Presupuesto del Poder Legislativo

Presupuesto del Poder Legislativo en México

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Presupuesto del Poder Legislativo en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El vocablo presupuesto (supuesto de antemano), participio pasivo de presuponer, deriva del latín medieval praesupponere (presuponer), del latín prae antes + el latín medieval supponere suponer (dar por sentado), es decir, es el resumen de gastos e ingresos probables en cierto periodo; en sentido implícito, cantidad de dinero que se supone de antemano se necesitará en cierto periodo. Por presupuesto debemos entender, el documento contable en el que se expresan los ingresos y gastos futuros de un periodo determinado, por general anual en el caso del estado y trimestral o semestral en las empresas. Esta voz se escribe pressuposto en portugués; presupposed en inglés; presuposser en francés; voranschlag en alemán y presupposto en italiano. En cuanto a la palabra legislativo, Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: poder legislativo.

Desarrollo de Presupuesto del Poder Legislativo en este Contexto

En México, el artículo 77 constitucional, en su fracción I, señala que cada una de las Cámaras del Congreso, sin la intervención de la otra, podrá dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, es decir, se otorga autonomía financiera a cada órgano legislativo. Las Cámaras del Congreso de la Unión, cuentan con áreas específicas para las tareas administrativas, de acuerdo con su ley orgánica, la de Diputados con los de administración, de biblioteca, de asuntos editoriales e Instituto de Investigaciones Legislativas. El artículo 57 de dicha ley establece que el Comité de Administración le compete la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Cámara y se reunirá cada mes para recibir del tesorero un informe sobre el estado que guardan las de la Cámara. Este Comité da cuenta trimestralmente del ejercicio presupuestal, durante los periodos ordinarios a la Cámara y durante los recesos a la Comisión Permanente. Por su parte, el Senado cuenta con las comisiones de administración, la de estudios legislativos y la de bibliotecas encargadas de funciones administrativas. La comisión de administración, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica le corresponde presentar a la Cámara para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores; presentar de igual manera el presupuesto de sueldos de los empleados de la Cámara y dar cuenta mensualmente del ejercicio del presupuesto. En épocas de recesos del Congreso, esta Comisión presenta los puntos referidos ante la Comisión Permanente. En concordancia con la Ley Orgánica, el Reglamento del Congreso mexicano establece en su artículo 198, que para la administración de del presupuesto del Congreso, cada Cámara tendrá un tesorero, que será nombrado a propuesta de la Gran Comisión, por cada una de ellas. Esta voz se encuentra estrechamente ligada a lo que el autor Guy Carcassonne, llama servicios de apoyo al trabajo parlamentario, que comprenden cinco rubros: financiero; documental y editorial; materiales; tareas sociales y gastos indirectos, que deben contemplarse en el presupuesto de egresos destinado al Poder Legislativo (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

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Presupuesto del Poder Legislativo en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El vocablo presupuesto (supuesto de antemano), participio pasivo de presuponer, deriva del latín medieval praesupponere (presuponer), del latín prae antes + el latín medieval supponere suponer (dar por sentado), es decir, es el resumen de gastos e ingresos probables en cierto periodo; en sentido implícito, cantidad de dinero que se supone de antemano se necesitará en cierto periodo. Por presupuesto debemos entender, el documento contable en el que se expresan los ingresos y gastos futuros de un periodo determinado, por general anual en el caso del estado y trimestral o semestral en las empresas. Esta voz se escribe pressuposto en portugués; presupposed en inglés; presuposser en francés; voranschlag en alemán y presupposto en italiano. En cuanto a la palabra legislativo, vid. supra, poder legislativo.

