Órganos Locales de Gobierno

Órganos Locales de Gobierno en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»] En inglés: Local government.

Órganos Locales de Gobierno en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Para poder entender en su justa dimensión qué son los órganos locales de gobierno, debemos atender a la forma de Estado de cada país, ya sea que nos encontremos ante una monarquía (absoluta o constitucional) o bien una república (central o federal). Es decir, a partir de la estructura política total podremos ir precisando su conformación interna. En ese sentido, los órganos locales de gobierno son los entes que tienen a su cargo el ejercicio del poder en una región determinada, atendiendo a la división política-territorial de una nación y a los lineamientos jurídicos de su estructura estatal.

Desarrollo de Órganos Locales de Gobierno en este Contexto

Analizando el texto constitucional mexicano, podemos apreciar lo que hemos apuntado en el anterior apartado. En primera instancia, que México se constituye en una república representativa, democrática, federal compuesta de estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, pero unidos en una federación. Con este señalamiento, se marcan dos esferas para el ejercicio del poder: federal y estatal. Respecto a la primera, dispone la Constitución mexicana que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En concordancia, las entidades federativas adoptan para su régimen interior la forma de gobierno republicana, representativa y popular; dividiendo el ejercicio del poder público en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. En este caso, plantea la existencia de un Poder Legislativo local, que se deposita en una Cámara de Diputados el cual tendrá como facultad principal, la creación del sistema jurídico estatal, con base en la normatividad federal. De ahí, que al derecho parlamentario le interese conocer este tipo de órgano local de gobierno, en sus distintas facetas: integración, organización y funcionamiento (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Órganos Locales de Gobierno en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Para poder entender en su justa dimensión qué son los órganos locales de gobierno, debemos atender a la forma de Estado de cada país, ya sea que nos encontremos ante una monarquía (absoluta o constitucional) o bien una república (central o federal). Es decir, a partir de la estructura política total podremos ir precisando su conformación interna. En ese sentido, los órganos locales de gobierno son los entes que tienen a su cargo el ejercicio del poder en una región determinada, atendiendo a la división política-territorial de una nación y a los lineamientos jurídicos de su estructura estatal.

Desarrollo de Órganos Locales de Gobierno en este Contexto

En ese sentido, se debe partir de la división política-territorial del Estado que en la mayoría de los casos, responde a cuestiones de carácter histórico, geográficas, políticas y económicas. Esto lleva a las tareas de gobierno a realizarlas de una manera más directa y eficiente, al poder conocer los problemas de una comunidad de forma cercana e inmediata. La integración de los órganos locales de gobierno varía, ya que en países donde existe un <a href="https://leyderecho.org/absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) -en-europa/»>absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) de poder la designación de funcionarios regionales se hace sin la participación ciudadana, hasta aquellos estados en los que sus entidades federativas, provincias, prefecturas o regiones se eligen popularmente son funcionarios. En los estados federales coexisten el gobierno federal y los locales, como en México. En Inglaterra, el Estado soberano y las colectividades autónomas se gobiernan bajo la base del self-government; en Francia, existe el Estado soberano y las numerosas colectividades con circunscripciones territoriales muy variadas (Departamento; Distrito; Región y Comuna). Con ello, debemos dejar asentado, que los órganos locales de gobierno, atienden a la desconcentración de la estructura política y territorial de un Estado. En el caso de Costa Rica su Constitución dispone que el gobierno de la república es popular, representativo, alternativo y responsable; ejerciéndolo por el tradicional principio de la división de poderes. Para los efectos de la administración pública el territorio costarricense se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos. La administración de los cantones está a cargo de un gobierno municipal, formado de un cuerpo deliberante (integrado por regiones municipales de elección popular) y de un funcionario ejecutivo. A diferencia del modelo mexicano, el órgano deliberante costarricense no legisla, se encarga de los intereses y servicios locales de cada cantón.

Más Detalles

Analizando el texto constitucional mexicano, podemos apreciar lo que hemos apuntado en el anterior apartado. En primera instancia, que México se constituye en una república representativa, democrática, federal compuesta de estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, pero unidos en una federación. Con este señalamiento, se marcan dos esferas para el ejercicio del poder: federal y estatal. Respecto a la primera, dispone la Constitución mexicana que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En concordancia, las entidades federativas adoptan para su régimen interior la forma de gobierno republicana, representativa y popular; dividiendo el ejercicio del poder público en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. En este caso, plantea la existencia de un Poder Legislativo local, que se deposita en una Cámara de Diputados el cual tendrá como facultad principal, la creación del sistema jurídico estatal, con base en la normatividad federal. De ahí, que al derecho parlamentario le interese conocer este tipo de órgano local de gobierno, en sus distintas facetas: integración, organización y funcionamiento (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Organismos Públicos Locales

Los Organismos Públicos Locales (OPL) son los encargados de la organización de las elecciones en su entidad federativa para la designación de Gobernadores, Diputados locales, Presidentes municipales, Integrantes de ayuntamientos, Jefes delegacionales y Jefe de gobierno, entre otros.

Funciones de los OPL:

Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos.
Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad.
Preparación de la jornada electoral.
Imprimir documentos y producir los materiales electorales.
Efectuar el escrutinio y cómputos con base en los resultados de las actas de cómputo distritales y municipales.
Declarar la validez y otorgar las constancias en las elecciones locales.
Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo de la entidad.
Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares conforme a las reglas emitidas por el INE.
Verificar el cumplimiento de la normatividad en materia encuestas o sondeos de opinión en la entidad.
Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana en la entidad.
Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad durante proceso electoral.
Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral.
Informar al Instituto Nacional Electoral sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Las reformas constitucional y legal en materia electoral implicaron un rediseño al régimen electoral mexicano, dando paso a la transformación del entonces Instituto Federal Electoral al ahora Instituto Nacional Electoral. Esta nueva autoridad cuenta con una estructura, funciones y objetivos novedosos a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales, para garantizar altos niveles de calidad en la organización de las elecciones. Entre las nuevas atribuciones de la autoridad electoral nacional, destaca lo referente a su coordinación y vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales.

Para cumplir con esta nueva tarea, la coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales está a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada organismo público local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

Referencia https://www.ine.mx/

Gobierno Local

La constitución federal relega varios poderes a los 31 estados y al Distrito Federal (Ciudad de México), incluida la capacidad de aumentar los impuestos locales. Además, las constituciones estatales siguen el modelo de la constitución federal al proporcionar tres ramas independientes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. La mayoría de los estados tienen una legislatura unicameral llamada Cámara de Diputados, cuyos miembros sirven términos de tres años. Los gobernadores son elegidos popularmente por períodos de seis años y no pueden ser reelegidos. Debido a la tradición de México de gobierno altamente centralizado, los presupuestos estatales y locales dependen en gran medida de los fondos asignados por el gobierno federal. Bajo el gobierno del PRI, los presidentes mexicanos influyeron o decidieron muchos asuntos estatales y locales, incluidas las elecciones. Aunque dicho control centralizado ya no es generalmente aceptado, los principales partidos políticos de México mantienen bases de poder dominantes a nivel local en varios estados y ciudades.

En su nivel más básico, el gobierno local es administrado por más de 2,000 unidades llamadas municipios («municipios»), que pueden ser completamente urbanas o consistir en una ciudad o aldea central, así como su interior. Los miembros de los gobiernos de los municipios suelen ser elegidos por períodos de tres años.

Autor: Black

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, Derecho Constitucional, Porrúa, México, 1995.

SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1992.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.

 

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