Enmienda

Enmienda en México en México

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Enmienda

Enmienda en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Enmienda en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Enmienda publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): En materia internacional la enmienda se define como una variación que sufre el convenio marco. Puede darse a través de adiciones o sustituciones de las disposiciones generales contenidas en e! convenio inicial.

Concepto Alternativo de Enmienda en este Ámbito

Modificación que altera un documento o contrato sin modificar su esencia principal.

Concepto Alternativo de Enmienda en este Ámbito

Disposición escrita que agrega, elimina o modifica las disposiciones en el contrato original.

Concepto Alternativo de Enmienda en este Ámbito

Formulario utilizado para corregir errores de llenado en la propuesta o solicitud de seguro.

Enmienda en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Enmienda publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): En materia internacional la enmienda se define como una variación que sufre el convenio marco. Puede darse a través de adiciones o sustituciones de las disposiciones generales contenidas en e! convenio inicial.

Concepto Alternativo de Enmienda en este Ámbito

Modificación que altera un documento o contrato sin modificar su esencia principal.

Concepto Alternativo de Enmienda en este Ámbito

Disposición escrita que agrega, elimina o modifica las disposiciones en el contrato original.

Concepto Alternativo de Enmienda en este Ámbito

Formulario utilizado para corregir errores de llenado en la propuesta o solicitud de seguro.

Enmienda en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Del latín enmendare, corregir las faltas. Deriva de menda y mendum, que significa eliminación o expurgo de un vicio o error. Interesa referirnos a la cuarta acepción del DLE, en la que se considera como: propuesta de variante, adición o reemplazo de un proyecto, dictamen, informe o documento análogo. La sexta acepción tiene una connotación jurídica al asentar que: en los escritos, es rectificación perceptible de errores materiales, lo cual debe salvarse al final. Esta palabra tiene su equivalencia en otras lenguas: portugués, emenda; inglés, amendment; francés, amendement; alemán, verbesserung e italiano, emendamento.

Desarrollo de Enmienda en este Contexto

En México, la palabra enmienda no tiene, por lo que se refiere a las reformas constitucionales, los mismos alcances que en el derecho norteamericano, pues, nuestra Constitución emplea el vocablo reforma para referirse a los modificaciones que se pueden hacer a su texto. Así, el artículo 135 constitucional, establece que:…la Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de las mismas, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. A pesar de ser considerada como una Constitución rígida, la Constitución mexicana ha sufrido casi medio millar de reformas a iniciativa del Presidente de la República, quien hasta finales del presente siglo ha venido contando con el apoyo mayoritario de los miembros del Poder Legislativo, merced a la presencia considerable de los miembros del partido dominante, del cual el Ejecutivo es también el máximo jerarca. Tratándose de la reforma de leyes secundarias, está previsto también en el proceso legislativo la posibilidad de enmiendas o reformas a las leyes mexicanas (vid. infra, reforma constitucional y reforma de leyes) (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Más Detalles

Enmienda en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Del latín enmendare, corregir las faltas. Deriva de menda y mendum, que significa eliminación o expurgo de un vicio o error. Interesa referirnos a la cuarta acepción del DLE, en la que se considera como: propuesta de variante, adición o reemplazo de un proyecto, dictamen, informe o documento análogo. La sexta acepción tiene una connotación jurídica al asentar que: en los escritos, es rectificación perceptible de errores materiales, lo cual debe salvarse al final. Esta palabra tiene su equivalencia en otras lenguas: portugués, emenda; inglés, amendment; francés, amendement; alemán, verbesserung e italiano, emendamento.

Desarrollo de Enmienda en este Contexto

En el parlamento, se observa que el punto donde la coordinación legislativa puede desarticularse, es el de la necesaria coherencia de cada proyecto de ley con un proyecto integral, desarticulación que puede ocurrir en el momento en que la iniciativa originaria se presenta a consideración y motiva iniciativas incidentales (que añaden, suprimen, sustituyen o modifican) y que constituyen las enmiendas. La enmienda constituye un derecho para los miembros de los parlamentos, que implica no solamente el poseer la facultad de formular proposiciones para suprimir, total o parcialmente e incluso modificar algunos elementos que integran la parte dispositiva de las iniciativas de ley, sino también la atribución de perfeccionar el texto legal con nuevas normas, a través de artículos adicionales. 1. En los Estados Unidos, la enmienda (amendment), es una propuesta de cambios a la Constitución o a las leyes. La propuesta de cambio puede ser formulada tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado en cualquiera de las etapas del proceso de la elaboración de la ley. Las enmiendas pueden ser propuestas tanto por los diversos comités cuanto por el Pleno de las cámaras, los senadores pueden presentar propuestas que no están relacionadas con la ley en discusión pero la colegisladora no tiene este derecho; algunas enmiendas pretenden agregar un texto a la ley, otras pretenden eliminar parte del texto en todas las cláusulas de la ley y otras pretenden sustituir el lenguaje en que están escritas. Algunas enmiendas por su naturaleza pueden perseguir el propósito de reemplazar una ley completa, en cambio otras, simplemente pretenden modificar algunos de sus términos para perfeccionarla. Pueden hacer enmiendas a enmiendas que ya habían sido formuladas o hechas solamente en un segundo grado. Enmiendas constitucionales. Desde que fueron fundados los Estados Unidos, numerosas enmiendas a la Constitución se han venido proponiendo, pero sólo 27 de ellas han sido aprobadas en virtud de las dificultades del procedimiento y el largo tiempo que requieren para su consumación. Alcanzó notoriedad la enmienda de 1992 que se hizo para evitar que el Congreso votara una ley para que sus miembros pudieran elevarse el sueldo. La enmienda debe recibir el voto de las dos terceras partes de la mayoría en las dos cámaras y deberá ser ratificada por tres cuartas partes de los representantes de los Estados de la Unión Americana, es decir 38 miembros. De las 33 enmiendas sometidas a ratificación, entre las que fracasaron está la enmienda de la igualdad de los derechos, pues habiendo sido aprobada por el Congreso de 1972, faltaron tres estados (que votaron en convenciones estatales su no ratificación) para completar el número requerido, por lo que oficialmente
fue congelada en junio de 1982.

