Órganos Legislativos

Órganos Legislativos en México

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Acción de inconstitucionalidad (legitimación de los órganos legislativos)

Acción de inconstitucionalidad (legitimación de los órganos legislativos) en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Acción de inconstitucionalidad (legitimación de los órganos legislativos), en voz escrita por Iván Carlo Gutiérrez Zapata, en los siguientes términos: La reforma constitucional de 1994 otorgó legitimación procesal activa al equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados y el mismo porcentaje tratándose de los integrantes de la Cámara de Senadores, de los órganos legislativos estatales, así como de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Tal porcentaje nos parece muy elevado. En ese sentido, el legislador, o bien no se percató de que esa proporción en lugar de beneficiarlo lo perjudica o, por el contrario, lo hizo deliberadamente, prefiriendo de esta manera evitar la posibilidad de poder controlar jurisdiccionalmente mediante la vía abstracta su labor, sobre todo en los casos en que su creación normativa puede transgredir la supremacía constitucional. Desde nuestro punto de vista, precisamente el mayor problema que enfrentan los órganos legislativos es la mayoría reforzada que el poder de reforma estableció en la Constitución federal para ejercitar la acción de inconstitucionalidad. Destacamos que nos parece que el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de los órganos legislativos necesario para ejercitar una acción de inconstitucionalidad es excesivo, además de estar incurso en un ámbito carente de razonabilidad normativa.

Al respecto, se cuestiona cuál debería ser el porcentaje idóneo para ejercitarlas; cuando se ha presentado la oportunidad de responder a tal interrogante nuestra respuesta inequívoca es que desconocemos el porcentaje exacto, pero sí afirmamos que debería ser menor.

Una de las diferencias importantes en la legitimación conferida a los distintos órganos legislativos reside en el objeto de control que cada uno de ellos puede cuestionar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese sentido, resulta ilustrativo el siguiente cuadro:

Órgano legislativo Objeto de control El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados.

Leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión.

El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Senadores.

Leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales.

Leyes expedidas por el propio órgano.

El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Leyes expedidas por la propia Asamblea.

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