Derechos Culturales

Derechos Culturales en México

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Derechos económicos, sociales y culturales y los Derechos Humanos

Descripción de Derechos económicos, sociales y culturales de la Universidad Iberoamericana (México, D. F.) y de la Comisión de Derechos Humanos del : Derechos humanos de carácter social, diseñados para garantizar una base mínima que permita a la gozar de un bienestar (material, simbólico y de protección del medio ambiente), con el objetivo de asegurar la satisfacción de las necesidades básicas requeridas para el disfrute de una existencia humana digna (CDESC, 1996; Canessa, 2001). Entre estos derechos encontramos los siguientes: derecho a la alimentación, a la salud, al trabajo (a un justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga), a la , a la vivienda, a la educación, a la propiedad (individual y colectiva), a la seguridad económica, a un ambiente sano, a participar en la vida cultural del país y a gozar de los de la ciencia, a la investigación científica, literaria y artística. Desde sus orígenes, estos derechos fueron marcados por una diferenciación frente a los derechos civiles y políticos, principalmente por una idea equivocada que consideraba a los DESC como derechos programáticos que no podían ser justiciables. Esta concepción con el paso del tiempo se ha ido superando. La Observación General Núm. 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales referente a la naturaleza de las de los Parte del PIDESC (CDESC, 1990), ha sido de gran utilidad para ello. De manera especial, el Comité aclara en esta Observación General que si bien de que se requieren para la vigencia de los DESC son de naturaleza progresiva, también existen de efecto inmediato (por ejemplo, el compromiso de garantizar que los derechos se ejerzan sin ). De cualquier manera, los Parte del PIDESC tienen la obligación de reportar el progreso alcanzado y las razones por las cuales consideran que las seguidas son las más apropiadas.

Referencias

CDESC. Observación General Núm. 3. La índole de las obligaciones de los Estados Parte. En: Canessa, Miguel (2001). Los derechos sociales en el marco de los derechos humanos. En: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1996). Human Rights Fact Sheet No. 16. The Committee on Economic, Social and Cultural Rights. Ginebra, OACNUDH, pp. 4-6.

Descripción y Definición de Derechos Culturales

En el contexto del derecho mexicano sobre derechos humanos y no , lo siguiente es una introducción general breve sobre derechos culturales: El artículo 5 de la Declaración de la UNESCO sobre Diversidad Cultural declara que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. El primer instrumento aprobado por las Naciones Unidas donde se enumeran los derechos culturales es la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948.

Recursos

Véase También

  • Discriminación Social
  • Discriminación Laboral
  • Discriminación Racial

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