Panteones

Panteones en México

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El Servicio Público Municipal de Panteones en México

En esta sección se ofrece una visión general del servicio público municipal de panteones en méxico en el contexto del en el derecho local mexicano.

Régimen Jurídico

De conformidad con las normas que lo regulan, el jurídico del servicio de panteones en México es exorbitante del derecho privado, por estar regulado en gran parte por normas de derecho público, como son, entre otras, la Constitución General de la República; las Constituciones particulares de los de la República, la Ley General de Salud, los códigos civiles y penales de las entidades federativas; así como los bandos y reglamentos municipales y, en su caso, los títulos de concesión respectivos. Habida cuenta que la Ley General de Salud es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social, conviene tener presente en la prestación del servicio público de panteones los siguientes preceptos, contenidos en el capítulo III de su título decimocuarto, cuya observancia obliga a los prestadores de este servicio público en todo el país. Art. 336.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto y consideración. Art. 337.- Para los efectos de este título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera: I. De personas conocidas, y II. De personas desconocidas. Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores al fallecimiento y aquéllos de los que se ignore su identidad, serán considerados como de personas desconocidas. Art. 338.- la inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del encargado o del juez del Registro Civil que corresponda, quien se asegurará del fallecimiento y sus , y exigirá la presentación del certificado de defunción. Art. 339.- Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse entre las doce y las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial. Art. 340.- El depósito y manipulación de cadáveres, excluida la inhumación, deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las sanitarias que fije la Secretaría de Salud en las respectivas.

Otras Cuestiones relativas al Servicio Público Municipal de Panteones en México

Art. 341.- Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnen las sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes. la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijará las tarifas máximas a que deberá sujetarse la prestación de los servicios funerarios. Art. 342.- la inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en autorizados por las autoridades sanitarias competentes. Art. 343. la Secretaría de Salud determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas. Mientras ese plazo no termine, sólo podrán verificarse las exhumaciones autorizadas por las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público, mediante los requisitos sanitarios que se fijen, en cada caso, por las primeras. [1]

Los Panteones en la División y Clasificación del Servicio Público

En esta sección se ofrece una visión general de los panteones en la división y en el contexto del en el derecho local mexicano. El de panteones es un servicio público propio o propiamente dicho, porque está determinado por la ley, se destina a satisfacer una necesidad de carácter general, y se atribuye al estado o al municipio, quienes lo pueden prestar directamente, mediante una dependencia de la administración pública, como es una dirección, un departamento o una oficina; o indirectamente a través de particulares, bajo el de concesión. En algunos casos, el servicio público de panteones se considera uti singuli y en otros uti universi; se da el primer caso, cuando los usuarios se individualizan y determinan por ser los deudos de una persona fallecida, quienes pretenden cremar, inhumar, exhumar, o reinhumar su cadáver o sus restos; lo consideramos uti universi cuando, a falta de deudos de una persona fallecida, o por tratarse de cadáveres o restos de personas no identificadas o desconocidas, los usuarios no se individualizan ni precisan, y su universo, equivalente a toda la en general, es quien se interesa en la correspondiente inhumación. De igual manera, el servicio público de panteones lo mismo puede ser de gestK u directa, por lo general a cargo de la administración municipal, que de gestión indirecta, a través de particulares bajo el régimen de concesión. Se trata, además, de un servicio público obligatorio para el usuario uti singuli, si se considera que para la inhumación, exhumación o cremación de un cadáver, el presunto usuario debe solicitarlo a los responsables de la operación de dicho servicio público. En relación con este asunto, el Código Penal Federal, dispone: Artículo 280.- Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días de multa: I. Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exigen los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales. II. Al que oculte, destruya o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras , si el reo sabía esta circunstancia. En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio III. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derecho;;. El servicio público de panteones, también es obligatorio para la administración pública, ya que está previsto en el su establecimiento, organización y funcionamiento. Además, se clasifica como un servicio público indispensable, en término., de salud pública, habida cuenta que los cadáveres y restos humanos insepultos provocarían epidemias.

Otras Cuestiones relativas a Los Panteones en la División y Clasificación del Servicio Público

Se cataloga al servicio público de panteones como intermitente, porque aun cuando se presta durante todos los días del año, únicamente se proporciona dentro de un horario específico. En cuanto al pago, se clasifica como un servicio público oneroso, salvo que se trate de usuarios indigentes, sin posibilidades para pagar una retribución; o que por tratarse de cadáveres o restos de personas desconocidas o no identificadas, se considere servicio uti universi, en cuyos casos el costo del servicio se cubrirá con recursos fiscales. En lo concerniente a su régimen jurídico, podemos clasificar al de panteones como un servicio público de régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya que coparticipan en su regulación normas contenidas en la Ley General de Salud y en el Código Civil, entre otros ordenamientos jurídicos. Cabe señalar que el servicio público de panteones se proporciona en un régimen de monopolio en las pequeñas poblaciones, y de oligopolio en las grandes urbes. Conforme al artículo 9o del Reglamento de Cementerios Municipales de Guadalajara: Para el establecimiento de un cementerio se requiere: I. Reunir los requisitos de construcción que establezca el H. Ayuntamiento y las demás autoridades involucradas en esta área; II. Concesión municipal; III. Autorización de la Secretaría de Salud del Estado; IV. Los demás que establezcan otras leyes aplicables. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre
    los panteones en la división y basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el servicio público municipal de panteones en méxico basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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