Patrimonio Nacional

Patrimonio Nacional en México

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Definición y Carácteres de Patrimonio Nacional en Derecho Mexicano

Concepto de Patrimonio Nacional que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Pedro Hernández Gaona) Es la totalidad de bienes derechos y obligaciones en donde el Estado es el propietario y que sirven para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación positiva. La noción de patrimonio nacional resulta difícil de precisar debido a que existen elementos cuyo régimen jurídico es disímbolo. Eduardo Bustamante lo define como un conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal. ha acumulado el Estado y posee a título de dueño, propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o a la realización de sus objetos o finalidades de política social y económica.

Más sobre el Significado de Patrimonio Nacional

El patrimonio nacional ha estado en constante proceso evolutivo, su antecedente más importante se localiza en el siglo pasado, con la expedición de la Ley de Desamortización de Bienes de Corporaciones Civiles o Religiosas del 25 de junio de 1856 y con la Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero del 12 de julio de 1859. El Constituyente de Querétaro introdujo en la Constitución de 1917 importantes modificaciones relacionadas con el patrimonio nacional, en donde se dictó una vasta legislación federal en materia de petróleo, colonización, bosques, minas, aguas, bienes de asociaciones y corporaciones religiosas, o destinados a la propaganda, administración o enseñanza de un culto, etcétera En el año de 1941 el legislador ordinario extrajo los conceptos más generales que tuviesen validez tanto para las normas sobre patrimonio nacional que el artículo 27 constitucional formula y para las de inferior jerarquía y con este propósito, expidió la primera Ley General de Bienes Nacionales. Esta ley estableció principios comunes a todo el patrimonio federal, además reguló con detalle la situación de bienes inmuebles destinados por la ley a los servicios públicos y los que forman parte del dominio privado, así como la condición de los bienes muebles.

Desarrollo

De conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Bienes Nacionales el patrimonio nacional está compuesto: a) de bienes de dominio público de la federación, y b) de bienes de dominio privado de la federación. Los elementos del patrimonio del Estado están constituidos por: l) el territorio y todas las partes integrantes del y mismo; 2) todos los bienes cuya titularidad directa o indirecta (a través de organismos descentralizados o sociedades mercantiles del Estado); 3) bienes de dominio privado del estado; 4) los ingresos del estado por vías de derecho público y de derecho privado, y 5) el conjunto de derechos de los que es el titular. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas expedida el 6 de mayo de 1972, establece en sus artículos 2, 27, 28, 37, 33 que son propiedad de la nación inalienables e imprescriptibles los monumentos arquitectónicos, históricos y artísticos que fueren muebles o inmuebles. Entendiendo por monumento arquitectónico los que han sido producto de cultura anterior al establecimiento hispánico en el territorio nacional; por monumentos artísticos, las obras que revistan valor estético relevante, las obras de artistas vivos. no podrán declararse del patrimonio de la nación, salvo el muralismo mexicano; monumentos históricos son los bienes vinculados con la historia de la nación. Con lo consignado en la Constitución, en la Ley General de Bienes Nacionales y en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas se establecen los bienes que conforman el patrimonio de la federación.

Más Detalles

Conforme a la legislación administrativa federal se pueden observar tres diferentes tipos de patrimonio nacional. l) Patrimonio intransmisible. Que comprende los recursos del subsuelo y que el Estado mexicano adquirió el dominio directo con la consumación de independencia y que el artículo 27 de la Constitución define por su naturaleza y tradición histórica, como propiedad inalienable e imprescriptible de la nación. 2) Patrimonio de uso. Incluye el conjunto de bienes muebles e inmuebles que aunque siendo susceptibles de apropiación por parte de particulares, no ha dejado de ser del dominio de la nación. 3) Patrimonio de inversión. Son los recursos bienes e inversiones de fondos públicos que el Estado ha destinado o apartado a organismos descentralizados y empresas de carácter privado en las que participa y a los que ha encomendado la prestación de servicios públicos especializados y otras finalidades de interés colectivo

Véase También

Bienes de Dominio Privado, Bienes de Dominio Público.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo; 5ª edición, México, Porrúa, 1983; Bustamante, Eduardo, Memoria de la Secretaría del Patrimonio Nacional, México, Secretaría del Patrimonio Nacional, 1959; Compilación jurídica del patrimonio inmueble federal, México, Secretaría de Asentamientos Humanos Obras Públicas, 1981; Fraga, Gabino, Derecho Administrativo; 20ª edición, México, Porrúa, 1980; Litvak, Jaime, et al., Arqueología y derecho en México, México, UNAM, 1980; Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo; 9ª edición, México, Porrúa, 1979, 2 volúmenes

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