Desarrollo de Presupuesto del Poder Legislativo en este Contexto

Por lo que hace al vocablo en estudio, se entiende como la cantidad de fondos asignada al Poder Legislativo, comprendida dentro del presupuesto general de egresos de un país, que por lo regular se determina anualmente y es aprobado por el propio parlamento. La previsión de egresos del Poder Legislativo, se contempla en la figura jurídica denominada presupuesto. Si atendemos a los lineamientos del y del , cada gobierno planea cuáles serán las erogaciones que ejercerá por cada uno de los poderes del Estado y a la vez las percepciones que logrará mediante el cobró de los servicios que presta o del pago de impuestos. En este sentido, el presupuesto del Poder Legislativo se encuadra dentro del presupuesto de egresos de toda la estructura estatal, al asignarle una determinada cantidad, que toma en cuenta, los siguientes rubros: el pago de y dietas; manutención de muebles e ; servicios de fotocopiado, de grabación (video y audio), de fotografía; impresión de documentos (papelería, folletos, libros, trípticos) y servicios logísticos. Lo anterior, con base en los requerimientos que el parlamento señale en su proyecto de presupuesto. Al respecto, conviene señalar la falta de apoyos y que normalmente padecen los parlamentos. Frente a esta precariedad, existe la tendencia a hacer de los parlamentos enormes aparatos burocráticos y de los parlamentarios servidores públicos privilegiados. Sin embargo, es el propio parlamento el encargado de la función de control financiero sobre el erario público, tarea que requiere de apoyos económicos sustanciales. Además el Poder Legislativo para realizar eficazmente sus funciones representativa, deliberativa, financiera, legislativa, de control, de orientación política, jurisdiccional, electoral, administrativa, de indagación, de comunicación y educativa requiere de elementos materiales y humanos suficientes. Esta cuestión presupuestaria, se ubica en lo que se conoce como autonomía financiera, que el autor español Salvador Montejo Velilla señala como las reglas que norman la elaboración y gestión de sus que se encuentran casi siempre en los Reglamentos de las Cámaras, o bien en resoluciones internas, e incluso en leyes específicas dictadas al respecto. El manejo de los fondos se deposita a cargo de una administración o tesorería, según sea el nombre que se le otorgue, a efecto de llevar un manejo claro, ordenado y transparente de los recursos.

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En México, el artículo 77 constitucional, en su fracción I, señala que cada una de las Cámaras del Congreso, sin la intervención de la otra, podrá dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, es decir, se otorga autonomía financiera a cada órgano legislativo. Las Cámaras del Congreso de la Unión, cuentan con áreas específicas para las tareas administrativas, de acuerdo con su ley orgánica, la de Diputados con los de administración, de biblioteca, de asuntos editoriales e Instituto de Investigaciones Legislativas. El artículo 57 de dicha ley establece que el Comité de Administración le compete la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Cámara y se reunirá cada mes para recibir del tesorero un informe sobre el estado que guardan las de la Cámara. Este Comité da cuenta trimestralmente del ejercicio presupuestal, durante los periodos ordinarios a la Cámara y durante los recesos a la Comisión Permanente. Por
su parte, el Senado cuenta con las comisiones de administración, la de estudios legislativos y la de bibliotecas encargadas de funciones administrativas. La comisión de administración, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica le corresponde presentar a la Cámara para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores; presentar de igual manera el presupuesto de sueldos de los empleados de la Cámara y dar cuenta mensualmente del ejercicio del presupuesto. En épocas de recesos del Congreso, esta Comisión presenta los puntos referidos ante la Comisión Permanente. En concordancia con la Ley Orgánica, el Reglamento del Congreso mexicano establece en su artículo 198, que para la administración de fondos del presupuesto del Congreso, cada Cámara tendrá un tesorero, que será nombrado a propuesta de la Gran Comisión, por cada una de ellas. Esta voz se encuentra estrechamente ligada a lo que el autor Guy Carcassonne, llama servicios de apoyo al trabajo parlamentario, que comprenden cinco rubros: financiero; documental y editorial; recursos materiales; tareas sociales y gastos indirectos, que deben contemplarse en el presupuesto de egresos destinado al Poder Legislativo (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Económica, México, 1993.

MONTEJO VELILLA, Salvador, La autonomía financiera de las cámaras, en especial, el caso español, en Primeras jornadas del Derecho Parlamentario, Congreso de los Diputados, Madrid, 1984, vol. II.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Económica, México, 1993.

MONTEJO VELILLA, Salvador, «La autonomía financiera de las cámaras, en especial, el caso español», en Primeras jornadas del Derecho Parlamentario, Congreso de los Diputados, Madrid, 1984, vol. II.

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