Poder Judicial Federal en las Bases Orgánicas de 1843 en México
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Poder Judicial Federal en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843
Sobre Poder Judicial Federal en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843: En este ordenamiento se destaca la disposición contenida en el artículo 120 relativa al régimen de incompatibilidades de los Ministros de la Suprema Corte, pues señalaba que no podían «Tener comisión alguna de gobierno sin permiso del Senado, ni ser apoderados judiciales, ni asesores, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia», aunque de manera poco precisa ambas disposiciones, pretendían delimitar la función de los Ministros en el ejercicio de su cargo.
Recursos
Notas y Referencias
- Claudia Gamboa Montejano y Arturo Ayala Cordero, información sobre Poder Judicial Federal en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, en «PODER JUDICIAL FEDERAL «
Estudio teórico –conceptual, de Antecedentes Constitucionales, de iniciativas presentadas en la LIX y LX Legislaturas, de Derecho Comparado, de opiniones especializadas y de propuestas en las Reformas de Estado, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Política Interior, Cámara de Diputados, México, 2007