Presidente de Comisión Parlamentaria

Presidente de Comisión Parlamentaria en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Presidente de Comisión o Comité (chairman) en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Presidente, del latín presidens -entis, que preside. Comité, del francés comité, comisión de personas. Véase comisión, comité. Se traduce como presidente en portugués; president en inglés; président en francés; präsident en alemán y presidente en italiano. Presidente deriva del verbo presidir, que alude al hecho de que una persona tiene el primer lugar en una asamblea, corporación, junta o tribunal, o en un acto o una empresa (DRAE, 19a. ed.). Presidente de comité es la persona en la que recae la responsabilidad de presidir las acciones de una comisión de personas a las que se encomienda un asunto.

Desarrollo de Presidente de Comisión o Comité (chairman) en este Contexto

Los integrantes de los cuerpos legislativos se organizan en grupos denominados o comisiones con el fin de distribuirse los trabajos. La función de estos grupos es la de estudiar, proponer modificaciones y someter a la asamblea general las iniciativas de ley que les son turnadas. Los o comisiones son presididos por alguno de sus miembros. En Inglaterra se denomina chairman al presidente de un Comité. Cada Comité designado por la Cámara de los Comunes cuenta con un presidente electo por los miembros del propio Comité. Sus deberes generales son: convocar a los miembros a exponer; plantear cuestionamientos; preservar el orden en los debates; y asegurarse que se observen las reglas de la Cámara. El Comité más importante del Parlamento inglés es el Hole House Committe en el cual se discuten las previsiones de los proyectos de leyes, resoluciones y otros asuntos que requieren estudio de los detalles. En la Cámara de los Lores, el conjunto de los comités es presidido por el Presidente de Comités (Chairman of Committe) y en la de los Comunes por el Presidente de Usos y , quien puede ser sustituido por el presidente suplente y, en ausencia de ambos, la Presidencia es ocupada por un presidente temporal, designado por el presidente de la Cámara al inicio de las sesiones. Los de comités tienen poderes similares a los del presidente de la Cámara, y también sólo un voto de calidad. El presidente de la Cámara elige al presidente de una Comisión Permanente entre el conjunto de los de comités, otorgando un nuevo nombramiento por cada iniciativa de ley. Si se autoriza a un Comité para crear subcomités, los presidentes de éstos son designados por el Comité. La redacción del reporte de los trabajos del Comité queda a cargo del presidente del mismo, aunque usualmente es realizado por el secretario, bajo las del primero.

Más Detalles

Cuando se crea un comité en el que participan tanto la Cámara de los Comunes como la Cámara de los Lores, el presidente es elegido en la misma forma que en los otros comités y sus atribuciones son iguales a las de los presidentes de comités en la Cámara de los Lores, su voto es ordinario y en caso de empate en las votaciones la cuestión se resuelve conforme lo establece el artículo relativo a la Igualdad de Votos. En Unidos el sistema de comités tiene una gran preponderancia en ambas Cámaras. También se denomina chairman al presidente del Comité. Hasta antes de la década de los setenta, el poder del presidente del comité derivaba del rígido funcionamiento del sistema de prelación por antigüedad, según el cual una persona llegaba a ocupar la presidencia del comité atendiendo solamente a sus años en el Congreso. Existía una regla no escrita que confería la presidencia de un comité al miembro del partido de la mayoría que tuviese más tiempo continuo de servicio en el mismo. Otra regla no escrita establecía en ambas cámaras que ningún senador o representante podía presidir más de un comité permanente, fuera cual fuera su antigüedad. A partir de 1975, como resultado de la revuelta organizada por los miembros del Partido Demócrata para la selección de los dirigentes de sus grupos parlamentarios, el cargo de presidente del Comité es producto de la elección por votación secreta. Actualmente el poder de los presidentes de los comités se ha limitado y los subcomités se han institucionalizado, debido a que operan conforme a reglas escritas. Los comités siguen controlados por el partido político que tiene la mayoría, y para llegar a ser presidente de un Comité el legislador debe además haber demostrado grandes legislativos por un largo periodo. Cuando tienen lugar los debates, el presidente del Comité actúa como líder de debates de los proponentes de la iniciativa, y el miembro de mayor rango del partido minoritario conduce hipotéticamente a la oposición, incluso si él en lo personal favorece la iniciativa.

Algunos Aspectos

En México, se emplea el término Comisión para distinguir a los grupos de trabajo en los que se organiza el Poder Legislativo para su funcionamiento, existiendo también cuatro comités en la Cámara de Diputados que desarrollan funciones muy específicas. Tanto las comisiones como los comités cuentan con un presidente. La existencia de las comisiones está regulada por la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso, y su funcionamiento por el Reglamento interior de éste. La Comisión más importante en el Congreso de la Unión es la Gran Comisión, presidida por un presidente, dos secretarios y dos vocales designados por sus propios integrantes. El presidente pertenece al partido de mayoría. Excepto las especiales, todas las comisiones y comités del Congreso tienen el carácter de permanentes. Curiosamente, la única Comisión a la que se denomina Comisión Permanente no lo es. Esta Comisión funciona solamente en los recesos del Congreso y está compuesta por 37 miembros, 19 diputados y 18 senadores, que son nombrados por sus respectivas cámaras en la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones (art. 78 constitucional). Las comisiones pueden ser, atendiendo a la materia, de dictamen legislativo, de vigilancia, de investigación y jurisdiccionales; por su , ordinarias o extraordinarias y por su duración, permanentes o especiales. El presidente de cada comisión es propuesto a la Asamblea por la Gran Comisión. Entre las funciones de los presidentes de las comisiones se encuentran coordinar los trabajos de éstas y ser responsables por el funcionamiento y los asuntos que se les encomiendan (DAVID VEGA VERA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1994, 1a. ed. Constitución Política de los Unidos , Ley Orgánica del Congreso General de los y Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Mexicanos, Senado de la República Comisión Editorial y Secretariado Técnico, México, 1991.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

Encyclopaedia Britannica, Chicago, Londres, Toronto, 1948, vols. 17 y 22.

ROBB, A. Louis, Diccionario de Términos Legales, Español-Inglés, Inglés-Español, Limusa, México, 1982, 2a. reimp.

También puede interesar: