Ratificación de Tratado en México
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Tratado y Convenio Internacional en el Derecho Parlamentario
En relación con esto, se presenta un problema digno de mencionar: Si ocurriera el caso en que el Presidente de la República ratifique un tratado internacional al que el Senado no hubiese otorgado su aprobación, existiría una doble situación jurídica. En el fuero interno del Estado, el tratado internacional no tendría validez por faltar uno de los requisitos indispensables para la misma; mientras que en el ámbito internacional sería un tratado perfectamente válido, ya que como lo vimos anteriormente, el jefe del Estado tiene competencia para celebrar todos los actos tendientes a la celebración del tratado y entre estos actos se incluye la ratificación (art. 71 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). Ahora bien, la misma Convención de Viena establece en su artículo 46 que no es posible argumentar por un Estado, como vicio de su consentimiento, la violación de una norma de derecho interno referente a la competencia; pero si tal violación es manifiesta y afecta a una norma de importancia fundamental del derecho interno, sí es posible tal argumento. Dicho lo anterior, podemos considerar que el ignorar la desaprobación del Senado, se traduce en un atentado en contra de la división de poderes del Estado mexicano y por lo tanto en la violación del sistema de pesos y contrapesos que frena el abuso del poder y en el rompimiento del Pacto Federal (JORGE MORENO COLLADO).