Paro

Paro en México

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Paro

Paro en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Paro en Derecho Mexicano

Concepto de Paro que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Santos Azuela) (De parar, suspensión o término de la jornada industrial o agrícola.) Desplazado de la Ley Federal del Trabajo vigente, por considerarse una figura jurídica obsoleta, el paro fue definido en el artículo 277 de la ley de 1931 como: «la suspensión temporal, parcial o total del trabajo. como resultado de una coalición de patronos». Ghidini a su vez, lo entiende como «la suspensión del proceso productivo realizada unilateralmente por el empresario, con objeto de no cubrir temporalmente los salarios, imponiendo a los trabajadores su propia voluntad, en mérito a las condiciones de trabajo». En este orden de ideas, el paro vendría a consistir en un acto individual del patrón determinado y realizado tan,sólo por él, sin detrimento de la posible intervención de grupos o categorías. profesionales de empresarios. Al decir de los autores que se adhieren a esta tesis, el carácter preponderantemente individual del paro no es obstáculo para que se le estudie dentro de los tipos de conflicto colectivo, puesto que en principio abarca intereses de categoría y de trascendencia general. Dentro de esta perspectiva no sólo las modalidades sino los fines del paro pueden ser distintos, tendiendo siempre a concretarse en un medio de presión sobre los trabajadores, insensibles a otros mecanismos persuasivos. Contrastante con este sistema, nuestro ordenamiento laboral recogió esta figura, circunscribiéndola a un derecho colectivo propio de las coaliciones patronales, lo que excluye, desde luego, su ejercicio individual. Por otra parte, en el ordenamiento mexicano la función ofensiva del paro se suprime, proscribiéndose en la fracción XIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución, su carácter de instrumento represor de los intereses de los trabajadores, quedando reducido simplemente, a un procedimiento técnico que debe ventilarse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con el fin exclusivo de mantener el índice de precios en un límite costeable. De esta manera, aunque la coalición de patronos es poco probable y así se confirmó dentro de nuestra experiencia, la Constitución suprime al paro su función originaria de instrumento ofensivo y defensivo correlativo de la huelga, orientado a presionar a los trabajadores para consentir las modificaciones, por lo común reductivas, de las condiciones de trabajo.

Más sobre el Significado de Paro

La suspensión premeditada de la reglamentación del paro en la Ley Federal del Trabajo, no excluye la posibilidad jurídica de que los patrones lo ejerciten dentro de los límites fijados en el marco constitucional arriba mencionado. La raigambre civilista del artículo 283 de la ley de 1931, señalaba De la Cueva, hizo recaer sobre los trabajadores las consecuencias surgidas de los riesgos de la economía, al establecer que en «todo caso de paro lícito decretado de acuerdo con los artículos antecedentes, el patrono no estaba obligado a pagar a los obreros, sueldo ni indemnización». Dentro del sistema de la ley de 1931, el paro terminaría, una vez que la Junta de Conciliación y Arbitraje, después de oír a las partes, resolviera que ya no subsistían los motivos que lo hubieran provocado (artículo 279). En consecuencia (artículo 280) el patrón permanecía obligado a conservar en sus puestos a todos los trabajadores que estuvieron prestando sus servicios al momento de la verificación del paro, en la atención de que si se realizaba fuera del marco legal, generaba responsabilidad para los infractores; todo ello, sin detrimento de las sanciones aplicables al efecto. La inutilidad de la figura vinculada a su abandono por los interesados, que jamás la utilizaron, decidieron al legislador a suprimirla. De esta suerte, De la Cueva reparaba con vehemencia que la Comisión redactora de la iniciativa presidencial de nuestro actual ordenamiento, arribó a la convicción de que no tenía sentido conservar esta momia jurídica. Por lo consiguiente, en cuanto derecho del patrón para clausurar los centros de trabajo al extremo de imposibilitar el desempeño laboral de los trabajadores a efecto de presionarlos para seguir sus consignas o admitir sus pretensiones, el paro merece repudio total dentro de nuestro sistema. De esta suerte, se proscribe su utilización como una medida del patrono para enfrentar y punir un movimiento de huelga, así fuera éste ilegítimo.

Desarrollo

La utilización del paro como mecanismo de presión y lucha es inconstitucional sin duda, pues violenta el axioma incontrastable in dubio pro operario y la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. Tal aserto se confirma en los términos de la fracción XXVII, incisos g y h del apartado A del artículo 123 de nuestra Constitución. La ostensible e injusta supremacía económica y jurídica de los patrones sobre los trabajadores, nos mueve a la convicción de que la neutralización del paro no representa de ninguna forma, una violación a los derechos humanos, ni a las garantías fundamentales que en su caso, les asisten

Véase También

Huelga, Negociaciones Obrero-Patronales, Requisición

¿Qué es el paro?

Es un derecho de los patrones de suspender las labores, establecido en la Constitución Federal. Para que sea lícito, debe haber exceso de producción que haga necesario suspender el trabajo y así mantener los precios de la producción en un límite costeable, con la previa aprobación de la respectiva Junta de Conciliación y Arbitraje. Sin embargo, no existe referencia a esta figura en la Ley Federal del Trabajo vigente e, incluso, se le ha calificado de obsoleta.

Recursos

Notas

  1. Descripción y/o definición relacionada con el paro procedente del Manual del Justiciable de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003

Véase También

Bibliografía

  • Ley Federal del Trabajo
  • DE BUEN L., Néstor, Derecho procesal del trabajo, 10a. ed., México, Editorial Porrúa, 2001.
  • GUERRERO, Euquerio, Manual de derecho del trabajo, 21a. ed., México, Editorial Porrúa, 2000.
  • SANTOS AZUELA, Héctor, Derecho colectivo del trabajo, 2a. ed., México, Editorial Porrúa, 1997.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Recursos

Véase También

Bibliografía

Barajas Montes de Oca, Santiago, «Derecho del trabajo», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo II; Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo, tomo II; Derecho individual, derecho colectivo; 4ª edición, México. Porrúa, 1981; Cavazos Flores, Baltazar, 35 lecciones de derecho laboral, México, Trillas, 1982; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo I, Historia, principios fundamentales derecho individual y trabajos especiales; 6ª edición, México, Porrúa, 1980; Ghidini, Mario, Diritto del lavoro, 6ª edición, Padua, Cedam, 1976; Guerrero, Euquerio, Manual de derecho del trabajo; 13ª edición, México, Porrúa,, 1983.

Recursos

Véase también

Paro en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Paro publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Cese o suspensión de todas las actividades labora
les. Su finalidad en protestar contra las autoridades y sus políticos. Puede ser local, regional o nacional.

Concepto Alternativo de Paro en este Ámbito

Cese o suspensión de todas las actividades laborales. Su finalidad en protestar contra las autoridades y sus políticos. Puede ser local, regional o nacional.

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