Requisitos de Procedibilidad

Requisitos de Procedibilidad en México en México

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Requisitos de procedibilidad en la Doctrina Mexicana

Los requisitos de procedibilidad son aquellas sin cuya concurrencia no puede iniciarse la averiguación previa o bien, si ya fue iniciada, no puede legalmente continuar.

Libro fuente de la Definición anterior

Programa de Penal

Su Autor:

autor

Julio A. Hernández Pliego

Requisitos de Procedibilidad en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Requisitos (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: requisitos de elegibilidad). Procedibilidad es un vocablo que proviene de procedere, de lo que procede, es decir, lo que es pertinente conforme a lo preceptuado o aceptado por las prácticas y usos. Se le denomina así a las que contempla la ley para el cumplimiento de supuestos penales. De tal suerte, que es necesario que se cumplan todas las condiciones para poder ejercitar la penal en contra de una persona en específico. En inglés se le denomina to take action; en francés, entamer despoursuites contre; en alemán, vorgehenjdn; en italiano, procedere contro; en portugués, instaurar proceso contra alguém.

Desarrollo de Requisitos de Procedibilidad en este Contexto

En México, los requisitos a que se encuentra subordinado el ejercicio de la penal dentro del sistema legal, reciben la denominación de condiciones de la acción o de procedibilidad. Las condiciones de procedibilidad, de acuerdo con el derecho mexicano, son: la querella, la denuncia, la excitativa y la autorización; además de la presunta responsabilidad, razonablemente inferida de preliminares. Por asimilación, se usa esta expresión de requisitos de procedibilidad en materia parlamentaria, para aludir a la adecuación entre lo preceptuado y las existentes, como requisito sine qua non para que el órgano legislativo pueda acometer alguna función o tomar alguna resolución (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

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Requisitos de Procedibilidad en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Requisitos (vid. supra, requisitos de elegibilidad). Procedibilidad es un vocablo que proviene de procedere, de lo que procede, es decir, lo que es pertinente conforme a lo preceptuado o aceptado por las prácticas y usos. Se le denomina así a las condiciones que contempla la ley para el cumplimiento de supuestos penales. De tal suerte, que es necesario que se cumplan todas las condiciones para poder ejercitar la acción penal en contra de una persona en específico. En inglés se le denomina to take action; en francés, entamer despoursuites contre; en alemán, vorgehenjdn; en italiano, procedere contro; en portugués, instaurar proceso contra alguém.

Desarrollo de Requisitos de Procedibilidad en este Contexto

En son los supuestos que han de satisfacerse para que el órgano legislativo conozca de un asunto, haciéndolo materia de su deliberación y decisión, como puede ser una iniciativa de ley, si ésta proviene de quien tiene la facultad de hacerlo, o erigirse en gran jurado, si se reúnen las condiciones y se satisfacen los conducentes. Para enjuiciar a alguien es necesario realizar ciertas investigaciones para constatar que realmente se le puede acusar, pues toda afirmación se tiene que probar. Para tal efecto en todos los políticos existe una instancia previa al juicio para que se integre una averiguación. Averiguar es indagar, preguntar, suponer, constatar, testificar, etc. El procedimiento de investigación parlamentaria se puede terminar cuando la persona acusada acepta la acusación; cuando al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) se le encuentra realizando la acción delictiva o cuando gracias a la investigación se ha comprobado que efectivamente es probablemente responsable, hasta que no pruebe lo contrario.

Más Detalles

En México, los requisitos a que se encuentra subordinado el ejercicio de la acción penal dentro del sistema legal, reciben la denominación de condiciones de la acción o de procedibilidad. Las condiciones de procedibilidad, de acuerdo con el derecho mexicano, son: la querella, la denuncia, la excitativa y la autorización; además de la presunta responsabilidad, razonablemente inferida de preliminares. Por asimilación, se usa esta expresión de requisitos de procedibilidad en materia parlamentaria, para aludir a la adecuación entre lo preceptuado y las existentes, como requisito sine qua non para que el órgano legislativo pueda acometer alguna función o tomar alguna resolución (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1994, 9a. ed.

CUEVA, Mario de la, Teoría de la Constitución, Porrúa, México, 1982.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1978, 7a. ed.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1994, 9a. ed.

CUEVA, Mario de la, Teoría de la Constitución, Porrúa, México, 1982.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1978, 7a. ed.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Procesal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga,
  • autor

    Julio A. Hernández Pliego

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