Definición del Servicio de Limpia

Definición del Servicio de Limpia en México

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Definición del Servicio de Limpia

En esta sección se ofrece una visión general de definición del servicio de limpia en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. En México, el servicio público de limpia, se puede explicar como la actividad técnica atribuida a la administración pública -a la que se suma la participación ciudadana-, consistente en el aseo de la vía y de los lugares públicos urbanos, complementado por el retiro o recolección de basura y residuos sólidos de tales sitios, y su consiguiente transporte a zonas idóneas de almacenamiento para que -mediante actividades socioeconómicas residuales de interés público-, se proceda a su clasificación, tratamiento y adecuada disposición final, con propósito de satisfacer la necesidad de carácter general consistente en tener un ambiente urbano sano, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un régimen jurídico de derecho público. En los términos del artículo 11 del Reglamento para el servicio de limpia en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de julio de 1989, el servicio público de limpia comprende: I. El barrido de vías públicas y áreas comunes, II. la recolección de residuos sólidos y III. El diseño, instrumentación y operación de sistemas de almacenamiento, transporte, reutilización, tratamiento y disposición final de dichos residuos.

Otras Cuestiones relativas a Definición del Servicio de Limpia

Desde luego, la cabal comprensión del servicio público de limpia, recolección y traslado de residuos sólidos, requiere desentrañar lo que se entiende por residuo sólido urbano, al que podríamos explicar como el desecho o material sobrante -no líquido ni gaseoso- de los procesos de extracción, beneficio, aprovechamiento, uso, transformación, producción, consumo, utilización, control y tratamiento de cualquier producto, cuya calidad no permite usarlo nuevamente en el proceso que lo generó, y provenga de actividades desarrolladas en viviendas, mercados, establecimientos mercantiles, industrias, vías públicas y áreas comunes; a este respecto, en el capítulo I del título primero del apartado quinto del citado Reglamento Orgánico del Municipio de Guadalajara, se establece: Artículo 982.- Para los efectos de este apartado, se entiende por: () LXVII. RESIDUO SOLIDO: Sobrantes sólidos de procesos domésticos, industriales y agrícolas; LXVIII. RESIDUO SÓLIDO MUNICIPAL: Aquel residuo que se genera en casa habitación, parques, jardines, vía pública, oficinas, sitios de reunión, mercados, comercios, bienes muebles, demoliciones, construcciones, instituciones, establecimientos de servicio y en general, todos aquellos en actividades municipales, que no requieran técnicas especiales para su control; la doctrina jurídica también se ha preocupado por este concepto básico en el servicio público de limpia y recolección y traslado de residuos sólidos, por ejemplo, José Francisco Alenza García define como residuos sólidos urbanos: Todas aquellas sustancias sólidas u objetos, predominantemente sólidos, que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su poseedor destine al abandono o tenga la intención o la obligación de desprenderse de ellos, con independencia de su valor económico, y que no hayan sido identificados, legal o reglamentariamente, como residuos especiales, por razón de su peligrosidad o de la actividad que los genera.67′ En los términos del artículo 2o del Reglamento de Aseo Público para el Municipio de Guadalajara: El servicio de aseo público comprende: a) Barrido de calles, calzadas, plazas, jardines y parques públicos; b) Recolección de residuos sólidos provenientes de las vías y sitios públicos, de las casas habitación y de los edificios públicos; c) Transportación de los residuos sólidos recolectados, a los sitios señalados por el ayuntamiento, aprobados por las autoridades correspondientes. Cuando se trate de residuos industriales peligrosos, se aplicará la Legislación Federal en vigor; d) El proceso de composteo y su aprovechamiento posterior; e) Transportación y cremación o entierro de cadáveres de animales encontrados en la vía pública; f) Recolección de las cenizas que generen hospitales, clínicas, laboratorios y centros de investigación, que deban incinerar sus residuos patógenos; g) Previa autorización de las autoridades federales, para celebrar convenio con particulares para la transportación y la incineración de los residuos considerados patógenos; y h) Manejo y transportación de los residuos que generen los comercios a quienes se sujeta al pago de un derecho. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre definición del servicio de limpia basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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