Periodo Ordinario

Periodo Ordinario en México

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Periodo ordinario en el Derecho Parlamentario

Concepto de periodo ordinario en la práctica legislativa mexicana: Es el tiempo fijado por la Constitución Política para que las cámaras del Congreso de la Unión se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias.

La Constitución señala que el Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, el 1º de octubre de cada seis años, en cuyo caso, se reunirá a partir del 1º de agosto y a partir del 1º de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

La Carta Magna también señala que en ambos períodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan. En cada período de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

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