Más Detalles

La enmienda en términos generales, es una propuesta de cambios a un texto legal sometido a la consideración de una asamblea legislativa. Constituye, como dijera Eugène Pierre el corolario del derecho general de iniciativa. 2. En Francia, el término enmienda no fue contemplado en las primeras constituciones, pues sólo se le encuentra a partir de la Carta Constitucional del 11 de junio de 1814. El derecho de enmienda es considerado en este país, como la reforma principal de la iniciativa parlamentaria, la cual se ejerce fundamentalmente por un poder de modificación que se aplica, en la gran mayoría de los casos, a los textos presentados por el gobierno. En la Constitución francesa de 1875 y 1946, se reservaba el ejercicio de este derecho de enmienda a los miembros del parlamento, sin embargo, en la Constitución de 1958, el artículo 44 en su primer párrafo señala: Los miembros del parlamento y del gobierno tendrán el derecho de enmienda, agregando en los dos párrafos siguientes que después de la apertura del debate el gobierno podrá oponerse al examen de cualquier enmienda que no haya sido previamente sometida a la comisión. Si el gobierno lo pide, la asamblea requerida se pronunciará mediante una sola votación sobre la totalidad o una parte del texto en discusión, sin más modificación que las enmiendas propuestas o aceptadas por el gobierno. Es interesante señalar que el derecho del gobierno de proponer modificaciones a sus propios proyectos, se ejerce también mediante el procedimiento de la carta rectificadora (lettre rectificatione), que presenta algunas diferencias con la enmienda. Este medio no se encuentra previsto en la Constitución y consiste en la presentación de una carta del Primer Ministro, por medio de la cual propone modificaciones a un proyecto de ley que ya ha sido enviado al parlamento. Esta carta rectificadora puede constituir por sí misma el objeto de la enmienda.

Algunos Aspectos

En México, la palabra enmienda no tiene, por lo que se refiere a las reformas constitucionales, los mismos alcances que en el derecho norteamericano, pues, nuestra Constitución emplea el vocablo reforma para referirse a los modificaciones que se pueden hacer a su texto. Así, el artículo 135 constitucional, establece que:…la Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de las mismas, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. A pesar de ser considerada como una Constitución rígida, la Constitución mexicana ha sufrido casi medio millar de reformas a iniciativa del Presidente de la República, quien hasta finales del presente siglo ha venido contando con el apoyo mayoritario de los miembros del Poder Legislativo, merced a la presencia considerable de los miembros del partido dominante, del cual el Ejecutivo es también el máximo jerarca. Tratándose de la reforma de leyes secundarias, está previsto también en el proceso legislativo la posibilidad de enmiendas o reformas a las leyes mexicanas (vid. infra, reforma constitucional y reforma de leyes) (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. IV.

DICKSON Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill John Wiley and Sons, USA, 1993.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

DUHAMEL, Oliver e Yves Meny, Dictionnaire constitutionnel, Presses Universitaires de France, París, 1992.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

SÁNCHEZ AGESTA, Luis, Documentos constitucionales y textos políticos, Editora Nacional, Madrid, 1982.

The American Heritage Dictionary of the English Language, American Heritage Publishing, USA, 1969.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. IV.

DICKSON Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill John Wiley and Sons, USA, 1993.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

DUHAMEL, Oliver e Yves Meny, Dictionnaire constitutionnel, Presses Universitaires de France, París, 1992.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

SÁNCHEZ AGESTA, Luis, Documentos constitucionales y textos políticos, Editora Nacional, Madrid, 1982.

The American Heritage Dictionary of the English Language, American Heritage Publishing, USA, 1969.

Recursos

Véase también

Enmienda en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Enmienda publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): En materia internacional la enmienda se define como una variación que sufre el convenio marco. Puede darse a través de adiciones o sustituciones de las disposiciones generales contenidas en e! convenio inicial.

Concepto Alternativo de Enmienda en este Ámbito

Modificación que altera un documento o contrato sin modificar su esencia principal.

Concepto Alternativo de Enmienda en este Ámbito

Disposición escrita que agrega, elimina o modifica las disposiciones en el contrato original.

Concepto Alternativo de Enmienda en este Ámbito

Formulario utilizado para corregir errores de llenado en la propuesta o solicitud de seguro.

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