Policía Municipal

Policía Municipal en México

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La Policía Municipal

En esta sección se ofrece una visión general de la policía municipal en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Sin duda, el Estado neoliberal de nuestros días, inserto en un mundo globalizado ha traído consigo un incremento delincuencial y una profesionalización en el crimen organizado, en detrimento del orden público, lo que dificulta el ejercicio de la función de seguridad pública a cargo de las corporaciones municipales de policía, que enfrentan como problemas comunes, en la mayoría de los municipios mexicanos, los de armamento y equipo obsoleto, deficiente e insuficiente, así como una notoria impreparación de los agentes de policía municipal que se manifiesta en: > Su desconocimiento de los derechos humanos > Su desconocimiento de sus propios derechos y obligaciones > Su falta de capacitación > Sus bajos salarios > Sus prácticas cotidianas de corrupción y, en consecuencia, su imagen deteriorada ante la población. A este respecto, el maestro Benjamín Luna Alatorre hace notar que en los enfrentamientos armados ocurridos entre policías y delincuentes, los primeros resultan lesionados con arma de fuego, con mayor frecuencia que los malhechores, por lo que se debe contrarrestar tal situación en aras de la vigencia del orden público: Para ello es importante desvirtuar el «rol de supuestos» provocado por mandos policiales imprudentes, negligentes o anatemizantes que al declarar públicamente la insuficiencia de sus estados de fuerza para combatir a la delincuencia, han provocado en ésta un sentimiento de ominosa impunidad y desarrollado actitudes de organización delictiva y de supremacía del delincuente sobre la sociedad y sobre las autoridades e instituciones responsables de la seguridad pública. A nivel municipal, la policía preventiva está bajo el mando del presidente municipal; sin perjuicio de acatar las órdenes del gobernador del estado en los casos considerados por éste como de fuerza mayor o alteración grave del orden publico, y sin perjuicio, también, de que el titular del Poder Ejecutivo federal asuma el mando de la policía preventiva municipal del municipio al que llegue a residir habitual o transitoriamente, durante el tiempo que dure su estancia en el mismo, según dispone la fracción VII del artículo 115 constitucional.’212′ En algunos municipios se agrega a la policía preventiva, el cuerpo de bomberos y el escuadrón de rescate, así como una policía complementaria, que debe estar prevista en la ley y suele integrarse en dos cuerpos: la policía auxiliar y la policía bancaria e industrial, cuyo mando superior debe quedar también a cargo del presidente municipal; ambas corporaciones policiales complementarias desarrollan la función de seguridad pública a petición expresa de parte interesada, en áreas o zonas determinadas, mediante una remuneración que cubra el costo de operación de las actividades correspondientes, como ocurre en el caso de plazas comerciales, centros de diversión, bancos y empresas fabriles, por citar unos cuantos ejemplos.

Otras Cuestiones relativas a la Policía Municipal

la organización y actuación de las dependencias administrativas y de los cuerpos policiales, a cuyo cargo queda el ejercicio de la función pública municipal de seguridad pública, debe sujetarse a un régimen militarizado, parecido al del Ejército, y regularse en el bando o reglamento municipal respectivo, en consonancia con las leyes de la materia, sin que se pueda invocar obediencia debida cuando se trate de órdenes notoriamente inconstitucionales o delictivas.(213) En nuestra opinión, los cuerpos de policía preventiva, de bomberos, de rescate y, en su caso, de policía complementaria municipales, deben estar adscritos a un área administrativa: dirección o departamento, directamente dependiente del presidente municipal. Por ejemplo, en el municipio de Aguascalientes, el Código Municipal de Aguascalientes, expedido por su H. Ayuntamiento el 22 de octubre de 1998, encomienda a una misma unidad admnistrativa: la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, el ejercicio de las funciones públicas municipales de seguridad pública -incluidos siniestros y desastres- y de tránsito, al disponer: ARTICULO 457.- la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad es un órgano municipal destinado, en un marco de respeto a las garantías individuales, a: I. Mantener la tranquilidad y el orden público, vigilando permanentemente todo el territorio del municipio, apegándose a la división de sectores que consigna el Código; en la zona rural del territorio del municipio, deberá apoyar en sus funciones a los Delegados y Comisarios Municipales y efectuar una estrecha vigilancia en todos los poblados y rancherías; II. Proteger la integridad física, la seguridad y bienes de las personas, que transitoria o permanentemente radiquen en el municipio, a través de medidas concretas y adecuadas que prevengan todo acto que perturbe o ponga en peligro esos bienes jurídicamente tutelados; III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y reglamentos a través de disposiciones y acciones concretas para preservar la paz social; IV. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, siendo auxiliar del Ministerio Público, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, tanto federales como del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres; VI. Vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito de vehículos, semovientes y peatones dentro del municipio; VIL Auxiliar a las autoridades municipales, estatales y federales, en los casos en que se requiera el uso de la fuerza pública; y VIII. Practicar inspección anual a los vehículos registrados en la entidad, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente Código, así como la Ley de Vialidad del Estado.

Desarrollo

Conviene que el nombramiento del titular de la dirección, departamento o comandancia de policía competa al ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal, y no se atribuya al gobernador del Estado, porque ello vulnera la autonomía municipal, como ocurre en el municipio de Aguascalientes, en el que, de acuerdo con el artículo 465 del citado Código Municipal, el director de seguridad pública y vialidad municipal es nombrado por el gobernador del Estado. En cuanto a la relación jurídica del municipio con los miembros integrantes de sus corporaciones policiales, su naturaleza administrativa se confirma en disposición contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 -Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, se regirán por sus propias leyes-; y se reitera por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, al resolver por unanimidad de once votos la Contradicción de tesis 11/94, entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, en los términos siguientes: POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. la relación Estado-empleado fue, en principio, de naturaleza administrativa, pero el derecho positivo mexicano, en beneficio y protección de los empleados, ha transformado la naturaleza de dicha relación equiparándola a una de carácter laboral y considerado al Estado como un patrón sui generis. Sin embargo, de dicho tratamiento general se encuentran excluidos cuatro grupos, a saber: los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, para los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo y, el Estado, autoridad.

Más Detalles

Por tanto, si los miembros de la policía municipal o judicial del Es
tado de México, constituyen un cuerpo de seguridad pública, están excluidos por la fracción XIII Apartado B del artículo 123, en relación con los artículos 115, fracción VII, segundo párrafo y 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la determinación jurídica que considera la relación del servicio asimilada a la de trabajo y al Estado equiparado a un patrón, de donde se concluye que la relación que guardan con el gobierno del Estado o del Municipio, es de naturaleza administrativa y se rige por las normas también administrativas de la ley y reglamentos que les correspondan y que, por lo tanto, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a ésta no constituyen actos de particulares, sino de una autoridad, que en el caso particular referente a la orden de baja del servicio, hace procedente el juicio de amparo ante el juez de Distrito. El Tribunal Pleno en su sesión privada del jueves treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 24/1995 (9A) a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la Contradicción de Tesis número 1/94. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre la policía municipal basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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