Poder Judicial Federal en las Bases Orgánicas de 1843

Poder Judicial Federal en las Bases Orgánicas de 1843 en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Poder Judicial Federal en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843

Sobre en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843: En este ordenamiento se destaca la disposición contenida en el artículo 120 relativa al de incompatibilidades de los Ministros de la Suprema Corte, pues señalaba que no podían «Tener comisión alguna de sin permiso del Senado, ni ser apoderados judiciales, ni asesores, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia», aunque de manera poco precisa ambas disposiciones, pretendían delimitar la función de los Ministros en el ejercicio de su cargo.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Claudia Gamboa Montejano y Arturo Ayala Cordero, información sobre en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, en «PODER JUDICIAL FEDERAL «

    Estudio teórico –conceptual, de Antecedentes Constitucionales, de iniciativas presentadas en la LIX y LX Legislaturas, de Derecho Comparado, de opiniones especializadas y de propuestas en las de Estado, Dirección de de Investigación y Análisis, Subdirección de Política Interior, Cámara de Diputados, México, 2007

Véase También

También puede interesar: