éstas son: Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Contraloría General de la Federación; Energía, Minas e Industria Paraestatal; Comercio y Fomento Industrial; Agricultura; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria; Turismo; Pesca; Departamento del Distrito Federal y Procuraduría General de la República. Los órganos centrales para realizar sus funciones, se basan en una serie de poderes o facultades que en su conjunto complementan la relación jerárquica, a saber son: de decisión (para resolver en cualquier sentido); de nombramiento (para designar y remover a los colaboradores); de mando (para ordenar el trabajo a los inferiores); de revisión (facultad de los superiores para revisar el trabajo de los inferiores); de vigilancia (supervisión a los subalternos); disciplinario (facultad para sancionar con base en a la ley, ya sea verbal, apercibiendo, suspendiendo o cesando de las funciones) y para resolver conflictos de competencia (el superior determina que subalterno conoce de un asunto).

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Finalmente, los órganos centrales en cuanto a su organización y funcionamiento están sujetos al régimen político; si es presidencial, son instancias subordinadas y manejadas por el Presidente, el que decide quiénes serán sus titulares y su desenvolvimiento; en uno parlamentario, el Primer Ministro y los ministros están sujetos a la censura de los parlamentarios, por lo que su actuación es más controlada, ya que su integración, depende del partido mayoritario en el órgano legislativo (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Órganos Centrales en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Por órganos centrales debemos entender las instituciones encargadas de llevar a cabo las tareas de administración pública, que se enmarcan en la función del Poder Ejecutivo. Las características de estos órganos estriban: en una relación de subordinación jerárquica; en ser dependientes del titular del ejecutivo y por consecuencia actúan en su nombre. A partir del Poder Ejecutivo se implementan una serie de órganos inferiores que acatan las instrucciones u órdenes de los primeros.

Desarrollo de Órganos Centrales en este Contexto

Atendiendo, a la teoría del derecho administrativo, los órganos centrales son unidades políticoadministrativas con responsabilidad directa frente al jefe de estado o jefe de gobierno; en ese sentido, podemos ubicar dentro de este rubro, a las secretarías de Estado; departamentos de Estado o a los ministerios que de acuerdo con el régimen político, auxilian al titular del Poder Ejecutivo en sus funciones; en algunos casos, podemos agregar a las procuradurías de justicia que se ubican en la administración pública centralizada. Como en todo órgano estatal, los centrales se basan en una relación jerárquica para realizar sus funciones; es decir, estaremos frente a una relación de supra a subordinación, la que marcará los términos y las formas que se tienen que manejar para la toma de decisiones, en ámbitos como el de la plantación, ejecución, coordinación y control. De ahí, que en la relación jerárquica existan derechos y obligaciones recíprocos, ya sea entre empleados públicos u órganos.

Más Detalles

Si atendemos a la administración pública en México, los órganos centrales guardan una estructura y rango previamente establecido; así, partiendo de la cúspide, se encuentra el secretario, titular del órgano; subsecretarios; Oficial Mayor; directores generales; directores y subdirectores de área; jefes de departamento; jefe de oficina; jefe de sección y jefe de mesa. Asimismo, esta organización jerárquica se mantiene en cada uno de los órganos centrales mexicanos, que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se les denomina dependencias; adquiriendo el nombre formal de Secretarías, éstas son: Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Contraloría General de la Federación; Energía, Minas e Industria Paraestatal; Comercio y Fomento Industrial; Agricultura; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria; Turismo; Pesca; Departamento del Distrito Federal y Procuraduría General de la República. Los órganos centrales para realizar sus funciones, se basan en una serie de poderes o facultades que en su conjunto complementan la relación jerárquica, a saber son: de decisión (para resolver en cualquier sentido); de nombramiento (para designar y remover a los colaboradores); de mando (para ordenar el trabajo a los inferiores); de revisión (facultad de los superiores para revisar el trabajo de los inferiores); de vigilancia (supervisión a los subalternos); disciplinario (facultad para sancionar con base en a la ley, ya sea verbal, apercibiendo, suspendiendo o cesando de las funciones) y para resolver conflictos de competencia (el superior determina que subalterno conoce de un asunto).

Algunos Aspectos

Finalmente, los órganos centrales en cuanto a su organización y funcionamiento están sujetos al régimen político; si es presidencial, son instancias subordinadas y manejadas por el Presidente, el que decide quiénes serán sus titulares y su desenvolvimiento; en uno parlamentario, el Primer Ministro y los ministros están sujetos a la censura de los parlamentarios, por lo que su actuación es más controlada, ya que su integración, depende del partido mayoritario en el órgano legislativo (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

FAYA VIESCA, Jacinto, Administración Pública Federal, Porrúa, México, 1994.

NAVA NEGRETE, Alfonso, Descentralización», en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Porrúa, México, 1993, t. I.

SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1992.

Recursos

Véase También

Bibliografía

FAYA VIESCA, Jacinto, Administración Pública Federal, Porrúa, México, 1994.

NAVA NEGRETE, Alfonso, «Descentralización», en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Porrúa, Méxi
co, 1993, t. I.

SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1992.

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