Requisitos de Procedibilidad en México en México
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Requisitos de procedibilidad en la Doctrina Mexicana
Los requisitos de procedibilidad son aquellas condiciones sin cuya concurrencia no puede iniciarse la averiguación previa o bien, si ya fue iniciada, no puede legalmente continuar.
Libro fuente de la Definición anterior
Programa de Derecho Procesal Penal
Su Autor:
autor
Julio A. Hernández Pliego
Requisitos de Procedibilidad en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Requisitos (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: requisitos de elegibilidad). Procedibilidad es un vocablo que proviene de procedere, de lo que procede, es decir, lo que es pertinente conforme a lo preceptuado o aceptado por las prácticas y usos. Se le denomina así a las condiciones que contempla la ley para el cumplimiento de supuestos penales. De tal suerte, que es necesario que se cumplan todas las condiciones para poder ejercitar la acción penal en contra de una persona en específico. En inglés se le denomina to take action; en francés, entamer despoursuites contre; en alemán, vorgehenjdn; en italiano, procedere contro; en portugués, instaurar proceso contra alguém.
Desarrollo de Requisitos de Procedibilidad en este Contexto
En México, los requisitos a que se encuentra subordinado el ejercicio de la acción penal dentro del sistema legal, reciben la denominación de condiciones de la acción o de procedibilidad. Las condiciones de procedibilidad, de acuerdo con el derecho mexicano, son: la querella, la denuncia, la excitativa y la autorización; además de la presunta responsabilidad, razonablemente inferida de pruebas preliminares. Por asimilación, se usa esta expresión de requisitos de procedibilidad en materia parlamentaria, para aludir a la adecuación entre lo preceptuado y las circunstancias existentes, como requisito sine qua non para que el órgano legislativo pueda acometer alguna función o tomar alguna resolución (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).
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Requisitos de Procedibilidad en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Requisitos (vid. supra, requisitos de elegibilidad). Procedibilidad es un vocablo que proviene de procedere, de lo que procede, es decir, lo que es pertinente conforme a lo preceptuado o aceptado por las prácticas y usos. Se le denomina así a las condiciones que contempla la ley para el cumplimiento de supuestos penales. De tal suerte, que es necesario que se cumplan todas las condiciones para poder ejercitar la acción penal en contra de una persona en específico. En inglés se le denomina to take action; en francés, entamer despoursuites contre; en alemán, vorgehenjdn; en italiano, procedere contro; en portugués, instaurar proceso contra alguém.
Desarrollo de Requisitos de Procedibilidad en este Contexto
En derecho parlamentario son los supuestos que han de satisfacerse para que el órgano legislativo conozca de un asunto, haciéndolo materia de su deliberación y decisión, como puede ser una iniciativa de ley, si ésta proviene de quien tiene la facultad de hacerlo, o erigirse en gran jurado, si se reúnen las condiciones y se satisfacen los trámites conducentes. Para enjuiciar a alguien es necesario realizar ciertas investigaciones para constatar que realmente se le puede acusar, pues toda afirmación se tiene que probar. Para tal efecto en todos los sistemas políticos existe una instancia previa al juicio para que se integre una averiguación. Averiguar es indagar, preguntar, suponer, constatar, testificar, etc. El procedimiento de investigación parlamentaria se puede terminar cuando la persona acusada acepta la acusación; cuando al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) se le encuentra realizando la acción delictiva o cuando gracias a la investigación se ha comprobado que efectivamente es probablemente responsable, hasta que no pruebe lo contrario.
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En México, los requisitos a que se encuentra subordinado el ejercicio de la acción penal dentro del sistema legal, reciben la denominación de condiciones de la acción o de procedibilidad. Las condiciones de procedibilidad, de acuerdo con el derecho mexicano, son: la querella, la denuncia, la excitativa y la autorización; además de la presunta responsabilidad, razonablemente inferida de pruebas preliminares. Por asimilación, se usa esta expresión de requisitos de procedibilidad en materia parlamentaria, para aludir a la adecuación entre lo preceptuado y las circunstancias existentes, como requisito sine qua non para que el órgano legislativo pueda acometer alguna función o tomar alguna resolución (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1994, 9a. ed.
CUEVA, Mario de la, Teoría de la Constitución, Porrúa, México, 1982.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1978, 7a. ed.
Recursos
Véase También
Bibliografía
BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1994, 9a. ed.
CUEVA, Mario de la, Teoría de la Constitución, Porrúa, México, 1982.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1978, 7a. ed.
Recursos
Véase también (en general)
- Derecho mexicano del Trabajo
- Concepto de Derecho mexicano
- Clasificación del Derecho mexicano
- Principios Generales del Derecho mexicano
- Fuentes-del-Derecho-mexicano
- Derecho Penal mexicano
Bibliografía de Derecho Procesal
- Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
autor
Julio A. Hernández Pliego