Parques

Parques en México

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Marco Jurídico de Calles, Parques y Jardines

En esta sección se ofrece una visión general de marco jurídico de calles, parques y jardines en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. la regulación jurídica de calles, parques y jardines municipales se da a través de diversos ordenamientos de orden público, entre los que figuran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones particulares de los estados, la Ley de Expropiación, la Ley General de Asentamientos Humanos, las leyes orgánicas municipales, las leyes de adquisiciones y de obras públicas de los estados, las leyes de tránsito y vialidad, los planes municipales de desarrollo, así como los bandos y reglamentos municipales. En la ampliación de calles, como en la apertura de nuevas, se puede recurrir a la expropiación, la cual es una forma de adquisición de derecho público, consistente en este caso en el acto de autoridad competente, en cuya virtud, por causa de utilidad pública -servicios públicos, vías de comunicación y obras de beneficio colectivo, entre otras- y mediante indemnización, se dispone unilateralmente la transferencia de la propiedad de un bien determinado en favor del municipio, con, sin, o aun contra la voluntad de su propietario. A este respecto, el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 27 constitucional previene: Las Leyes de la Federación y de los estados en sus respectivas jurisdicciones determinarán los casos en que sea de utilidad pública, la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y resolución judicial, esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas. El legislador local ordinario suele recoger los principios de la expropiación contenidos en el artículo 27 constitucional; así, por ejemplo el Código Civil del Estado de México prohibe, en su artículo 806, ocupar la propiedad sin la voluntad de su dueño, excepto por causa de utilidad de su dueño, y además dispone: Artículo 811. la autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si eso es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

Otras Cuestiones relativas a Marco Jurídico de Calles, Parques y Jardines

De suerte que, siempre que la apertura o ampliación de calles y la creación de parques y jardines sean de evidente beneficio colectivo, los municipios podrán ocupar, mediante indemnización, las superficies de terrenos de propiedad particular, requeridos para los efectos señalados, y proceder a la demolición de las construcciones que hubiere en tales terrenos. El marco jurídico, además de regular el uso y aprovechamiento de la vía pública a efecto de asegurar que impere en ella el orden público, y de dotarla de los servicios públicos de limpia y recolección de residuos sólidos, drenaje y alumbrado público, debiera precisar los conceptos de calles, parques y jardines municipales y regular las acciones que orientan su planeación, alineamiento, trazo, y en su caso, la contratación de su construcción, ampliación, modificación, conservación y su equipamiento. En cuanto a la planeación de calles, dentro de los núcleos de población, los espacios afectos a las vías públicas -calles y plazas-, se determinan en la planeación urbana mediante su alineación, que delimitan aquéllas respecto de la línea de edificación o construcción de los terrenos contiguos edificables; mas, para que existan las vías urbanas no es suficiente que estén planeadas, sino que es indispensable que se realicen las necesarias obras de urbanización y, en consecuencia, puedan cumplir tales vías públicas urbanas los fines básicos a que se hallan destinadas, cuales son los de servir como medio de comunicación, al uso de la circulación o tránsito de personas y, en su caso, de vehículos; por ello, José A. López Pellicer observa: En tanto que no se cumpla este segundo aspecto, se estará, pues, ante una vía urbana planeada o proyectada, que como tal cuenta legalmente con una especial protección de la legalidad urbanística, que trata de asegurar su ejecución futura, pero no aún de dominio público viario, que como tipo de demanio artificial resultará de la ejecución de las necesarias obras de urbanización y apertura al uso público.(225)

Desarrollo

Al margen de su categorización como obra pública o como función o servicio públicos, los trabajos de construcción, reconstrucción, remodelación, ampliación, modificación, restauración, pavimentación, repavimentación, conservación y mantenimiento de calles parques y jardines municipales, deben llevarse a cabo dentro de un marco de eficiencia, eficacia, transparencia y probidad, acorde con el interés público y los objetivos propios de su destino, por cuya razón, cuando no se realicen con los propios medios y elementos del municipio -salvo las excepciones legalmente previstas en favor del interés municipal-, debieran efectuarse mediante contratos adjudicados a través de licitaciones públicas, a las que se convoque públicamente a fin de que los interesados puedan presentar propuestas definitivas y formales en sobre cerrado que deberá abrirse en acto público de apertura de ofertas, a fin de lograr para el municipio las mejores condiciones posibles en cuanto a calidad, precio, financiamiento y demás pormenores conducentes. la regulación de los contratos administrativos municipales relativos a las calles, parques y jardines, debe quedar acorde con los demás ordenamientos expedidos en materia municipal, tanto por el Congreso de la Unión, como por las respectivas legislaturas de los estados, y por los ayuntamientos municipales; en materia de obra pública, es frecuente que la ley estatal sea aplicable a la que realizan los municipios y sus organismos auxiliares y fideicomisos, como, por ejemplo, lo dispone expresamente el artículo Io de la Ley de Obras Públicas del Estado de México, publicada el 26 de septiembre de 1984; y tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, es común que el ordenamiento estatal de la materia deba de ser aplicado por los municipios, cuando los respectivos contratos de adquisición o de arrendamiento de bienes muebles y de servicios sean con cargo a recursos aportados -aun en forma parcial- por el gobierno del estado, o versen sobre bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal, de lo cual da testimonio el artículo 2 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco publicada el 14 de marzo de 1995. Es frecuente que el municipio expida, aun cuando de manera rudimentaria y deficiente, disposiciones relativas a la contratación de obra pública, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios requeridos para el equipamiento de calles, parques y jardines, contenidas en ordenamientos de diversa denominación, como códigos, reglamentos y bandos, varios de los cuales analizamos a continuación, en su parte relativa a los contratos administrativos municipales; algunos de ellos, como implícito reconocimiento de su insuficiencia, determinan la aplicación supletoria de las leyes estatales y federales de la materia, para lo no previsto en el orden
amiento municipal, con lo que no se resuelve el problema, dadas las obvias diferencias existentes entre la estructura de la administración pública municipal y la estatal o la federal. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre marco jurídico de calles, parques y jardines basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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